SAP Baleares 113/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2010:449
Número de Recurso40/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución113/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00113/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000040 /2010

S E N T E N C I A Nº 113

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANEAS.

Dª CATALINA Mª MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Marzo de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma, bajo el número 1383/2007, Rollo de Sala numero 40/2010, entre partes, de una como actora apelante VOLKSWAGEN FINANCE SA, ESTABLECIMIENTO DE CREDITO, representada por la Procuradora Sra. Ventayol Autonell y asistida de la Letrada Sra. Vanrell Marroig; de otra, como demandada apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por el Procurador Sr. Reinoso Ramís y asistida del Letrado Sr. Ibáñez Cruz.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª CATALINA Mª MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma, se dictó sentencia en fecha 1 Octubre 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ventayol Autonell, en representación de la entidad "Volswagen Finance SA establecimiento Financiero de Crédito", debo condenar y condeno a la entidad demandada "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA", a pagar al actora la suma de mil setecientos siete euros con treinta y cuatro céntimos (1.707,34 euros), más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (5 de diciembre de 2007) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedor, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntso hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa condena de las costas causadas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, y, por vía de impugnación sucesiva la demandada, que fueron admitidos y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A los efectos de situar adecuadamente las cuestiones planteadas ante la Sala por ambas partes litigantes mediante sus respectivos recursos de apelación, se hace necesario recordar, brevemente, los hechos acreditados en las actuaciones que no son discutidos por los litigantes y sobre los que se asientan sus respectivas pretensiones, hechos que relatados cronológicamente son los siguientes:

- La entidad FISEAT SA, de la que trae causa la hoy actora "Volkswagen Finance SA, Establecimiento de Crédito", interpuso en el año 2004 demanda de juicio ejecutivo contra don Julio y doña Asunción, dando lugar a los autos nº 472/94 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, en reclamación de 204.078.-ptas. En dicho procedimiento se acordó el embargo del inmueble consistente en vivienda letra D, planta NUM000 del bloque A, escalera NUM001, del conjunto de edificaciones denominado " DIRECCION000 ", sito en la calle DIRECCION001 nº NUM002, de Palma, finca registral nº NUM003, practicándose anotación preventiva de embargo sobre la mencionada finca el 29 de septiembre de 1994, anotación señalada con la letra C. En el meritado procedimiento se sacó el inmueble a pública subasta, siendo adjudicado a FISEAT por auto de adjudicación de 28 de septiembre de 1998 .

- El Banco Exterior de España SA interpuso en el año 1995 demanda de juicio ejecutivo contra los Srs. Julio y Asunción, que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7, autos nº 508/1995, practicándose embargo sobre la misma finca registral nº NUM003 y anotándose preventivamente el embargo en el Registro de la Propiedad el 15 de diciembre de 1995, letra E. En dicho procedimiento se sacó el bien a pública subasta, siendo adjudicado, por auto de 19 de febrero de 1998, al Banco ejecutante quien lo cedió con posterioridad a la entidad GESINAR SL.

- En fecha 11 de mayo de 1999 se intentó por la actora la inscripción registral del auto de adjudicación dictado a su favor el 28 de septiembre de 1998, siéndole denegada tal inscripción por el Registrador por dos motivos, a saber: que la finca figuraba inscrita a nombre de GESINAR SL y que la anotación preventiva de embargo letra C había sido cancelada por caducidad.

- En el año 2002, Volskwagen Finance SA formuló demanda de juicio ordinario ejercitando una acción declarativa de dominio -que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma con el nº 733/2002 - contra la entidad GESINAR SL, la cual excepcionó la falta de litis consorcio pasivo necesario al haber sido vendida la vivienda de constante referencia a don Eloy, contra quien se amplió la demanda inicial. En dicho procedimiento se admitió la intervención de don Jesús Mª Alonso Soria, abogado de Fiseat y Volskwagen, a quien la actora había cedido el crédito que ostentaba contra don Julio mediante documento privado el 3 de febrero de 1999. En fecha 30 de marzo de 2004 recayó sentencia en dicho procedimiento por la que se desestimaba la demanda interpuesta por Volskwagen Finance SA al no ostentar derecho alguno sobre la finca de autos al haber transmitido al Sr. Abel su crédito. A la meritada resolución se aquietaron las partes.

- Don Abel, en calidad de propietario del inmueble en virtud del ya referenciado contrato de cesión de 3 de febrero de 1999, interpuso a continuación demanda de juicio ordinario, que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma bajo el nº 1.140/04, contra don Eloy, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (entidad que había absorbido a GESINAR SL) y Volkswagen Finance SA, ejercitando una acción declarativa y reivindicatoria de propiedad sobre la finca, solicitando la correspondiente inscripción registral previa la rectificación y cancelación de los asientos que contradigan su titularidad, así como las cargas, gravámenes y embargos inscritos con posterioridad al embargo practicado en los autos nº 472/1994, declarando la nulidad de la venta efectuada por el BBVA a favor de don Eloy . En fecha 15 de febrero de 2006 recayó sentencia por la que se desestimaba la demanda, fallo que venía fundamentado en las consideraciones que, resumidamente, se pasan a exponer: 1ª) se aprecia por el juzgador la falta de legitimación activa ad causam del demandante Sr. Abel, pues el título esgrimido por éste, cesión de crédito por título de compraventa, es nulo en aplicación del artículo 1459.5º párrafo tercero del Código Civil ; 2ª) si bien la anotación preventiva de demanda (artículo 42.2º y LH ), no produce el cierre registral respecto de actos de disposición o gravamen ni afecta a las facultades dispositivas del titular registral, exterioriza, sin embargo, la existencia de un procedimiento de apremio que impide que quienes con posterioridad a ella adquieran algún derecho sobre la finca puedan ampararse en el principio de fe pública registral, al faltar uno de los requisitos exigidos por el artículo 34 de la LH, cual es el de la buena fe, lo que es predicable de la entidad "GESINAR SL", hoy BBVA, cesionaria del remate dimanante de la anotación preventiva sobre la finca litigiosa, señalada con la letra E, como consecuencia del juicio ejecutivos nº 508/1995, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, al tener conocimiento dicha entidad del embargo trabado por Fiseat al constar anotado bajo la letra C, por lo que los adjudicatarios "GESINAR" y BBVA, que, en todo...

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