SAP Ciudad Real 59/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2010:169
Número de Recurso409/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00059/2010

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 409/2009-J.

Autos: Juicio Verbal 71/2.009.

Juzgado: Manzanares-2.

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO.

S E N T E N C I A n: 59/2.010.

En CIUDAD REAL, a uno de Marzo de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 71/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo 409/2009, en los que aparece como parte apelante "SOLISS COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A.", representada por el Procurador MANUEL CORTES MUÑOZ, y asistida por el Letrado JORGE DURAN ORTEGA, y como apelada "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", representada por la Procuradora MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ, y asistida por el Letrado JUAN JOSE PANADERO DELGADO, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 29 de Mayo de 2.009, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Reala Seguros Generales, S.A., representada por la Procuradora Doña Ala Mª Baeza Díaz-Portales, contra Soliss Compañía de Seguros, S.A., representada por la Procuradora Doña Gabriela Moraga Carrascosa, debiendo en consecuencia, condenar a Soliss Compañía de Seguros, S.A. a que abone a Reale las cantidad de 1.541,67 & en concepto de principal, mas los intereses que legalmente corresponda, todo ello con expresa imposición de costas procesales a Soliss".

Notificada dicha resolución a las partes, por "SOLISS COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A." se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA UNO DE MARZO DE 2.010.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación legal de la Compañía de seguros SOLISS, se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia, reiterando en su recurso las alegaciones realizadas en la contestación a la demanda, alegando por ello, error en la interpretación del art. 32 de la LCS, así como en la apreciación de la prueba practicada.

SEGUNDO

El problema que se suscita entra las partes, es si nos encontramos o no, ante un supuesto de seguro múltiple, que consiste en la suscripción por un mismo tomador de una pluralidad de contratos, con distintos aseguradores, y que cubren los efectos que un mismo riesgo pueda producir sobre un mismo interés, durante idéntico período de tiempo.

Su regulación se encuentra contenida en el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguros EDL 1980/4219, siendo finalidad del precepto eludir la posibilidad de que a través de distintos contratos se pueda obtener una posición de sobreseguro, que incentive al asegurado la realización del riesgo. Persigue, en definitiva, la protección del principio indemnizatorio, siendo manifestación el citado artículo de la aplicación del principio indemnizatorio acogido en el ...

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