SAP Burgos 100/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2010:580
Número de Recurso46/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución100/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 46 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 65 /2009

S E N T E N C I A NUM. 00100/2010

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

BURGOS, a 21 de Abril de 2010.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del

Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por un delito de USURPACIÓN contra Victorio y Mercedes, cuyas

circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por los anteriormente mencionados, (el

primero por vía de adhesión), bajo la representación y defensa respectiva de las Procuradoras de los Tribunales Doña Diana Carracedo González y Doña Elena

Cano Martínez, y de los Letrados D. Ramiro Carlos Robador Arraigar y Jesús Mª Sancidrián Mateo, y siendo parte apelada, el Ministerio Fiscal, por vía de

impugnación del recurso, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, se dictó sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2009, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOSÚNICO.- Los acusados Mercedes y Victorio (ambos mayores de edad y la primera con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, habiendo sido ejecutoriamente condenada en sentencia firme 19-01-2005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos en la causa 377/2004 por delito de usurpación), en fecha 17 de diciembre de 2006 han accedido al inmueble sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Miranda de Ebro, propiedad de Socorro, sin la autorización de ésta y han ocupado el mismo, manteniéndose realizando en él su vida cotidiana.

Dicha vivienda se encontraba en la referida fecha sin uso alguno, estando dada de baja tanto el suministro eléctrico, como el de agua, debido a que sus propietarios habían decidido no volver a alquilarla, debido al deterioro de la misma. Si bien los acusados al ocuparla restablecieron el suministro.

Así como que los acusados ya han abandonado dicho inmueble".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Victorio y Mercedes como autores responsables en grado de consumación de un delito de usurpación, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de tres meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de día-multa que dejaren impagadas, y al pago por mitad y partes iguales de las costas procesales".

TERCERO

Por los inculpados citados, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para dictar la resolución oportuna.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal de la inculpada citada se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Burgos, de fecha 2 de Diciembre de 2009, que le condenaba como autora de un delito de Usurpación de bien inmueble.

Alega básicamente la defensa técnica de la recurrente Mercedes, que se ha producido "error en la valoración de la prueba", al considerar que de la prueba practicada ha quedado acreditado que Mercedes vivía en la vivienda con la convicción de que dicha ocupación era autorizada por los propietarios, tal y como se lo había manifestado su marido.

Afirma, además, que esta creencia de que existía autorización para vivir y que anula el dolo requerido por el tipo penal, se basa en el comportamiento de la recurrente que no oculta signos externos de ocupación tales como colgar la ropa en el exterior de la vivienda y tampoco niega a la policía el hecho de que vivía en el citado domicilio. En los mismos términos alega este mismo motivo de recurso el otro inculpado y ahora recurrente, Victorio, aunque en este caso por vía de adhesión al recurso formulado por la parte citada anteriormente.

Como segundo motivo de recurso se invoca igualmente, aunque en este caso, por ambos inculpados, infracción del artículo 245. 2º del Cp e indebida aplicación del tipo, al considerar probado que no conocían la ausencia de autorización para la ocupación y, por tanto, faltar el dolo necesario para la comisión del delito objeto de condena.

En base a todo ello, interesan que, con revocación de la sentencia recurrida, se dicte otra por la que se absuelva a ambos inculpados del delito de usurpación objeto de condena

SEGUNDO

Por tanto, a la vista del contenido de los distintos recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia precedente, debe establecerse un orden lógico en la resolución de los motivos esgrimidos, debiendo comenzarse por las cuestiones de orden público planteadas, concretamente por la adhesión efectuada por la defensa del acusado Victorio, en el traslado conferido del recurso promovido por la dirección técnica de la también inculpada Mercedes .

Para ello no puede perderse la perspectiva, que el recurso así interpuesto no tiene por objeto coadyuvar al recurso de apelación principal promovido por la defensa del otro menor acusado, sino la interposición fuera de plazo de un recurso de apelación principal, interesando, en este caso, de forma extemporánea, se revoque la sentencia recurrida en base a los mismos motivos invocados por la referida parte.

