SAP Burgos 122/2010, 23 de Marzo de 2010
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2010:372 |
Número de Recurso | 462/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00122/2010
S E N T E N C I A Nº 122
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ
En el Rollo de Apelación nº 462 de 2009, dimanante de Juicio Ordinario nº 179 de 2009 del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de
Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de Junio de 2009, siendo parte, como demandada-apelante DOÑA Ruth, representada en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Alonso Vicario; y de otra, como demandante-apelado D. Santiago, representado en este Tribunal por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Sebastián Anuncibay.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda formulada por la representación procesal de D. Santiago contra Doña Ruth y, en su consecuencia, condenar a la demandada a abonar al actor por los conceptos expresados en el cuerpo de esta resolución la cantidad de 20.332 euros, con más los intereses legales devengados desde la fecha de interpelación judicial, que se verán incrementados en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia, hasta su completo pago; y todo ello, con expresa imposición de las costas del juicio a la parte demandada".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Ruth, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 16 de Marzo de 2010 .
La parte actora D. Santiago formula demanda de reclamación de la cantidad de
26.392,91 # frente a Doña Ruth en cumplimiento de lo acordado al resolver de mutuo acuerdo el contrato de compraventa de una parcela en Cardeñajimeno suscrito con fecha 26 de Julio de 1995; cantidad que se corresponde con la cantidad pendiente de devolución, del total entregado por el actor como parte del precio de compraventa 6.060 #, más la cantidad de 20.332,9 #, en concepto de intereses legales devengados desde la fecha en que las citadas cantidades fueron satisfechas por el comprador al vendedor hasta la fecha de la demanda de conciliación la cantidad de 20.392,91 (20.269,71 # hasta la fecha de la resolución del contrato, más 802,45 # hasta la fecha de la demanda de conciliación) deducidos los 739,35 # abonados en concepto de intereses.
La parte demandada, si bien reconoce que el contrato suscrito era nulo y que por ello acordaron la devolución de las cantidades entregadas, así como el pago de intereses, sostiene que los intereses que se acordaron pagar eran los que se fueran devengando desde la primera devolución, que se produjo con fecha 19 de Octubre de 2006, por lo que habiendo quedado pendiente de abonar únicamente los intereses de la última cantidad devuelta de 6.060 #, desde la fecha de 19 de Octubre de 2006 a la fecha de devolución 28 de Noviembre de 2008 y además se opone al pago de la cantidad de 6.060 #, que ya había sido satisfecha con anterioridad a la presentación de la demanda.
La parte actora en la Audiencia Previa, reconoció que la parte demandada, tres días después del acto de conciliación, 28 de Noviembre de 2008 había ingresado en una cuenta de su titularidad en caja Burgos la cantidad de 6.060 #, reduciendo su pretensión a la cantidad reclamada en concepto de intereses, 20.332 #.
La Sentencia de primera instancia condena a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 20.332 # más los intereses del art. 576 desde la fecha de la Sentencia de primera instancia y al pago de las costas.
Formula recurso de apelación la parte demandada con la pretensión de que se desestime totalmente la demanda, y, subsidiariamente, que al menos no se haga imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.
Las partes están de acuerdo en que acordaron la devolución de las cantidades entregas más los intereses, si bien la parte actora considera que los intereses que se han de devolver son los devengados por las cantidades entregadas por el comprador al vendedor desde la fecha de su entrega hasta la de devolución; y la vendedora demandada considera que solo procede el pago de intereses desde la fecha en que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba