SAP A Coruña 15/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2010:477
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00015/2010

N./Refª.: Rollo de P. Abreviado Núm. 2/10-C

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE A CORUÑA

PROCEDIMIENTO.: 1068/08

ACUSADO.: Matías, Severiano, Jesus Miguel

Procurador.: Sr. Painceira Cortizo

Letrado.: Sr. Sierra Sánchez

ACUSADO.: Basilio

Procurador.: Sra. Pérez Cepeda Villa

Letrado.: Sr. Edreira Couceiro

ACUSACIÓN.: EL MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO-PONENTE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey La siguiente

SENTENCIA Nº15

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 1068/08, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 6, de A Coruña, por un presunto delito contra la salud pública, atentado y falta de lesiones, contra:

1) Matías, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el 27/12/1977 en Ferrol, hijo de Manuel y de María, con domicilio en DIRECCION000 NUM002, A Coruña, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por el Letrado Sr. Sierra Sánchez.

2) Severiano, con D.N.I. Nº NUM001, nacido el 06/02/1981 en Ferrol, hijo de Manuel y de María, y con domicilio en A Coruña, Avda. DIRECCION001 NUM003, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por el Letrado Sr. Sierra Sánchez.

3) Jesus Miguel, con D.N.I. Nº NUM004, nacido el 12/10/1963 en Orense, hijo de Bienvenido y Basilisa, vecino de A Coruña y con domicilio en DIRECCION002 nº NUM005, con antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por el Letrado Sr. Sierra Sánchez.

4) Basilio, con D.N.I. Nº NUM006, nacido el 21/07/1973 en A Coruña, hijo de Ramón José y María Victoria, vecino de A Coruña y con domicilio en Orillamar, Plaza DIRECCION003, Bloque A- NUM007, con antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Pérez Cepeda Villa y defendido por el Letrado Sr. Edreira Couceiro.

Así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 18/03/08, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de A Coruña, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 17/03/10, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de:

  1. Un delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia preordenada al tráfico de sustancias de las que causan un grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal .

  2. Un delito de atentado de los artículos 550 y 551 del Código Penal .

  3. Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

  4. Una falta de lesiones del artículo 617.2 del Código Penal .

Las faltas C) y D) se encuentran en concurso ideal propio del artículo 77 del Código Penal .

Matías es autor de los delitos A) y B); Severiano es autor de los ilícitos B) y C); Jesus Miguel es autor del delito B) y Basilio es autor de los ilícitos B) y D).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer las siguientes penas:

1) A Matías, por el delito A) a pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, multa de 1300# e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito B) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo ser condenado al pago, así mismo, de una cuarta parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.

2) A Severiano, por el delito B) en concurso con la falta C), la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de una cuarta parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.

3) A Jesus Miguel, por el delito B) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo ser condenado al pago, así mismo, de una cuarta parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.

4) A Basilio, por el delito B) en concurso con la falta D) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de una cuarta parte de las costas procesales que sean declaradas de abono.

TERCERO

La defensa de los acusados Matías y Severiano y de Jesus Miguel en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución por no ser autores de los delitos y faltas imputados.

La defensa de Basilio en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución por no ser los hechos constitutivos de delito ni falta.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 12 de marzo de 2008, sobre las 19:40h en el Poblado de Peñamoa-A Coruña, Agentes de la Policía Nacional se hallaban realizando un control con el objeto de evitar el menudeo de sustancias estupefacientes cuando en el camino de acceso al Poblado, desde Bens, observan como el vehículo Citroën C-4, matrícula ....-CWH retrocede rápidamente ante la presencia policial hasta la chabola de la familia Severiano Matías, siendo perseguido por uno de los vehículos policiales, y de aquel vehículo se baja el acusado Matías, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y al ser interceptado por los agentes para ser registrado, forcejeó con el agente NUM008, al tiempo que gritaba frases como "ayudadme, coged las armas, soltad los perros, matadlos a todos", ambos cayeron al suelo, tratando el agente de esposarle mientras aquél lanzaba patadas y puñetazos, por lo que fue ayudado por el agente NUM009 ; asimismo, el acusado arrojó al suelo un paquete que portaba en el interior del calcetín conteniendo varios envoltorios empaquetados en papel de aluminio que una vez analizados resultaron contener 0'400 grs. de heroína con riqueza base del 32'22% y 4'613 grs. de cocaína con riqueza base del 68'45%, sustancias que estaban destinadas a la venta a terceros y cuyo valor en el mercado ilícito ascendería a 56'41# y 657'17# respectivamente.

Mientras los agentes procedían a la detención de Matías, una multitud encabezada y arengada por el acusado Jesus Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigía a los agentes portando un hacha de doble filo al tiempo que gritaba frases como "coger las escopetas" "matar a los policías".

No consta que el acusado Severiano y tras la detención de Matías propinase un puñetazo en el rostro del agente NUM008 que sufrió lesiones consistentes en escoriaciones superficiales en las mucosas del labio inferior y edema en cuya curación invirtió 7 días sin incapacidad.

El acusado Basilio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, interceptó violentamente al agente NUM009 cuando éste perseguía a otra persona que había agredido al agente anteriormente referido, que resultó con una contusión en un dedo de la mano izquierda.

El acusado Matías era consumidor de heroína y cocaína...

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