A este respecto esta Sala, ya tenía declarado, adscribiéndose a la tesis mayoritaria seguida por nuestras Audiencias Provinciales, que debe desestimarse dicho recurso adhesivo cuando formule pretensión contraria o aún distinta a la solicitada en el recurso principal o cuando esté presentada fuera del plazo preceptivo para apelar. En la misma línea, y como ejemplo de la doctrina jurisprudencial mayoritaria, podemos citar la sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares de fecha 29 de Noviembre de

2.001 al indicar la misma que "en los juicios de faltas si la sentencia es apelada por alguna de las partes, pueden las demás impugnar o adherirse a ese recurso (artículos 795.4 y 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). El legislador no ha establecido la naturaleza y el alcance de esas posibles adhesiones, no ha determinado si pueden o no contener peticiones de anulación y/o reforma de la sentencia distinta de las formuladas por el apelante; y el Tribunal Supremo y la práctica totalidad de las Audiencias Provinciales se han decantado por la segunda de esas posibilidades. La adhesión es así inseparable del recurso principal, careciendo de autonomía propia: por medio de ella solo es posible apoyar las peticiones de dicho recurso reforzándolo con nuevos argumentos. En otras palabras la parte que no apeló la sentencia en el plazo que tenía para hacerlo, no puede aprovechar el trámite de la adhesión para formular un recurso completamente nuevo, no puede ampliar las cuestiones planteadas por el apelante principal con otras distintas.

Ya que, insistimos, pudo plantear esas otras cuestiones apelando a su vez la sentencia dentro del plazo legal (sentencias del Tribunal Supremo de 7 de Marzo de 1.988, 8 de Octubre de 1.993, 30 de Noviembre de 1.994 y 6 de Marzo de 1.995 ). Por lo demás así se infiere también del tenor literal del artículo 795.4 antes citado al establecer que presentados los escritos de impugnación o adhesión al recurso interpuesto, la causa debe ser remitida a la Audiencia. Ya que si la apelación adherida pudiera versar sobre cuestiones distintas de la principal primeramente formulada, el legislador hubiera dispuesto que de tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP León 371/2015, 8 de Julio de 2015
    • España
    • 8 July 2015
    ...completando sus esfuerzos en aras de un objetivo común. Es decir y como destacan las sentencias que cita dicha resolución, una la SAP de Burgos de 21/4/2010 y, otra, la SAP de Soria de 27/4/2010, el recurso así interpuesto, como dice la SAP de Burgos, no tiene por objeto coadyuvar, en este ......
  • SAP León 751/2012, 28 de Diciembre de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
    • 28 December 2012
    ...completando sus esfuerzos en aras de un objetivo común. Es decir y como destacan las sentencias que cita dicha resolución, una la SAP de Burgos de 21/4/2010 y, otraa, la SAP de Soria de 27/4/2010, el recurso así interpuesto, como dice la SAP de Burgos, no tiene por objeto coadyuvar, en este......
  • SAP León 357/2013, 26 de Abril de 2013
    • España
    • 26 April 2013
    ...sus esfuerzos en aras de un objetivo común. En tales casos, y como destacan las sentencias que cita dicha resolución, una la SAP de Burgos de 21/4/2010 y, otra, la SAP de Soria de 27/4/2010, el recurso así interpuesto, como dice la SAP de Burgos, no tiene por objeto coadyuvar al recurso de ......
  • SAP León 182/2015, 24 de Marzo de 2015
    • España
    • 24 March 2015
    ...completando sus esfuerzos en aras de un objetivo común. Es decir y como destacan las sentencias que cita dicha resolución, una la SAP de Burgos de 21/4/2010 y, otra, la SAP de Soria de 27/4/2010, el recurso así interpuesto, como dice la SAP de Burgos, no tiene por objeto coadyuvar, en este ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR