SAP Barcelona 299/2010, 19 de Mayo de 2010

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2010:5177
Número de Recurso381/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución299/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 381/2009-R

JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Nº 181/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 299/10

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación de Régimen Económico Matrimonial nº 181/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de D. Miguel Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. CARLOTA PASCUET SOLER y asistido por la Letrada Dª. CARMEN LÓPEZ GONZÁLEZ, contra Dª. Blanca, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. CARMEN RAMI VILLAR y asistida por el Letrado D. ENRIQUE GODE SÁNCHEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de diciembre de 2008, la cual consta de Auto de Aclaración de 10 de diciembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimo parcialmente la pretensión articulada por DON Miguel Ángel y en consecuencia, APRUEBO el siguiente inventario del consorcio conyugal aragonés formado por el anterior con DOÑA Blanca :

ACTIVO

  1. - Domicilio vivienda con trastero y plaza de aparcamiento sitos en el edificio de AVENIDA000 NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona cuyo uso está atribuido en virtud de sentencia seguida en procedimiento matrimonial a la Sra. Blanca .

  2. - Mitad indivisa de una plaza de aparcamiento en la localidad de Calafell (Tarragona).

  3. - Mobiliario y enseres que se encuentran en la vivienda familiar según la reseña efectuada por la Sra. Blanca a excepción de los siguientes objetos: cucharillas de plata, jarras de cerveza, cuchillos, vasos de whisky que se consideran privativos del Sr. Miguel Ángel . Respecto al cuadro regalo del Sr. Luis Carlos y reloj se consideran consorciales si bien ambas partes están de acuerdo en que se atribuya su uso al Sr. Miguel Ángel .

  4. - Se considera aventaja según el artículo 84 de la ley 2/2003 de régimen matrimonial de Aragón, el ordenador y los enseres del despacho de la Sra. Blanca, y por tanto le corresponderán a esta.

  5. - Se considera que forma parte de la sociedad consorcial el vehículo Volvo ....FFF y las partes acuerdan ponerlo a la venta y repartirse su precio por mitad.

  6. - Respecto a las cuentas bancarias existentes en al entidad CAJAMAR ambas partes consideran que existen tres cuentas cuyo saldo pertenece a la sociedad consorcial y son las siguientes:

    NUM003

    NUM004

    NUM005

  7. - Respecto a la cuenta existente en la entidad bancaria La Caixa, se considera consorcial el saldo de la siguiente cuenta

    NUM006 .

  8. - Respecto a la cuenta en la entidad Barclays y la entidad Caja Madrid ambas partes están de acuerdo en que no se deben computar dentro de la sociedad consorcial y respecto a otras cuentas que pudieran existir se consideran privativas de cada titular.

    9- Saldo activo de las participaciones en la sociedad RISK MANAGEMENT RESOURCES ESPAÑA S.A.

  9. - Respecto a los planes de pensiones la Sra. Blanca deberá reembolsar por la aportación al plan de pensiones en la entidad CAJAMAR y el Sr. Miguel Ángel deberá reembolsar por su plan de pensiones en:

    - Pfizer SA. Empleados adscrito al fondo SCH ahorro 31 FP

    - SCH INVERPLUS Renta fija mixta modalidad individual adscrito al fondo SCH colectivo renta fija mixta 2

    - SCH fondo colectivo renta variable de la entidad bancaria Banco Santander

    - Plan de pensiones dinámico 2025 PP de Barclays Bank

    - Plan de pensiones del Sr. Miguel Ángel en Pharmacia Spain adscrito al fondo de pensiones Santander renta variable mixta.

  10. - Respecto a los seguros de vida:

    el Sr. Miguel Ángel deberá reembolsar a la sociedad consorcial las acciones y participaciones de Agrupación Mutua Aseguradora y de Previsión Sanitaria Nacional

    - el fondo de inversión Santander Ahorro corto contrato número NUM007 con un valor efectivo de 933, 92 #

  11. - Forma parte de la sociedad consorcial y por tanto habrá de incluirse el valor de las stock options de Pfizer S.A. del Sr. Miguel Ángel al momento de la liquidación. 13.- La indemnización percibida por el Sr. Miguel Ángel por importe de 35.000 # como consecuencia del despido en la empresa Pfizer, S.A.

  12. - Participación en el reparto de beneficios percibidos por el Sr. Miguel Ángel en las empresas RISK MANAGEMENT RESOURCES ESPAÑA S.L. y RISK MANAGEMENT RESOURCES LLC.

    PASIVO

  13. - Préstamo hipotecario en la entidad bancaria CAJAMAR.

  14. - Saldo negativo que pudiera existir de las participaciones en la empresa Risk Management Resources España S.L.

  15. Deuda con la Delegación de hacienda por importe de 8.000 # correspondientes al ejercicio del año

    2.006 del Sr. Miguel Ángel por trabajos realizados para la empresa Risk Management Resources LLC.

    Las costas causadas por el seguimiento de esta incidencia en la primera instancia no se imponen a ninguna de las partes.".

    La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

    SE ACLARA el segundo punto del PASIVO del fallo de la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2008, en el sentido de "saldo negativo del 50% que pudiera existir de las participaciones de la empresa Risk Management Resources España, S.L., de las que es titular Miguel Ángel ".".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de diciembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que además resultarán de aplicación los que a continuación se expresan con ese mismo carácter, y

PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Barcelona se dictó sentencia en fecha 2 de Diciembre de 2008 mediante la que, estimando parcialmente la pretensión articulada por Don Miguel Ángel, se aprobó el inventario del consorcio conyugal aragonés formado por el anterior con Doña Blanca . Por Auto de 10 de Diciembre de 2008 se aclaró el fallo de la anterior resolución en el sentido de que en el punto segundo del pasivo debe decir "saldo negativo del 50% que pudiera existir de las participaciones en la empresa Risk Management Resources España, S.L., de las que es titular Don Miguel Ángel .

Frente a la anterior sentencia y su auto aclaratorio se alzó Don Miguel Ángel, a fin de que en esta alzada se acuerde que la disolución de la sociedad consorcial tuvo lugar el 28 de Febrero de 2007 y, en consecuencia se excluya del activo el apartado núm. 13, relativo a la indemnización percibida por él por importe de 35.000 euros, a causa de su despido de la empresa Pfizer, S.A.

Asimismo, Doña Blanca interpuso recurso de apelación, mediante el que interesó: 1) La inclusión en el activo del derecho de reembolso de la comunidad consorcial contra el patrimonio privativo del Sr. Miguel Ángel de las disposiciones de fondos realizadas por éste de la cuenta familiar, por importes de 7.000 y

1.137 euros; y de las disposiciones de fondos también realizadas por éste de su cuenta individual por importe de 2000 y 6.295,67 euros. 2) Se excluya del pasivo el saldo negativo que pudiere existir de las participaciones del Sr. Miguel Ángel en la empresa RMR España, S.L. 3) Se excluya del pasivo la deuda con la Delegación de Hacienda por importe de 8.000 euros, correspondientes al ejercicio del año 2006 del Sr. Miguel Ángel, por trabajos realizados para la empresa Risk Management Resources LLC. Ambos litigantes se opusieron al recurso formulado de contrario.

SEGUNDO

Recurre Don Miguel Ángel la no aplicación en la sentencia del primer grado de la retroacción de los efectos de la disolución del consorcio al momento de la admisión a trámite de la demanda de divorcio, como -a su entender- hubiese sido lo procedente, en base a lo preceptuado en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 2/2003, de 12 de Febrero, de la Comunidad de Aragón (Régimen Económico Matrimonial y Viudedad), que lleva por título "Momento de eficacia de la disolución", a cuyo tenor: "En los casos de nulidad, separación o divorcio y en los de disolución de la comunidad conyugal por decisión judicial, el Juez podrá retrotraer los efectos de la disolución hasta el momento de admisión a trámite de la demanda, pero quedarán a salvo los derechos adquiridos por terceros"; lo que repercute en la inclusión del apartado 13 del activo, relativo a la indemnización de 35.000 euros percibida por él con ocasión de su despido de la empresa Pfizer S.A.

No le asiste la razón al recurrente.

Así, en la sentencia de 8 de Julio de 2005 de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Aragón puede leerse que "El Preámbulo de la Ley 2/2003...

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