SAP Barcelona 127/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2010:4086
Número de Recurso101/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 101/2009-A

JUICIO ORDINARIO Nº 1203/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº127/2010

Ilmos. Sres.

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1203/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, a instancia de Dª. Piedad y D. Nicolas, contra D. Romulo, PROMOTORA I DISSENYADORA D'IMMOBLES MOLLET, S.L. y contra D. Carlos Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y las dos partes codemandadas D. Romulo y PROMOTORA I DISSENYADORA D'IMMOBLES MOLLET, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Septiembre de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Victoria Valcarcel Gil, en nombre y representación de D. Nicolas y Dª. Piedad

Debo condenar y condeno solidariamente a que D. Romulo y la PROMOTORA I DISSENYADORA D'INMOBLES S.L. ejecuten conforme al contenido del informe del Arquitecto Técnico Aurelio las obras de reparación y pintura de humedades de las habitaciones, baño y sótano del inmueble sito en el Término Municipal de Gualba, calle DIRECCION000 NUM000, Urbanización DIRECCION001 propiedad de los actores, con exclusión de las partidas relativas a reparación de grietas en fachada, pintura de fachada, reparación de fisuras de tabiquería interior y conducto de chimenea. Subsidiariamente, para el caso de no verificar la precitada obligación de hacer, debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados D. Romulo y a la PROMOTORA I DISSENYADORA D'INMOBLES S.L., al pago de la cantidad correspondiente al coste de reparación de dichos defectos de ejecución, según los valores indicados en el informe pericial del Arquitecto Técnico Aurelio y por importe de

15.551,66 # sin incluir el IVA.

Con imposición de costas solidarias a D. Romulo y a la PROMOTORA I DISSENYADORA

D'INMOBLES S.L.

Que debo absolver y absuelvo a D. Romulo de los pedimentos de la demanda contra él pretendidos y con imposición de costas a D. Nicolas y Dª. Piedad ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado y las dos codemandadas D. Romulo y Promotora i Dissenyadora d'Immobles Mollet, S.L., dándose traslado a las contrarias que aportaron las alegaciones que a su derecho consideraron oportunas; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de Febrero de 2.010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de la parte actora, D. Nicolas y Dª. Piedad, y de los demandados PROMOTORA I DISSENYADORA D'IMMOBLES MOLLET, S.L. y D. Romulo, se interponen recursos de apelación contra la sentencia dictada el día 1 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia de Granollers nº 6 en Juicio Ordinario 1203/2007 . La citada resolución estimó parcialmente la demanda interpuesta por los referidos actores contra los demandados reseñados, respectivamente arquitecto técnico y promotor de las obras llevadas a cabo en la vivienda propiedad de los actores sita en Gualba, DIRECCION000, NUM000, condenándoles a realizar a su costa determinadas obras de reparación y pintura de humedades de la habitación, baño y sótano del dicho inmueble, o a abonar 15.551,66 euros, y excluyendo el resto de partidas reclamadas. Además la sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta contra el arquitecto Sr. Carlos Jesús .

Los actores apelantes imputan a la sentencia de instancia errónea valoración de las pruebas periciales, solicitando la condena de todos los demandados a efectuar todas las reparaciones solicitadas en la demanda.

La promotora apelante solicita la condena del arquitecto superior, la no imposición de costas y alega además pluspetición.

El arquitecto técnico alega su falta de responsabilidad en los posibles defectos de la obra y solicita su no condena en costas.

Por su parte, el arquitecto superior solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La sentencia de instancia comienza por desestimar la demanda interpuesta contra el arquitecto superior Sr. Carlos Jesús por cuanto los dos informes periciales de autos, elaborados por los Sres. Aurelio Piedad (a instancias de la actora) y Augusto (a instancias del Sr. Carlos Jesús ) son contradictorios. No queda acreditado que el uso de bloques de hormigón en vez de hormigón armado sea causa de las deficiencias que presenta la vivienda. Respecto a la falta de protección de la chimenea, entiende que no se ha acreditado ninguna deficiencia. En cuanto a las humedades se señala que en ningún caso son imputables al proyecto, ya que el mismo contemplaba todos los elementos necesarios para la impermeabilización y descarte de humedades.

El vigente artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que "El Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana critica"; lo que implica que el legislador ha pretendido distinguir en el sistema de valoración de las pruebas periciales una especialidad a medio camino entre la prueba tasada y la libre valoración, y así la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha hecho incapie en la intima vinculación entre la apreciación libre o discrecional y la valoración razonada según las reglas de la sana crítica, en contraste con el sistema de la prueba tasada, (SS TS de 21 enero, 14 octubre, 24 octubre de 2000, 27 febrero de 2001 y 4 junio 2.001 ). Y es también doctrina jurisprudencial, la que dice que el Tribunal superior debe respetar la valoración probatoria de la instancia inferior salvo que atente a la lógica y a la racionalidad, o esta deba calificarse...

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