SAP Baleares 26/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL ARBONA FEMENIA
ECLIES:APIB:2010:657
Número de Recurso61/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución26/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 61/07

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN DOS DE IBIZA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 66/06

SENTENCIA núm. 26/2010

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

En Palma de Mallorca, a quince de marzo de dos mil diez

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por la Ilma. Sra. Presidente Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA, el procedimiento abreviado número 66/06 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Ibiza, Rollo de Sala nº 61/07, por un delito de REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD PROFESIONAL POR PARTE DE FUNCIONARIO PÚBLICO AL SERVICIO DE PARTICULARES EN ASUNTOS DE SU PROPIA OFICINA, un delito de AMENAZAS, un delito de EXTORSIÓN, un delito de EXTORSIÓN en grado de tentativa, un delito continuado de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS y un delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, seguido contra Indalecio, con DNI nº NUM000, nacido en Alicante el 14 de agosto de 1967, hijo de José y de Pilar, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de San Vicente del Raspeig, Alicante, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa los días 10 de Agosto de 2000 y los comprendidos entre el 10 y el 23 de Febrero de 2001, representado por la Procuradora Dª. JUANA MARÍA TUR y defendido por el Letrado D. JUAN MANUEL ALBARRACÍN, contra Obdulio con DNI nº NUM003, nacido en Alicante el 12 de Mayo de 1967, hijo de Francisco y de María, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM004, NUM005 de Vitoria, Álava, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa los días comprendidos entre el 10 y el 13 de Febrero de 2001, ambos incluidos, representado por la Procuradora Dª. JUANA MARÍA TUR y defendido por el Letrado D. JUAN MANUEL ALBARRACÍN, contra Valentín, con DNI nº NUM006, nacido en Villanueva del Trabuco, Málaga, el día 19 de Mayo de 1970, hijo de Francisco y de Francisca, con domicilio en calle DIRECCION002 nº NUM007, NUM002 de Ibiza, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad el día 10 de Febrero de 2001, representado por la Procuradora Dª. VICENTA JIMÉNEZ y defendido por la Letrada Dª. ASCENSIÓN JOANIQUET, y contra Pedro Miguel, con DNI nº NUM008, nacido en San Fernando Cádiz, el 31 de Diciembre de 1961, hijo de Victoriano y María del Carmen, con domicilio en calle DIRECCION003 nº NUM009, NUM010 de San Fernando, Cádiz, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa los días comprendidos entre el 10 y el 27 de Febrero de 2001, actualmente en libertad bajo fianza de 1.000.000 de ptas., representado por la Procuradora Dª. JUANA MARÍA TUR y defendido por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO QUINTANA JIMÉNEZ. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. ANTONIO TORRES, en ejercicio de la acción pública. Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por atestado elaborado el día 8 de Agosto de 2000 por la Guardia Civil del Puesto de San Antonio de Ibiza a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de extorsión y un delito de amenazas. Investigados judicialmente en diligencias previas nº 66/06 por el Juzgado de Instrucción número Dos de Ibiza, el día 4 de Julio de 2006 recayó auto ordenando la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado. Posteriormente, tras la presentación del escrito de conclusiones provisionales por la acusación, se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 15 de Febrero de 2007, del que se dio traslado al acusado. Finalmente, remitidas las actuaciones a esta Sala se convocó juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD PROFESIONAL POR PARTE DE FUNCIONARIO PÚBLICO AL SERVICIO DE PARTICULARES EN ASUNTOS RELATIVOS A SU PROPIA OFICINA, previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal ;

  2. un delito de AMENAZAS, con la agravante de exigencia de cantidad, sin haber conseguido la entrega de lo exigido, previsto y penado en el artículo 171.2 CP ;

  3. un delito de EXTORSIÓN, previsto y penado en el artículo 243 CP, y un delito de INTIMIDACIÓN A UN DENUNCIANTE PARA QUE MODIFIQUE SU ACTUACIÓN PROCESAL, previsto y penado en el artículo 464.1 CP ;

  4. un delito de EXTORSIÓN, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 243 en relación con el artículo 16, ambos del CP, y un segundo delito de INTIMIDACIÓN A UN DENUNCIANTE PARA QUE MODIFIQUE SU ACTUACIÓN PROCESAL, previsto y penado en el artículo 464.1 CP ;

  5. un delito continuado de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS cometido por funcionario público, prevaliéndose de su cargo previsto y penado en el artículo 198 CP, en relación con el artículo 197.2, y 6 CP, y un delito continuado de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, cometido por particular, previsto en el artículo 197.2 y 6 CP ; y

  6. un delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y penado en el artículo 402 CP .

