SAP León 104/2010, 27 de Abril de 2010
Ponente | JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLE:2010:562 |
Número de Recurso | 30/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 104/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00104/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
APELACION DE AUTOS Nº. 30/2010
Proc. Abreviado nº. 176/2009
Juzgado de lo Penal nº. 1 de PONFERRADA.-S E N T E N C I A Nº. 104/2010
ILMOS. SRS.
Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
Dº. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.- Magistrado Suplente.
En la ciudad de León, a veintisiete de abril de dos mil diez.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Proc. Abreviado nº. 176/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal nº. 1 de PONFERRADA, habiendo sido apelante Baldomero, representado por la Procuradora Dª. Isabel Macías Amigo y defendido por el letrado Dº. Eduardo Rodríguez de la Mata y Bermejo, y apelado el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.
La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Baldomero como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA, concurriendo la agravante de REINCIDENCIA, a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION e INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO por el tiempo de la condena. Las costas procesales causadas en el presente juicio se imponen al condenado."
Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera. Señalándose para deliberación el día 6 de abril del año en curso.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Con un sólo matiz, a los efectos de precisar que los hechos objeto de esta causa tuvieron lugar el día 28 de agosto de 2007, esta Sala acepta el relato fáctico contenido en la sentencia de instancia, cuyo tenor literal reza: HECHOS PROBADOS
El día 28 de mayo de 2.007, Baldomero, con conocimiento de que su madre, después de trabajar en el domicilio de Agustín sito en la Plaza de la Encina número 2 1° de la ciudad de Ponferrada, depositaba las llaves de la vivienda en el buzón, destinado a
la correspondencia, manipuló dicho buzón y extrajo de, el las llaves, accediendo al citado domicilio donde se apodero de una cámara de vídeo cuatro monedas de plata, una colección de billetes de antiguas pesetas, un reloj de pulsera y SEISCIENTOS EUROS (600 euros) en metálico.
Se han recuperado alguno de los efectos sustraídos con excepción de la cámara de vídeo, el reloj de pulsera, parte de la colección de billetes de antiguas pesetas y el dinero en efectivo.
Baldomero fue condenado por sentencia firme de fecha 28 de noviembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada, por un delito de robo con fuerza en casa habitada si bien y al apreciarse una eximente completa en su obrar se le sustituyó la pena por una medida de seguridad de sumisión a tratamiento externo durante un año.
Igualmente fue condenado por sentencia firme de fecha 28 de noviembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada, por un delito de robo con fuerza si bien y al apreciarse una eximente completa en su obrar se le sustituyó la pena por una medida de seguridad de sumisión a tratamiento externo durante un año.
Además fue condenado en sentencia firme de fecha 27 de enero de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada, por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa si bien y al apreciarse una eximente completa en su obrar se le sustituyó la pena por una medida de seguridad de sumisión a tratamiento externo durante un año.
Finalmente fue condenado en sentencia firme de fecha 2 de junio de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada, por un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa a la pena de doce meses de trabajos en beneficio de la comunidad y doce meses de multa."
Se acepta la argumentación jurídica en que descansa la sentencia de objeto de la presente apelación a excepción de los razonamientos empleados en su Fundamento de Derecho Quinto respecto de la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en la regla 8ª del artículo 22 del Código Penal .
La representación procesal de Baldomero interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, recurso que impugna el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución apelada. En su recurso, la parte apelante, sin combatir la declaración de hechos probados contenida en la resolución impugnada, pretende atacar el pronunciamiento de instancia en cuya virtud se condena al encausado como autor del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en casa habitada tipificado en los artículos 237, 238 y 241.1 del Código Penal, toda vez que, según se aduce, el material probatorio desplegado en el plenario permite sostener la inimputabilidad del condenado en razón de la patología psíquica que le aquejaba al tiempo de cometer el delito y, en consecuencia, resultar de plena aplicación en el supuesto enjuiciado la circunstancia...
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