SAP Ciudad Real 222/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2015:1045
Número de Recurso153/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00222/2015

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000 153/2015(f)

Autos: Juicio Ordinario 991/2012

Juzgado: Primera Instancia num. 2 de Valdepeñas

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

S E N T E N C I A NUM. 222/2015

En Ciudad Real, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000991 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000153 /2015, en los que aparece como parte apelante, MAPFRE EMPRESAS, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VICENTE UTRERO CABANILLAS, PILAR LUISA PLAZA GONZALO, asistido por el Letrado D. JESUS GARCIA-MINGULLAN MOLINA, SALVADOR ENCINA MENA, y como parte apelada, Dolores, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAMON ADOLFO SENEN RIVERA GONZALEZ, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO MARTIN PEÑASCO, sobre, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 2 de Valdepeñas por el mismo se dictó Sentencia con fecha 2 de julio de 2014 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda a instancia de Dolores contra MAPFRE EMPRESAS Y CATALANA OCCIDENTE, se condena a las demandadas al pago de forma solidaria a la demandante de la cantidad de

20.133,69 euros, mas los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notificada dicha resolución a las partes, por los demandados se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 21 de Octubre de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate planteado

Ambas codemandadas, disconformes con la solución del litigio que ofrece la Sentencia de instancia y que condena a ambas en virtud de pólizas de aseguramiento de responsabilidad civil suscritas con la actora, al abono a la misma de las cantidades a que fue objeto de condena en anterior procedimiento civil seguido contra la asegurada a instancias de un cliente que se vio perjudicado como consecuencia del desempeño profesional de la primera.

Así, la entidad MAPFRE sostiene haber cumplido con sus obligaciones mediante el ofrecimiento de las cantidades a que entendía venía obligada por la póliza suscrita (exclusión hecha de las correspondientes franquicias por siniestro) pudiendo haberse evitado el pleito generado por tercero y no siendo responsable de su continuación. Igualmente sostiene que no cabe la condena solidaria de las aseguradoras concurrentes, siendo la responsabilidad mancomunada y habiendo abonado ya esta parte la cantidad que le corresponde.

Por parte de CATALANA OCCIDENTE se articulan los siguientes motivos. 1. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación e incongruencia en la Sentencia de instancia. 2. Error en la apreciación de la prueba. 3. Infracción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro . 4. Infracción de diversos artículos de la Ley de Contrato de Seguro. 5. Infracción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

La parte actora ha impugnado sendos recursos.

SEGUNDO

Recurso planteado por la entidad MAPFRE.

Que se sustenta sobre dos argumentos esenciales: el cumplimiento de sus obligaciones como aseguradora y el carácter mancomunado que debe tener la condena.

Ambos motivos están caminados al fracaso.

Es cierto que la aseguradora mantuvo diversa correspondencia con la parte actora (o su letrado) con el fin de alcanzar un acuerdo o terminar el procedimiento de exigencia de responsabilidad profesional tras las comunicaciones sobre su existencia realizadas por la hoy actora. Mas esos consejos no tuvieron una traducción constatable en el procedimiento, bien mediante su personación o asunción de la defensa de su asegurada bien comandando las negociaciones con quien allí reclamaba. Se limitó a exigir la firma de unos finiquitos que, como ya se advirtió, no satisfacían a la parte actora, no realizando más actuaciones hasta que finalmente, conocida la Sentencia, consignó el 50% de lo que entendía le era exigible.

En segundo término, parece confundir la parte dos conceptos netamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR