SAP Barcelona 273/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteJOAQUIN BAYO DELGADO
ECLIES:APB:2010:5470
Número de Recurso1088/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución273/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1088/2009 - B

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 350/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 273/10

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 350/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Verónica representada por el Procurador D. ANTONIO CARDENAS OLIVARES, y asistida por la Letrada DªROSA ANA VAL MONBIELA contra D. Carlos, representado por la Procuradora Dª. MARÍA ALARGE SALVANS y representado por el letrado D. JAVIER PUENTE MARTORELL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Verónica contra D. Carlos, CONSTITUYO la situación jurídica de DIVORCIO del matrimonio integrado por ambos, QUEDANDO DISUELTO el vínculo matrimonial que les unía y el régimen económico de gananciales si bien respetando las disposiciones sobre los bienes que ya fueron acordadas en el convenio firmado por ambas partes en fecha 25 de marzo de 2004. Se aprueban como MEDIDAS DEFINITIVAS que deberán regir las relaciones entre ambas partes hasta que, por un cambio sustancial de las circunstancias y previo el proceso adecuado sean sustituidas, las siguientes: 1º GUARDA Y CUSTODIA.-Los hijos menores Humberto y Isidoro quedarán bajo la guarda y custodia de su madre, Dª Verónica . RÉGIMEN DE VISITAS.- El padre, D. Carlos, podrá tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo. En caso de no existir acuerdo entre amas partes sobre la alternancia de los fines de semana, a la madre le corresponderán el segundo y la entrega y recogida de los menores se hará en el domicilio en el que los mismos convivan con la madre. En periodo de vacaciones el padre tendrá consigo a los hijos durante la mitad de los días que compongan el total de las vacaciones escolares de Navidad Semana Santa y la mitad de las vacaciones de verano (meses de julio y agosto). A falta de acuerdo entre las partes, la madre elegirá el período de vacaciones que haya de disfrutar con sus hijos en los años pares y, el padre, en los impares. El cónyuge al que corresponda elegir comunicará al otro su elección con un mes de antelación. En estos períodos regirá el régimen que se ha expuesto sobre horario y lugar de recogida y entrega puntual de los menores. Este régimen de visitas quedará en suspenso hasta tanto los menores convivan efectivamente con la madre en España. 2º USO DE LA VIVIENDA Y AJUAR FAMILIAR.-No ha lugar a realizar pronunciamiento alguno. 3º ALIMENTOS.- D. Carlos deberá pagar, en concepto de pensión alimenticia, un total de 360 euros al mes 8180 euros para cada hijo), cantidad que se actualizará anualmente en función del incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de estadística u organismo que lo sustituya. Dicha cantidad deberá de ingresarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale Dª Verónica . No ha lugar a establecer ningún tipo de pensión compensatoria.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieren de lo que sigue.

Primero

La sentencia, cuya parte dispositiva ha sido transcrita, es apelada por el demandado, rebelde en primera instancia, quien...

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