SAP Madrid 36/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2010:3903
Número de Recurso64/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución36/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 4

c/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo: 64/2008 PA

Procedimiento Abreviado nº 8393/04

Juzgado Instrucción nº 25 de Madrid

PONENTE: MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 36/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

D. MARIO PESTANA PÉREZ

D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

En Madrid a doce de marzo de dos mil diez.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 8393/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, seguido de oficio contra Ceferino, con DNI núm. NUM000, nacido en Madrid el día 12 de enero de 1966, hijo de Antonio y de Trinidad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa; contra Dionisio, con DNI núm. NUM001, nacido en Alhendin (Granada) el día 26 de septiembre de 1967, hijo de José y de Concepción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa; y contra Evaristo, con DNI núm. NUM002, nacido en Astorga (León) el día 14 de noviembre de 1958, hijo de Esteban y de Mª Milagros, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y los referidos imputados, representado el primero por la Procuradora Dª Esperanza Azpeitia Calvin y defendido por el Letrado D. José López Sánchez; el segundo por la Procuradora Dª Cristina Matud Juristo y defendido por el Letrado D. Rafael Mesa López; y representado el tercero por la Procuradora Dª Angustias del Barrio León y defendido por el Letrado D. Vicente Javier García Linares; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el artículo 198, en relación con el artículo 197.2 y 3, párrafo primero, ambos del Código Penal ; de un delito de falsificación de documento oficial previsto en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1, y , del Código Penal, y de un delito de usurpación de funciones tipificado en el artículo 402 del citado Código ; y consideró responsable de dichas infracciones penales y en concepto de autor a Ceferino, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada prevista en el número 6, en relación con el número 1, del artículo 21 y del artículo 20.1 del referido Código ; y solicitó para el mismo la imposición de una pena de prisión de doce meses e inhabilitación absoluta por tiempo de un año y seis meses, por el primer delito; una pena de prisión de cuatro meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de multa de tres meses, a razón de 6 # de cuota diaria, con declaración de la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, por la segunda infracción penal; y una pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el tercer delito, así como la condena a satisfacer las costas procesales.

El Ministerio Fiscal retiró la acusación inicialmente formulada contra Dionisio y contra Evaristo e interesó la absolución de dichos inculpados, al considerar que ambos actuaron bajo error vencible y por no estar tipificada la comisión por imprudencia del delito de revelación de secretos.

SEGUNDO

La defensa letrada de Ceferino modificó sus conclusiones provisionales y se adhirió a la calificación y a las pretensiones punitivas deducidas por el Ministerio Fiscal. Ceferino mostró igualmente su conformidad con los hechos, con la calificación penal y con las penas solicitadas por el Ministerio Público.

TERCERO

Los respectivos Letrados defensores de Dionisio y de Evaristo expresaron su conformidad e interesaron la correspondiente absolución de sus patrocinados.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Ceferino, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante los años 2003 y 2004, con el fin a de arrogarse la condición de agente del Centro Nacional de Inteligencia, condición que no tenía, se descargó de internet las imágenes de un escudo del Centro Nacional de Inteligencia, de un escudo nacional, la imagen institucional del Ministerio de defensa y las marcas de agua del escudo nacional con la finalidad de utilizar tales imágenes para crear documentos de similar apariencia a los carnets originales del Centro Nacional de Inteligencia, que fabricó para sí mismo, así como para, al menos, otras tres personas ( Luciano, Modesto y Patricio ) y para elaborar documentos que hacía pasar por originarios del CNI, estampando en ellos un fondo de página con el emblema del CNI, y en otros documentos un membrete del mismo.

Ceferino, con la finalidad de acreditarse y hacerse pasar por un funcionario del Centro Nacional de Inteligencia exhibió en diversas ocasiones el carnet que había creado ante amigos, compañeros de trabajo y también ante funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Con la misma intención el acusado exhibió los documentos que había creado e imprimido con una imagen de fondo o con membrete del CNI y regaló gorras, camisetas y chapas con emblemas o distintivos del CNI o relojes con inscripciones grabadas del CNI.

Como consecuencia de tal puesta en escena, Ceferino persuadió a Dionisio y a Evaristo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la Comisaría de Marbella y en la Comisaría de Centro de Madrid,...

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