SAP Badajoz 63/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2010:477
Número de Recurso27/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA.

S E N T E N C I A NÚM. 63/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Rollo Penal núm. 27/2009

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado núm. 94/2008

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almendralejo.

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En Mérida, a veintisiete de Abril de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, correspondiente al rollo de la Sala núm. 27/2009, dimanante del a su vez del Procedimiento Abreviado núm. 94/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almendralejo, sobre APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD DOCUMENTAL, contra Gonzalo (D.N.I. Núm. NUM000 ), con domicilio en Almendralejo (Badajoz), C/ DIRECCION000 núm. NUM001 y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Moreno González y defendido por el Letrado Sr. Nieto Pérez.

Ha sido parte, en ejercicio de la acción pública, el MINISTERIO FISCAL, y como acusación particular CAJA RURAL DE ALMENDRALEJO, representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y asistida por la Letrado Sra. Pérez-Olleros Arias.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos a los que se contrae el presente procedimiento como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252, en relación con los arts. 250.3º, y y 74 del Código Penal, y de un delito continuado de falsedad documental del art. 392 en relación con los arts. 390.1º, y y 74 del C. Penal . De dichos delitos es autor el acusado Gonzalo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impongan las penas siguientes: por el primero de los delitos antes expresados, cinco años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de 18 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del C. Penal, y costas; por el segundo de los delitos, dos años y seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de 18 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al art. 53 del C. Penal, y costas.

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del C. Penal en relación con el art. 250. 4º y 7º del mismo cuerpo legal, y de un delito continuado de falsedad documental del art. 392 del C. Penal en relación con el art. 390. 1º, 2º y 3 del mismo Código . De tales delitos es autor el acusado, en quien concurre la circunstancia agravante 6ª del art. 22 del C. Penal . Procedería imponer al acusado, por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de seis años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 30 euros, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal para caso de impago, accesorias y costas; por el delito continuado de falsedad documental, la pena de seis años de prisión y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 30 euros, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal en caso de impago, accesorias y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en trámite de calificación provisional, mostró su disconformidad con las conclusiones provisionales emitidas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando la libre absolución de Gonzalo .

TERCERO

Celebrado el acto de juicio oral en fecha 22 de marzo de 2010, por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, sin efectuar modificación alguna.

La defensa, en el mismo trámite, modificó en parte sus conclusiones provisionales, pues, si bien mantuvo como principal petición la libre absolución de aquél, introdujo una calificación subsidiaria de los hechos, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, en relación con los arts. 250.4º, 74.1, 77 y 66.2ª, todos del C. Penal, y de un delito continuado de falsedad documental del art. 392, en relación con los arts. 390.1º y , 74.1, 77 y 66.2ª, todos del C. Penal, y en concurso medial. De tales delitos sería autor Gonzalo, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art.

21.5ª del C. Penal, la prevista en el art. 21.6ª del C. Penal, en relación con el art. 20.1 y 21.1 (trastorno psíquico), y la de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del C. Penal . Procedería imponer al acusado la pena de un año de prisión, multa de cuatro meses con cuota diaria de 3 euros, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales de trámite.

HECHOS PROBADOS

  1. El acusado, Gonzalo (DNI núm. NUM000 ), mayor de edad en cuanto nacido el 1 de agosto de 1971 y sin antecedentes penales, fue trabajador de Caja Rural de Almendralejo desde 1993 hasta que fue despedido en julio de 2004, desempeñando, entre otros puestos, el cargo de director de las oficinas que la citada entidad bancaria tiene en Solana de los Barros y Corte de Peleas.

  2. A partir del día 15 de junio de 2004, la Comisión de Control y Auditoría Interna de Caja Rural de Almendralejo realizó auditorias en las sucursales de Corte de Peleas y Solana de los Barros, comprobándose entonces que el acusado, alterando los procesos y documentos contables internos con el fin de obtener beneficio económico, había realizado las siguientes actuaciones:

    - en la oficina de Corte de Peleas llevó a efecto cargos indebidos en libretas de ahorro o cuentas corrientes de diversos clientes por notas simples registrales en número mayor a las realmente expedidas por el Registro de la Propiedad, o inexistentes. El importe de estos cargos ascendió a 14.304,88 euros.

    - utilizó impresos de reintegros en los que estampaba la supuesta firma de los titulares de las cuentas, o, en otros casos, contabilizaba reintegros mediante impresos que carecían de firmas autorizadas, haciendo constar en los extractos de cuenta que dichos cargos correspondían al concepto ficticio de "tarjeta débito Servired". De este modo consiguió retirar, de las cuentas de varios clientes de la oficina de Solana de los Barros, la suma total de 9.165, 30 euros.

    - en la oficina de Corte de Peleas, estampó, en cheques ventanilla y documentos de reintegro, las firmas de varios clientes que tenía la entidad en dicha sucursal, y realizaba los cargos en cuentas de clientes de la oficina de Solana de los Barros (D. Carlos Ramón, y los esposos D. Alberto y Dª. Ariadna ). Con este modo de actuar consiguió obtener la suma de 3.901,50 euros.

    - realizó un cargo de 1000 euros en una cuenta que D. Daniel tenía en la sucursal de Corte de Peleas, estampando para ello la supuesta firma del titular en un documento de reintegro.

    - alteró o duplicó las cuantías de los recibos de gasolina que mensualmente presentaba la entidad Estación de Servicio Solana S.L., o pasaba al cobro recibos de gasolina inexistentes a otros clientes. Con esta práctica, obtuvo el acusado la suma de 3.124,21 euros.

    - manipuló facturas de Notaría realizando cargos a clientes que no adeudaban cantidad alguna -por un importe total de 62,75 euros-, y, en otra ocasión, el acusado hizo suyo el importe de una factura de 877,24 euros, previamente cargada en la cuenta de D. Guillermo, que realmente la adeudaba por la formalización de un préstamo hipotecario, pero que no se abonó a la Notaría de Almendralejo.

    - realizó un cargo en la cuenta de la Sociedad Cooperativa San Isidro de Entrín Bajo, por importe de

    1.250 euros, utilizando un documento de reintegro, pero al generar el documento de notificación del cargo a la Cooperativa hizo constar que tal cargo obedecía a "Más importe en Comisión de Apertura de Préstamo campaña..". El real importe de esa comisión -10.000 euros- ya había sido cargado anteriormente en la cuenta de la Cooperativa.

    El importe de los cargos realizados en las cuentas de los clientes, o bien era retirado en efectivo por el acusado, o bien era abonado en cuentas en las que figuraba como titular, o en otra en la que figuraba como titular su entonces esposa junto con el padre de ésta.

  3. En la inspección llevada a cabo el 15 de junio de 2004 en la oficina de Corte de Peleas, se encontró, en la caja fuerte, un sobre que contenía 73.000 euros, sin reflejo alguno en la contabilidad, manifestando el acusado que el metálico era propiedad de su hermano Antonio, aunque no había justificante alguno.

  4. Los clientes de Caja Rural de Almendralejo fueron reintegrados, antes de formularse la denuncia, de las cantidades indebidamente cargadas en sus cuentas, con la cantidad de 3.272,77 euros procedentes de la cuenta en que figuraba como titular la esposa del acusado y en la que éste último había abonado algunas de las cantidades detraídas a los clientes. El resto de los reintegros a los clientes los hizo la Caja imputándolos a esos 73.000 euros hallados bajo la custodia del acusado en la caja fuerte de la oficina de Corte de Peleas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392, en relación con el 390.1º y ...

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