SAP Baleares 125/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteJUAN CATANY MUT
ECLIES:APIB:2010:836
Número de Recurso91/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución125/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº.- 125/10

Iltmos. Srs.:

PRESIDENTE

Don Joan Catany Mut

MAGISTRADOS

Don Eduardo Calderón Susín

Don Diego Jesús Gómez Reino Delgado

En la Ciudad de Palma de Mallorca a quince de marzo del año dos mil diez. VISTO en segundo grado jurisdiccional por la

Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Baleares, el presente Expediente de Reforma registrado con el número 580/07, de los tramitados por el Juzgado de Menores número Dos de esta Ciudad, rollo de esta Sala número 91/09, seguidos por hechos que de haber sido mayor de edad penal sus autores, serían constitutivos de un delito de trato degradante, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia recaída el 20 de enero del año 2.008, por el Procurador de los Tribunales don Gabriel Tomás Gili, actuando en nombre y representación del menor Eusebio, que fue admitido a trámite el siguiente día 17 de febrero, oponiéndose al mismo tanto el Ministerio Fiscal y como la letrado doña Victoria Ribas del Blanco, actuando en nombre y representación de la menor Sandra ; siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución el pasado 27 de marzo, y repartidas, su conocimiento correspondió a esta Sección, conforme a las vigentes normas de reparto en exclusiva.

Ha sido Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Don Joan Catany Mut, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de procedencia, el 20 de enero del año 2.008, fue dictada resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"F A L L O, Condeno al menor de edad en el momento de cometer los hechos Eusebio, como autor de un delito de trato degradante y se le impone la medida de 60 horas de pestaciones de servicios en beneficio de la comunidad, y para el caso de que no la cumpla voluntariamente, 4 fines de semana de permanencia en domicilio. Además la prohibición de aproximación, comunicación con la persona de la perjudicada, domicilio, lugar de trabajo, estudio y lugares habituales de esparcimiento, por tiempo de dos años.

Absuelvo al menor del delito de revelación de secretos que se le imputaba por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas ocasionadas.

Abónese el día de detención.

En concepto de responsabilidad civil, el menor, de forma directa, y sus padres de forma solidaria, indemnizarán a la perjudicada doña Sandra con la suma d 3.000 # por daños morales".

SEGUNDO

Conforme dispone el artículo 41 de la Ley Orgánica 5/2.000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la preceptiva vista pública fue celebrada el pasado el pasado 3 de abril, habiéndose ya sido suspendida el 31 de marzo, por imposibiliad de asistencia del Abogado, interesando la revocación de la resolución impugnada el Abogado don Antonio Diéguez Seguí y oponiéndose a lo solicitado el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Don Bartolomé Marroig Mesquida.

Después de haber informado ambas partes lo que a su derecho convino, quedaron las actuaciones en mesa de la Sala para su deliberación y resolución.

La Abogado doña Victoria Ribas del Blanco, actuando en nombre y representación de la menor Sandra, también se opuso al recurso de apelación interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados a los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos e incorporados a la presente, sin que existan términos hábiles para darles ninguna otra versión nueva o distinta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las anteriores diligencias fueron incoadas el 12 de noviembre del 2.007, en vurtud de denuncia interpuesta el anterior 30 de mayo ante la Jefatura Superior de Policía por doña Carmen, actuando en nombre y representación de su hija menor de edad Sandra, denunciando que entre el 22 y el 24 de nayo del 2.007 habían aparecido unas fotos de su hija en situaciones comprometidas y mostrando sus prendas íntimas, en la sección de contactos (gente) de infobalear en internet.

Dichas fotos fueron efectuadas por unas amigas de Sandra, llamadas Estrella y Herminia, ambas compañeras de clase de la dicente, ignorándose cual era su intención real tras su obtención.

El 25 de mayo recibió una llamada de la tutora de la clase de su hija, doña Marina, concertando una entrevista en el colegio...

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