Consideró autor de los delitos a) a Indalecio, de los delitos b), c), y d) a Indalecio, Pedro Miguel y Obdulio ; del e) a Indalecio -como cooperador necesario en el primero de los delitos- y a Pedro Miguel y a Obdulio como autores del segundo y del f) a Indalecio, Obdulio y Pedro Miguel, con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas, interesando que se impusiesen las siguientes penas:

  1. - por el primero de los anteriores delitos a Indalecio la pena de MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de diez euros, con la accesoria de suspensión para empleo o cargo público por tiempo de un año;

  2. - por el delito b) a Indalecio, Pedro Miguel y Obdulio la pena de UN AÑO DE PRISIÓN;

  3. - por los delitos c) a Indalecio, Pedro Miguel y Obdulio la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de extorsión y DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DIEZ MESES, con una cuota diaria de DIEZ EUROS, por el delito del artículo 464 CP ;

  4. - por el delito d) a Indalecio, Pedro Miguel y Obdulio la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de extorsión y DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DIEZ MESES, con una cuota diaria de DIEZ EUROS, por el delito del artículo 464 CP ;

  5. - por el delito e) a Indalecio la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTIDÓS MESES, con una cuota diaria de DIEZ EUROS, e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y a Obdulio y a Pedro Miguel las penas de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y MULTA DE DIECIOCHO MESES con una cuota de DIEZ EUROS;

  6. - por el delito f) a Indalecio y Obdulio la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN y a Pedro Miguel la pena de UN AÑO.

Todo ello con más el pago de las costas del procedimiento.

Además interesó que Indalecio, Pedro Miguel y Obdulio indemnizasen a D. Norberto en la cantidad de 3.000 # y a Silvio en 1.000 #.

El Ministerio Fiscal retiró la acusación con respecto a Valentín .

TERCERO

Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia pues a la sobrecarga de trabajo que pesa sobre este órgano -que ha motivado la concesión de un refuerzo formado por un quinto Magistrado para esta sección- a la que se ha unido la enfermedad del Magistrado Ponente -quien ha sido intervenido quirúrgicamente de hernia discal-.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que los acusados Indalecio, con DNI nº NUM000, mayor de edad en cuanto nacido en Alicante el 14 de agosto de 1967, hijo de José y de Pilar, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa los días 10 de Agosto de 2000 y los comprendidos entre el 10 y el 23 de Febrero de 2001, Obdulio con DNI nº NUM003, mayor de edad en cuanto nacido en Alicante el 12 de Mayo de 1967, hijo de Francisco y de María, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa los días comprendidos entre el 10 y el 13 de Febrero de 2001, ambos incluidos, y Pedro Miguel, con DNI nº NUM008, mayor de edad en cuanto nacido en San Fernando Cádiz, el 31 de Diciembre de 1961, hijo de Victoriano y María del Carmen, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa los días comprendidos entre el 10 y el 27 de Febrero de 2001, actualmente en libertad bajo fianza de 1.000.000 de ptas., puestos de común acuerdo, en el mes de Agosto de 2000, idearon crear una empresa llamada Agencia de Tecnologías, Investigación y Sistemas de Seguridad -ATISS-, dedicada a la instalación de sistemas de seguridad, la realización de actividades de investigación de delitos y servicio de escolta.

Indalecio, que era miembro de la Guardia Civil y conocía que no podía desarrollar trabajos privados relacionados con su condición de miembro de este cuerpo, participó activamente con los coacusados en las actividades de la empresa y cobró cantidades producto de las mismas.

Así, en este marco los acusados desarrollaron las siguientes acciones:

  1. en los primeros días del mes de Agosto de 2000 los acusados se dirigieron a la vivienda en la que el Ministro de Bosques de Guinea Ecuatorial estaba alojado en la isla de Ibiza -sita en el municipio de Sant Antoni de Portmany- para ofrecerse como servicio de seguridad. Al ser...

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