SAP León 134/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2010:482
Número de Recurso70/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00134/2010

Apelación Civil 70/10

Juicio Ordinario 446/07

Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 3 de Ponferrada

S E N T E N C I A NUM. 134/2010

Iltmos. Sres.:

ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a treinta de marzo de dos mil diez.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Alejo, representado por la Procuradora Dª. Cristina Muñiz-Alique Iglesias y asistido por el Letrado D. Alejo y MAPFRE AUTOMOVILES, S.A., representada por la Procuradora Dª. Marta Guijo Toral y asistida por el Letrado D. Lázaro Fernández Fernández y apelada D. Damaso, representado por la Procuradora Dª. Julia Alonso Fernández y asistido por el Letrado D. Francisco Fernández de Velasco Casarrubias, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 27 de abril de 2009 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Fernández obrando en nombre y representación de D. Damaso frente a D. Alejo y la compañía MAPFRE MUTUALIDAD S.A. CONDENANDO a éstos a que abonen solidariamente al actor la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (7.261,81 EUROS) en concepto de indemnización por los daños materiales sufridos como consecuencia de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual y negligencia profesional achacables a los demandados.- En cuanto a las costas derivadas del procedimiento las mismas también se imponen a los demandados".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandante se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 2 de marzo de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Damaso formuló frente a D. Alejo, en condición de Letrado en ejercicio y a "Mapfre Mutualidad, S.A." (en la actualidad Mapfre Automóviles, S.A."), con la que tenía contratado el seguro de su vehículo, Honda Civic matrícula WO-....-OL, que incluía la defensa jurídica, acción fundada en la alegación de que el primero había incurrido en negligencia en el cumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios al que estaba vinculado y la segunda en negligencia al elegir a dicho letrado, pues sufrió un accidente el 28.05.01 contra una pieza de caza mayor en la carretera A-VI, en un tramo ubicado dentro del perímetro de un coto de caza menor, y pasados los años no ha conseguido ver estimadas sus reclamaciones ni verse resarcido de sus daños, y ello porque, en vez de demandar al titular del coto o a la compañía de seguros que cubría siniestros como el suyo, su Letrado se había limitado a reclamar a la Junta de Castilla y León y a recurrir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que no sólo no le dio la razón sino que le reprochó su "falta de rigor técnico" al fundar jurídicamente la pretensión, considerando que era evidente que era al titular cinegético de los terrenos a quien le correspondía la responsabilidad pretendida, dejando mientras tanto prescribir las acciones que el Sr. Damaso tenía tanto contra dicho titular como contra la compañía de seguros MUSINI, que era con la que la Junta de Castilla y León había contratado un seguro para cubrir los daños originados por siniestros producidos por especies cinegéticas de caza mayor y menor en las zonas de seguridad de la Comunidad Autónoma.

La sentencia dictada en la primera instancia estimó la reclamación contra ambos demandados y son ellos, a través de sus respectivas representaciones, los que se alzan contra dicha resolución.

SEGUNDO

Empezando por el recurso del Letrado, hemos de señalar, en primer lugar, que el contrato que regula el artículo 1544 del Código Civil obliga a una de las partes a prestar a la otra un servicio por precio cierto, que en el caso del Abogado se concreta en la obligación esencial de llevar la dirección técnica de un proceso, que es una actividad de medios, no de resultado, pues no se obliga a que tenga éxito la acción ejercitada sino a ejercitar ésta de forma correcta. Como dice la reciente STS 1-12-2008, "Reiterada jurisprudencia ha puesto de manifiesto que la obligación del abogado no es de resultado, ni la de agotar el margen de incertidumbre del propio proceso judicial y ligado al carácter controvertido de las cuestiones jurídicamente discutibles, sino que su compromiso se extiende a actuar diligentemente en defensa de los intereses de su cliente (SSTS de 28 de enero de 1998, 30 de marzo de 2006, 23 de mayo de 2006, 27 de junio de 2006, 26 de febrero de 2007, 2 de marzo de 2007, 21 de junio de 2007, 18 de octubre de 2007, 15 de febrero de 2008 )", añadiendo más adelante, dentro del mismo Fundamento, la misma resolución que "la jurisprudencia viene exigiendo para la apreciación de la responsabilidad civil del abogado que el resultado dañoso se concrete, al menos, en una pérdida de oportunidades de buen éxito de la acción suficientemente justificada, la cual no concurre cuando existe la posibilidad de enmendar el daño mediante recursos o acciones posteriores (SSTS de 26 de enero de 1999, 8 de febrero de 2000, 8 de abril de 2003, 30 de mayo de 2006, 2 de julio de 2008 )".

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