SAP Baleares 270/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2010:1434
Número de Recurso284/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00270/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000284 /2010

S E N T E N C I A Nº 270

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña María Rosa Rigo Rosselló

Don Guillermo Rosselló Llaneras

En Palma de Mallorca a uno de julio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Palma, bajo el número 212/06, Rollo de Sala numero 284/10, entre partes, de una como actora-apelante la entidad Dorint Hotel Camp de Mar SA, representada por el Procurador don Francisco Arbona Casasnovas y asistida del letrado don Antonio Salvá Martín, de otra, como demandadas-apeladas las entidades Isolux Wat SA, Acords SL, representadas por el procurador don Francisco Javier Gayá Font y asistidas del letrado don Francisco J. de Santiago Gallardo.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña María Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 25 de enero de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco Arbona Casasnovas actuando en nombre y representación de Dorint Hotel Camp de Mar, condenando a la demandada, Ute Integrada por Isolux Wat SA y Acords SL, representada por Francisco Javier Gayá Font a abonar a la actora la cantidad de

2.575.818,58 euros, cantidad que devengará los intereses procesales del artículo 576 de la LEC sin imposición de costas causadas. Asimismo, desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la UTE sin imposición de costas causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes litigantes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 1 de julio de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación:

PRIMERO

En fecha 31 de julio de 1998 los hoy litigantes celebraron un contrato de arrendamiento de obra en virtud del cual Dorint Hotel Camp de Mar SA adjudicó a Ute Isolux Wat SA -Acords SL, la construcción del complejo hotelero denominado "Hotel Dorint Camp de Mar" de cinco estrellas, sito en Andratx, según Proyecto de Ejecución elaborado por los arquitectos don Guillermo Reynés Corbellá y don Francisco Muñoz Gil, quienes integraron la dirección facultativa de la obra junto con el aparejador don José Gallastegui Arrien.

En fecha 20 de diciembre de 2000 Ute Isolux Wat SA - Acords SL interpuesto demanda de juicio declarativo de mayor cuantía contra Dorint Hotel Camp de Mar interesando se declarara el incumplimiento de la demandada de sus obligaciones de pago de las certificaciones de obra correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2000 -certificaciones nºs 26 y 27- por un importe total de 416.670.052 pesetas, condenándola a su pago. La demandada se opuso a la demanda alegando, entre otros extremos, haber abonado cantidades superiores al importe de la obra ejecutada por la actora, y que la misma presentaba importantes deficiencias. Dicho procedimiento finalizó por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta ciudad en fecha 28 de octubre de 2004, confirmada por la dictada por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2005, que desestimaban íntegramente la demanda y absolvían de sus pedimentos a la entidad demandada.

.- En fecha 31 de diciembre de 2000 la entidad Dorint Hotel Camp de Mar SA dio por resuelto el contrato de arrendamiento de obra que le vinculaba con la entidad Ute Isolux Wat SA - Acords SL, resolución extrajudicial que no fue impugnada por la expresada entidad.

.- En fecha 31 de mayo de 2003 Ute Isolux Wat SA - Acords SL interpuso demanda de juicio ordinario contra Dorint Hotel Camp de Mar SA en solicitud de que se dictara sentencia que declarara la obligación de la demandada de devolver al actor la cantidad de 1.003.481,06 euros, importe de las retenciones del 5% operadas sobre las certificaciones 1 a 25. La parte demandada se opuso a la demanda alegando defectos constructivos imputables a la actora y la existencia de penalizaciones por retraso en la ejecución de las obras. En fecha 6 de mayo de 2004 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad dictó sentencia por la que se estimaba la demanda y se condenaba a la demandada a devolver la cantidad de 1.003.481,06 euros, resolución confirmada por la dictada por la Sección 5ª de esta Audiencia en fecha 19 de julio de 2005

.

.- En fecha 16 de marzo de 2006 Dorint Hotel Camp de Mar SA interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Ute Isolux Wat SA -Acords SL, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonar:

a.- La diferencia entre las certificaciones liquidadas y lo realmente ejecutado por importe de

1.928.125,55 euros.

b.- El importe del aval a cuenta de la factura del mes de octubre por valor de 1.803.036,31 euros.

c.- La cantidad que se acredite como importe de los defectos constructivos que presenta la obra

(1.205.285,82 euros ó 1.104.043,92 euros, según se consideren acreditados o no los desperfectos de las habitaciones).

La entidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial por considerar:

.- Que el precio de la obra debe determinarse de acuerdo con lo convenido por las partes, esto es,

3.950 millones de pesetas ó 3.700 millones de pesetas. Los pagos efectuados por la propiedad ascienden a 3.439.303.993 pesetas.

.- Disiente del importe de los desperfectos.

La entidad demandada formuló demanda reconvenional contra Dorint Hotel Camp de Mar SA en reclamación de la cantidad de 2.294.039,20 euros o 791.508,94 euros, según se considere que el precio convenido fue de 3.950 millones ó 3.700 millones de pesetas.

En fecha 25 de enero de 2010 recayó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda principal y se desestimaba la reconvencional, condenando a Ute Isolux Wat SA -Acords SL a abonar de la cantidad de 2.575.818,58 euros más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en aquel primer grado jurisdiccional.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por ambas partes litigantes.

Dorint Hotel Camp de Mar SA disiente de la sentencia de instancia en los siguientes extremos:

A.- La Juzgadora de instancia, para averiguar el saldo resultante a favor de la demandante descuenta, indebidamente a su entender, el importe de las retenciones.

B.- No procede restar el importe del aval de 171.000.000 pesetas, del crédito que ostenta la demandante.

C.- Disiente del pronunciamiento de las costas de la primera instancia derivadas de la demanda reconvencional.

D.- Considera que la cantidad resultante debe devengar los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial.

La Dirección letrada de Ute Isolux Wat SA -Acords SL ha mostrado su disconformidad con la sentencia de instancia en los siguientes puntos:

A.- Existe un error aritmético en el cálculo que hace la Juzgadora de instancia en su sentencia.

B.- Considera que no debe ser de su cargo el valor de la reparación de los desperfectos toda vez que:

.- la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario 254/2003 desestimó los motivos de oposición de Dorint Hotel Camp de Mar SA de defectos constructivos y retrasos, extremo que ha devenido cosa juzgada material.

.- disiente de la valoración que se hace del dictamen pericial obrante en autos.

.- Dorint negó a la constructora la facultad de reparar los desperfectos.

.- no consta acreditado que los defectos denunciados sean imputables a Ute Isolux Wat SA - Acords SL.

C.- Considera que la obra se debe valorar de acuerdo con los pactos alcanzados por las partes.

SEGUNDO

Recordar con carácter previo que el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que el recurso de apelación deberá desenvolverse con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, por todo lo cual es claro que a través del recurso de apelación no pueden introducirse en el proceso hechos que no fueron oportunamente alegados. La cuestión no es un mero formulismo, ya que de admitirse la alegación de hechos nuevos, se vulneraría el derecho de defensa de la parte contraria recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, puesto que se privaría a la otra parte de la posibilidad de alegar oportunamente lo que estimase conducente a su derecho en relación con tales hechos, y sobre todo se privaría a dicha parte de la posibilidad de...

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