SAP Baleares 125/2010, 31 de Marzo de 2010
Ponente | JUAN CATANY MUT |
ECLI | ES:APIB:2010:1154 |
Número de Recurso | 182/2007 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 125/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº.- 125/2010
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a treinta y uno de marzo del año dos mil diez
VISTO en este segundo grado jurisdiccional por mí, Joan Catany Mut, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Baleares, el presente juicio verbal de faltas registrado con el número 145/07, procedente del Juzgado de Instrucción número cinco de los de esta Ciudad, rollo de esta Sala número 182/07, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída el 8 de mayo de 2007, por el Abogado don Manuel J. Molina Domínguez, actuando en nombre y representación de Leovigildo, que fue admitido a trámite el siguiente 3 de julio de 2007, para ser impugnado por la también Abogado don Antonio Tomás Gelabert, actuando en nombre y representación de Tamara, y por el Ministerio Fiscal; siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución, y repartidas, su conocimiento correspondió a quien provee.
El 8 de mayo de 2007, por el mentado Juzgado de Instrucción de procedencia, se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a Tamara de la falta de amenazas de la que ha sido denunciada, declarando de oficio las costas del presente procedimiento".
Contra la anterior resolución, se interpuso el recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente resolución, y que fue tramitado tal y como prescriben los artículos 976, 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
El Ministerio Fiscal ha intervenido en el presente procedimiento.
HECHOS PROBADOS
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial y, habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar como probados a los que contiene la resolución impugnada, que se dan por reproducidos e incorporados a la presente, sin que existan términos hábiles para darles ninguna otra versión nueva o distinta.
El primer motivo del recurso interpuesto alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Como enseñan las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de diciembre del año
2.001 y 6 de febrero del 2.002, la invocación de tal derecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba