SAP Jaén 72/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2010:364
Número de Recurso23/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución72/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. DOS DE JAÉN

Juicio Rápido núm.: 2/2010

Rollo de Apelación Penal núm. 23/10

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 72/10

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a quince de marzo de dos mil diez.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número dos de Jaén, por el Juicio Rápido número 2 de 2.010, por los delitos Contra la seguridad vial, contra la seguridad del tráfico y quebrantamiento de medida cautelar, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén (D.U. 3/2010), siendo acusado Eleuterio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Dª. Olga Ortega Ortega y defendido por el Letrado Sr. D. Pablo Luna Quesada, ha sido apelante el citado acusado, parte apelada Dª Otilia, representada por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendida por la letrada Dª Inmaculada Aznarez Adelantado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Miguel Lomas Garrido y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número dos de Jaén, en el Juicio Rápido número 2 de 2.010, se dictó en fecha 27 de enero de 2.010, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO: Que el acusado a sabiendas de que no podía hacerlo por estarle prohibido por auto de 17 de Septiembre de 2009, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer, en el que se acordaba la prohibición de que el acusado se aproximara a menos de 500 metros de Otilia de la que se encuentra separado, así como acordando también régimen de visitas de sus hijas menores a través de punto de encuentro familiar los sábados alternos, el día 21 de Enero de 2010 se personó en el Colegio María Zambrano donde estudian sus hijas, penetrando en el patio del mismo, donde se hallaba, a fin de recogerlas la referida Otilia, siendo sorprendido por esta la cual dio aviso a una dotación de la Policía Local que se encontraba en el lugar. El acusado se había personado en el lugar conduciendo su vehículo matrícula

....-XVZ, bajo la influencia provocada por haber ingerido bebida alcohólicas, viéndose a causa de ello mermadas sus facultades de reacción y de conducción. El mismo presentaba síntomas de intoxicación etílica como, abatimiento, ojos apagados, pupilas dilatadas, deambulación tambaleante necesitando apoyo, fuerte olor a alcohol, habla pastosa, rostro congestionado. Los agentes actuantes requirieron al acusado para la práctica de la prueba de alcoholemia, siendo intentadas varias pruebas de aire aspirado sin éxito, y negándose el acusado a someterse a la prueba de análisis de sangre.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia firme de 17 de Marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén por delito de conducción bajo la influencia del alcohol, a la pena entre otras de privación del derecho a conducir vehículo de motor o ciclomotor por 20 meses, y por el mismo delito, por sentencia firme dictada por él por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, a la pena, entre otras, de privación del derecho a conducir vehículo de motor o ciclomotor por 10 meses.

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Eleuterio como autor criminalmente responsable, de delito contra la seguridad vial, por conducción sin carne, y del delito de desobediencia, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, y como autor del delito de quebrantamiento de medida cautelar, y conducción bajo los efectos del alcohol, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena:

Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, la pena de 6 meses de prisión, mas inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de conducción sin carne, la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 3 Euros, mas responsabilidad personal subsidiaria por impago, y 63 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol, la pena de la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 3 Euros, mas responsabilidad personal subsidiaria por impago, y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir vehículos de motor durante el tiempo de 3 años.

Por el delito de desobediencia, la pena de 6 meses de prisión, mas inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor durante el tiempo de 1 año y 1 día, mas costas.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por Eleuterio se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por la apelada y por el Ministerio Fiscal los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia, en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación Eleuterio, condenado como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, de un delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal, de un delito de conducción sin carné del articulo 384 del Código Penal, y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, a las penas que se especifican en el fallo de la misma, solicitando que se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar y de negativa a someterse a la prueba de detección alcohólica, alegando como motivos de recurso: en primer lugar, respecto del delito de quebrantamiento de medida cautelar, el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de las normas del ordenamiento jurídico; y en segundo lugar, respecto de la negativa a someterse a las pruebas de Control de Alcoholemia, la infracción de normas del ordenamiento jurídico e irregularidades en la práctica de las pruebas de detección alcohólica.

SEGUNDO

En relación con el delito de quebrantamiento de medida cautelar, denuncia el recurrente que la sentencia de instancia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, pues la sentencia de instancia relata como hechos probados una sucesión de acontecimientos que no se corresponden con lo actuado en el procedimiento y la prueba practicada, dando por ciertos hechos que no acontecieron en la forma que son narrados y silenciando aspectos, acreditados documentalmente, fundamentales para la acreditación del aspecto del delito que se imputa. Así relata que: a) No se recoge la totalidad de los aspectos del Auto de 17 de septiembre de 2.009, que contiene la prohibición al recurrente de aproximación a la víctima a una distancia no inferior a 500 metros, comunicación por cualquier medio y prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de su domicilio y de su lugar de trabajo; b) que igualmente se silencia que en el Auto de 21 de septiembre de 2.009 (folios 20 y 21 ) se regula el régimen de visitas con respecto a sus hijas menores, sin que conste ninguna limitación o...

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