SAP Lleida 176/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2010:364
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución176/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA Procedimiento abreviado 3/2010

PREVIAS 4012/2008

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 176/10

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCÈ JUAN AGUSTIN

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a veinte de mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 4012/2008, del Juzgado Instrucción 3 Lleida, por delito Coacción, Falsi.dto.público, oficial o mercan, en el que es acusado Eulalio, nacido en Alguaire el día 21 de abril de 1963, hijo de José y de Teresa; con domicilio en Alguaire, CALLE000, NUM000, con DNI nº NUM001, sin que le consten antecedentes penales, solvente, representado por la Procuradora Dª. PAULINA ROURE VALLES y defendido por el Letrado D. Albert Sarri Planellas . Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían:

-un delito continuado de falsificación de documento oficial de los arts. 74 y 390.1º y del Código Penal .

-un delito de coacciones del art. 172.1 del código penal .

De todos y cada uno de estos delitos responde el acusado en concepto de autor. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas:

1- Por el delito continuado de falsificación, en documento oficial la pena de prisión de 5 años, multa de 18 meses con una cuota diaria de 18 euros e inhabilitación especial por tiempo de 5 años.

2- Por el delito de coacciones la pena de multa de 14 meses con una cuota diaria de 18 euros y arresto personal sustitutorio en caso de impago.

Accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena. Costas.

En cuanto a la repsonsabilidad civil, el acusado será condenado a indemnizar a Juan Antonio, Irene, Constantino y Isidro, en la cantidad de 6-000 euros a cada uno por daños morales.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, la representación del acusado, mostró su disconformidad con la calificación del ministerio público, y solicitó la llibre absolución de su representado.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que en el año 2007 el ahora acusado, Eulalio, mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentaba la condición de agente de la Guardia Urbana de Lleida con tarjeta de identificación personal número NUM002 .

Durante el mes de septiembre y octubre de 2007, y en aquella condición de agente de la autoridad, aunque hallándose fuera de servicio, el acusado cursó varias denuncias, todas ellas por infracciones de tráfico cometidas en las calles de Lleida, concretamente a la altura de la Plaza Europa o inmediaciones, por vehículos conducidos o propiedad de vecinos de Alguaire, lugar en el que el acusado residía por aquel entonces.

Así, 8 de septiembre de 2007 denunció al conductor del vehículo marca Mercedes, matrícula ....HHH, por conducir a las 22'10 horas "haciendo uso de teléfonos móviles" y a las 22'11 horas por conducir sin utilizar el cinturón de seguridad. En ambos casos no se identificó en la denuncia al conductor aunque el vehículo resultó que era propiedad de Constantino, a quien el acusado conocía no solo por ser vecinos y residentes en la misma población sino también por haber tenido con él varios procedimientos judiciales. Posteriormente, el 8 de octubre de 2007 también denunció al conductor del vehículo marca BMW, matrícula

, por conducir a las 13'40 horas de "forma negligente con riesgo relevante" "el conductor hablaba por teléfono móvil y en un paso de peatones casi atropella a uno" y, a las 13'41 horas, otra denuncia por "conducir haciendo uso manual de teléfono móvil". En este caso tampoco se identificó en el boletín de denuncia al conductor aunque, al igual que en caso anterior, el vehículo era también propiedad de Constantino .

Al día siguiente, 9 de octubre de 2007, el acusado cursó otras dos denuncias, en este caso contra el conductor del vehículo marca Opel, matrícula ....QQQ, en este caso por conducir, también a las 13'40 horas y a las 13'41 horas, de "forma negligente con riesgo relevante para los otros usuarios" por incorporarse a la Plaza Europa sin ceder el paso en la primera de ellas y por "conducir haciendo uso de teléfonos móviles". El conductor, al que tampoco se identificó en el boletín de denuncia, era Isidro, también vecino de Alguaire.

Unos días después, el 16 de octubre de 2007, cursó otros dos boletines de denuncia, con números NUM003 y NUM004, en los que se indicaba que a las 13'10 horas y a la altura del número 130 de la Avenida Alcalde de Porqueres de Lleida, el conductor del vehículo marca BMW, matrícula ....-VGC, había incurrido en una infracción consistente en "no respetar la luz roja del semáforo" y por "no respetar el paso de peatones creando situación de riesgo" añadiendo que había estado a punto de atropellar a un peatón en un paso regulado por semáforo" ello no obstante en el boletín de denuncia no se hizo constar el nombre del conductor debido a que el agente denunciante "no lo pudo parar por motivos de seguridad". En éste caso, como en los anteriores, tanto la propietaria del vehículo, Macarena, como su hijo y conductor habitual, Juan Antonio, tenían su domicilio y residencia habitual en la población de Alguaire. Sin embargo, el dia en que se interpuso aquella denuncia el vehículo ....-VGC se encontraba en las dependencias de los Talleres Segalàs de la localidad de Almenar, establecimiento del que no se recogió hasta el día 17 de octubre de 2007.

Al dia siguiente, 17 de octubre de 2007, el acusado Eulalio, extendió un nuevo boletín de denuncia con el número NUM005 contra el vehículo marca Opel, matrícula ....QQQ, que ya había denunciado el pasado día 9 de octubre y que, como se ha dicho con anterioridad, era propiedad de Irene aunque su hijo Isidro era el conductor habitual. En ésta ocasión se denunciaba una infracción supuestamente cometida a las 22'10 horas en la Avd. Prat de la Riba con motivo de "conducir de forma manifiestamente temeraria" añadiendo que "circulaba a gran velocidad haciendo eses y cambios de carril con gran peligro para los otros usuarios de la via" aunque, como en los casos anteriores, en el boletín de denuncia no se hizo constar el nombre del conductor debido a que el agente denunciante "no lo pudo parar por motivos de seguridad". Sin embargo, el vehículo matrícula ....QQQ estuvo en el Taller Baradad de la localidad de Alguaire desde el día 15 hasta el 19 de octubre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en los artículos 390.1.2º y del Código Penal en la medida en que consta acreditada la condición de funcionario público del acusado, agente de la Guardia urbana de Lleida, así como el carácter oficial de las denuncias interpuestas y la expresión de los datos falsos reflejados en los boletines de denuncia correspondientes a los días 16 y 17 de octubre de 2007. Por el contrario, y por las razones que después se dirán, no se observan motivos suficientes para apreciar la existencia del delito de coacciones por el que también venia siendo acusado una vez valorada la actividad probatoria conforme a lo previsto en el art.741 de la LECr .

En cuanto al delito de falsedad objeto de acusación tipifica como delictivas aquellas conductas caracterizadas por la inverosimilitud en el contenido del documento al faltar su autor a la verdad en la narración de los hechos, siempre que se trate de documentos destinados a entrar en el tráfico jurídico y, por lo tanto, con relevancia jurídica, y en los que...

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