SAP Madrid 194/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2010:3642
Número de Recurso65/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución194/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00194/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 65 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 864/2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

N. 5 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora Sra. Dorremochea Guiot, y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVDA DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE BOADILLA DEL MONTE, representada por el Procurador Sr. Redondo Ortiz, sobre reclamación de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando como estimo la excepción de prescripción formulada por la demandada en la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Vázquez, en nombre y representación de la mercantil Winterthur Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, NUM000 de Boadilla del Monte, con imposición de las costas causadas a la parte demandante." Notificada dicha resolución a las partes, por WINTERTHUR SEGUROS GENERALES se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de marzo de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La aseguradora WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A de SEGUROS Y REASEGUROS, ejercita en presente procedimiento una acción de reclamación de cantidad por importe de

3.375 euros, más intereses legales, en base a un relato fáctico según el cual el 29 de noviembre de 2004 se produjeron daños en el local de su asegurado que fueron tasados en el importe ahora reclamado, al haber la actora abonado tal cantidad a su asegurado en cumplimiento del contrato suscrito, reclamándose ahora en virtud de la subrogación del artículo 43 de la LCS contra la Comunidad de Propietarios responsable de los daños.

La Comunidad demandada se opuso a la demanda manteniendo en primer lugar la excepción de prescripción o caducidad de la acción, al haber transcurrido más de un año entre el siniestro y la presentación de la demanda; en segundo lugar se alega la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado a su aseguradora Mapfre. En cuanto al fondo del asunto se expresa que el siniestro no sería responsabilidad de la Comunidad, no habiendo relación de causalidad alguna entre taeles daños y las instalaciones comunitarias.

La juez de instancia estima que la acción estaría prescrita, por lo que desestima la demanda con imposición a la actora de las costas causadas.

Recurre la actora esta resolución. El recurso se sustenta en la alegación de que la sentencia no habría tenido en cuenta la reclamación extrajudicial realizada, por lo que incurriría en incongruencia omisiva, solicitando la desestimación de la prescripción y en cuanto al fondo del asunto la estimación de la demanda según la prueba practicada.

La demandada se opone al recurso interesando la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de examinar el recurso en cuanto atañe a la impugnación que se hace de la excepción de prescripción estimada en la sentencia de instancia.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 22-10-2009 ha podido señalar:

La prescripción, según ha reiterado la jurisprudencia, debe ser interpretada restrictivamente (STS de 14 de marzo de 2007, RC núm. 262/2000 ), al no estar basada en principios de estricta justicia, sino de seguridad jurídica y de presunción de abandono del ejercicio del derecho (STS de 6 de mayo de 2009, RC núm. 292 /2005). El dies a quo (día inicial) para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur (la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir) (STS 27 de febrero de 2004 ). Este principio exige, para que la prescripción comience a correr en su contra, que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar.

Esta mínima reseña nos advierte de que si la interpretación debe ser restrictiva la estimación de la excepción, que va a impedir por el transcurso del tiempo que el juez considere el fondo del asunto, ha de fundarse de manera suficiente, con expresión de los criterios tenidos en cuenta por el juzgador, lo que ya se anticipa no se expresa en la resolución recurrida en la que además de ciertas incorrecciones gramaticales relevantes, al no indicarse de forma completa de forma inexplicable las fechas relevantes, se produce una motivación tan escasa y conclusiva que ni permite conocer el alcance de la decisión judicial, ni se da respuesta a los razonamientos de las partes en esta esencial cuestión, pues es parte integrante de la demanda y objeto de la prueba, no sólo de la documental aportada, el hecho de haber interrumpido la actora la prescripción mediante reclamaciones extrajudiciales, concretamente la referida en el documento número 8 de los acompañados a la demanda, que no obtiene ninguna respuesta en la resolución judicial. Ello no obstante no incide tanto en la incongruencia omisiva, respecto de la que no se postula la nulidad de la resolución, sino más bien en un defecto de motivación que, no alterando la que ha sido decisión de la juzgadora, puede ahora ser suplida por la Sala en atención a la valoración conjunta de la prueba practicada.

En primer lugar ha de establecerse la fecha desde la que ha de computarse el plazo de prescripción. Sobre esta cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid 261/2017, 29 de Septiembre de 2017
    • España
    • September 29, 2017
    ...Sección 20ª, en Auto de 19 de julio de 2.012, por su parte, considera que "en estos casos es significativa en los Tribunales ( SAP Madrid de 22 de Marzo del 2010, por todas) la tendencia a un criterio contrario a la aplicación del art. 394 LEC en este procedimiento, porque si se admite el p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR