SAP Madrid 106/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2010:3514
Número de Recurso7/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución106/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00106/2010

Rollo número 7/2010

Diligencias Previas número 3339/2007

Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Doña Araceli Perdices López

(Presidente)

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Doña María Cruz Alvaro López

S E N T E N C I A Nº106 /2010

En Madrid, a 15 de marzo de 2010

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número 7/2010 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 3339/2007 del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, por unos supuestos delitos contra la salud pública y de resistencia, contra D. Teodosio, nacido el día 5 de diciembre de 1962 en Tulua Valle Colombia, sin antecedentes penales, declarado insolvente, hijo de Aristóbulo y de Romelia, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 . (Madrid), representado por la Procuradora Dª Soledad Vallés Rodríguez y defendido por el Letrado D. Eduardo Jaime Martín Pozas, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Rosa Mayoral Hernández, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, de un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad del art. 556 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, de los que es responsable en concepto de autor Teodosio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga por el delito contra la salud pública la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros con tres días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito de resistencia la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta de lesiones la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, procediendo la sustitución de las penas privativas de libertad solicitadas por la expulsión del territorio español con prohibición de entrada por un periodo de 10 años conforma a lo dispuesto en el art. 89 CP, con aplicación de la Disposición Adicional 17 de la LO 19/03 .

Asimismo interesó el comiso de las sustancias, el dinero y la navaja intervenidos y que se indemnice por el acusado al Policía Nacional con TIP NUM002 en la cantidad de 150.-# por las lesiones ocasionadas.

SEGUNDO

El Letrado del acusado en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido, solicitando en todo caso la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del CP .

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara probado que sobre las 23.00 horas del 31 de marzo de 2009, y con motivo de que agentes del Cuerpo Nacional de Policía vieran a Teodosio, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y con antecedentes penales que se pueden considerar cancelados, realizar un intercambio con otra persona en el Paseo de las Delicias de Madrid que levantó sus sospechas, se acercaron para identificarles. Al percatarse de su presencia, procedieron a darse a la fuga corriendo, siendo perseguido Teodosio por los referidos agentes dándole la voz de "alto policía". Cuando ya le iban a dar alcance, Teodosio se giró, esgrimiendo frente a ellos una navaja con una hoja de unos nueve centímetros de longitud que llevaba en su mano, al tiempo que les decía que se estuvieran quietos, procediendo los agentes a abalanzarse sobre él y a sujetarle por los brazos, iniciándose un forcejeo al oponerse Teodosio a su actuación, a resultas del cual el agente NUM002 sufrió lesiones consistentes en contusión con erosión en falange distal del tercer dedo de la mano derecha, por la que precisó de asistencia facultativa, tardando en curar tres días durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Una vez reducido y al ser cacheado, se le ocupó a Teodosio un trozo de hachís con un peso neto de

1.03 gramos y seis bolsitas que contenían en su interior cocaína, un peso neto de 1.70 gramos con una riqueza media del 25,2%, no constando suficientemente acreditado cual fuera su destino

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del art. 556 del CP y de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, como consecuencia de haberse opuesto el acusado violentamente a la actuación de unos agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, llegando a esgrimir una navaja frente a ellos, con la que causo lesiones a uno de los agentes, por las que éste solo precisó de una asistencia facultativa.

Se imputa asimismo la comisión de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP, pero independientemente de que haya elementos que permiten sospechar que la droga que se le incautó al acusado pudiera estar destinada al tráfico, no se ha acreditado de forma fehaciente que así fuera.

A este respecto tenemos que lo que levantó las sospechas de la policía fue un intercambio que le vieron realizar con otra persona, a consecuencia del cual recibió un billete de 50 euros que luego le fue intervenido en su poder, al igual que se le intervino hachís y cocaína en las cantidades reflejadas en los hechos probados. El testimonio policial pone en entredicho la declaración del acusado sobre que ese intercambio no se había producido, pero el que no se llegara a interceptar a la otra persona que logro escapar corriendo, impide conocer lo que esta pudiera haber recibido, encontrándonos además con que el primero de los agentes que declaró llegó a reconocer que no vio que el acusado le llegara a entregar algo, y que ni siquiera la acusación considera en su relato de hechos que se hubiera producido un acto de venta de droga, al emplear el término "aparentemente" al referirse la venta. Además el otro agente que si dijo haber visto al acusado dar algo a cambio, no supo concretar que era o podía ser, ni fue interrogado sobre si sabía de donde se había sacado ese algo que entregó, sin que tampoco fueran interrogados los policías sobre el lugar en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR