SAP Jaén 66/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2010:93
Número de Recurso357/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 66

ILTMOS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADAS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

D. Maria Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Marzo de dos mil diez

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario sobre reivindicatoria y negatoria de servidumbre seguidos en primera instancia con el nº 279 del año 2.007, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia nº 357 del año 2008, a instancia de Dª Ramona, representada en la instancia por el Procurador Sr. Fabrega Marín y defendida por el Letrado Sr. Morillas Gutiérrez contra Doña Herminia, representada en la instancia por el Procurador Sr. Martínez Quero y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Pérez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 2 de Cazorla, con fecha 30 de Mayo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Antonia Fábrega Marín en nombre y representación Doña Ramona, contra Doña Herminia, representada por el Procurador

D. Gregorio Foronda Foronda, debo DECLARAR Y DECLARO: La prioridad del título dominical de la actora frente a la posesión de la demandada y su condición de propietaria de la parte de la finca ocupada por la demandada, que se describe en la demanda. CONDENAR Y CONDENO: 1.- A la demandada a indemnizar a la actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500,00 #), como consecuencia del valor, dado en el informe pericial aportado junto con la demanda, de los metros usurpados, esto con independencia de que se realicen los trabajos necesarios para devolver a la vivienda de la actora, la capacidad portante y estructural suprimida. 2.- La demandada deberá tapar los huecos y terrazas abiertos con vistas a la propiedad de la actora. Dado el sentir de la presente resolución no procede hacer expresa condena de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora y por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basan su recurso, solicitándo ambas partes la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones respectivamente deducidas, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Maria Jesús Jurado Cabrera.

NO Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia se interponen dos recurso de apelación. El primero por la representación de la parte demandada, con fundamento en que niega que la franja del muro reclamada por la actora sea de su propiedad, y ello porque las obras ejecutadas y controvertidas se han llevado a cabo sobre una despensa o hueco bajo cubierta, como lo define la juzgadora de instancia, de 80 cm. de espesor ubicada en la finca registral N-1939 de propiedad de la recurrente, ya que entiende que de la prueba practicada, en concreto informe pericial aportado con la contestación a la demanda, ha resultado acreditado que dicha despensa se encuentra dentro de la vivienda, sin que se haya visto afectado por las obras el cerramiento de su vivienda ni tampoco afectado la propiedad de la actora, pues tampoco se ha levantado planta nueva, y por tanto al no haberse alterado la propiedad de la actora, no procede la accesión invertida, y dado que por auto de fecha 30 de octubre de 2008 se acordó la suspensión de la presente apelación por prejudicialidad penal ante la querella criminal interpuesta por la demandada hoy apelante por un presunto delito de falso testimonio del perito Sr. Fidel, que se tramitó como D.P. N-304/08 ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla, en las que se ha acordado el sobreseimiento definitivo por auto de fecha 16 de Diciembre de 2009 se adjunta dicho auto y el informe pericial emitido por el perito judicial Sr. Borja en dichas diligencias, interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la...

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