SAP Barcelona, 15 de Marzo de 2010

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIES:APB:2010:3796
Número de Recurso35/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Procedimiento Ordinario nº 35/08-A

Sumario nº 5/08

Juzgado de Instrucción nº 2 de Terrassa

SENTENCIA Nº

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª Concepción Sotorra Campodarve

D. Jesús Navarro Morales

Dª María Eugenia Bodas Daga

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo del año dos mil diez.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 35/08-A, dimanada del Sumario nº 5/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Terrassa, seguida por un delito de homicidio intentado, un delito de lesiones y un delito de daños, contra los acusados Cesareo, nacido en Tarrasa (Barcelona) el día 2 de febrero de 1.979, hijo de Francisco y de María-Jesús, con D.N.I. núm. NUM000, vecino de Tarrasa, con domicilio en Calle DIRECCION000 num. NUM001, NUM002, NUM002, de ignorada solvencia, cuyos antecedentes penales no obran en la causa y en situación de libertad provisional por la presente causa desde el día 15 de mayo de 2.009, y Gustavo, nacido el 25 de junio de 1.979 en Tarrasa (Barcelona), hijo de José Antonio y de Dolores, con D.N.I. núm. NUM003

, igualmente de ignorados antecedentes penales y solvencia y en situación de libertad provisional por razón de la presente causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luís Brun, la Acusación Particular ejercida por los hermanos Roque y Carlos María, defendido por su letrado D. José María Jordana Sanmartí y representada por el Procurador D. Gonzalo de Arqués, MAPFRE en calidad de actor civil, defendida por el letrado Dª Carmen Argilés Bertrán y representada por la Procuradora Dª Melania Serna y los letrados D. Cristóbal J. Limón Pons y D. Xavier Tomás Semente, en la respectiva defensa de los dichos acusados.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 del corriente mes de marzo tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivo de los siguientes ilícitos: A) Un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138 del C. Penal, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal, del que sería autor el acusado Cesareo, y, B) Una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal, de la que sería autor el acusado Gustavo ; solicitando el Ministerio Público para el acusado Cesareo la pena de 6 años de prisión y para el acusado Gustavo la pena de dos meses de multa a razón de 12 euros de cuota diaria, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; interesando asimismo que el primer citado acusado indemnice a Carlos María en las sumas de 4.000 euros por la incapacidad temporal y

2.000 euros por las secuelas, con mas los intereses legales correspondientes, debiendo indemnizar el acusado Gustavo a Roque en la suma de 200 euros por las lesiones; retirando la solicitud de condena por el delito de daños así como la petición de responsabilidad civil por ese concepto.

TERCERO

Por su parte, la Acusación Particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138 del C. Penal, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal, del que sería autor el acusado Cesareo, y de un delito de lesiones del art. 147.1 del C. Penal, del que sería autor el acusado Gustavo ; solicitando para el acusado Cesareo la pena de siete años y seis meses de prisión y para el acusado Gustavo la pena de tres años de prisión. En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que el acusado Cesareo indemnice a Carlos María en las sumas de 6.750 euros por la incapacidad temporal y 2.000 euros por las secuelas, con mas los intereses legales correspondientes, debiendo indemnizar el acusado Gustavo a Roque en la suma de 3.620 euros por las lesiones, con mas los intereses legales.

CUARTO

Por su parte, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, en su calidad de actor civil, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

A) Un delito intentado de homicidio, del que sería autor el acusado Cesareo ; B) Un delito de lesiones, del que sería autor el acusado Gustavo ; y, C) Un delito de daños, del que sería autor ese último acusado; solicitando la penas de seis años de prisión para el acusado Cesareo y las de tres años por el delito de lesiones y 24 meses multa a razón de cuota diaria de 12 euros por el de daños, para el acusado Gustavo . Solicitó asimismo que el primer citado acusado indemnice a Carlos María en la suma de 6.000 euros y que el segundo acusado indemnice a Roque en la suma de 2.000 euros, así como que ambos acusados indemnizaran a MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en la cantidad tasada pericialmente de 1.379'96 euros, con mas los intereses legales y costas.

QUINTO

La defensa del acusado Cesareo calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal e interesó la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con utilización de arma, previsto y penado en el art. 148.1º en relación con el art. 147.1 del Código Penal, interesando en ese caso para su patrocinado la pena de seis meses de prisión, por entender concurrentes las siguientes atenuantes: a) La de reparación del daño, como muy cualificada, y, b) La de intoxicación plena por el consumo de drogas tóxicas, como muy cualificada, o en su defecto, como atenuante ordinaria del art. 21.2º . o por la vía de la atenuante analógica del art. 21,6º en relación con el num. 2º del art. 2º de ese meritado Código .

SEXTO

Finalmente, la Defensa del acusado Gustavo calificó los hechos en la misma forma que el Ministerio Fiscal, al que se adhirió expresamente.

HECHOS PROBADOS

De la valoración racional y conjunta de la prueba practicada en el plenario resultan probados y así lo declaramos los siguientes hechos:

  1. Que el día 18 de diciembre del año 2.004, alrededor de las 2 horas de su madrugada, los acusados Gustavo y Cesareo (mayores edad y cuyos antecedentes penales no obran en la causa), que iban juntos y que se hallaban en el interior del Bar Virding, sito en la localidad de Terrassa (Barcelona), provocaron un incidente con terceras personas, que motivó que acudieran para intentar poner paz el dueño del local, Roque, y el hermano de este, de nombre Carlos María, instante en el que el citado acusado Gustavo, con ánimo de menoscabar la integridad física, agredió al mentado Roque, propinándole un puñetazo en la cara -que no consta le generara lesiones-, mientras que el acusado Cesareo, en el curso de la misma discusión y con ánimo de acabar con la vida de Carlos María, extrajo de una bandolera que portaba una navaja y, después de propinarle un golpe en la cara, le asestó dos navajazos, uno a nivel abdominal, y el otro penetrante en la cavidad torácica.

  2. Declaramos probado igualmente que, como consecuencia de esa narrada agresión, el mentado Carlos María sufrió lesiones consistentes en herida de 3 centímetros en hipocondrio izquierdo no penetrante, una herida de un centímetro paraesternal derecha a nivel del tercer espacio intercostal penetrante en la cavidad torácica, produciendo neumotorax derecho; lesiones que comportaron un potencial riesgo vital, exigiendo para su curación de tratamiento médico y quirúrgico e invirtiendo en su sanidad 68 días, todos ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, requiriendo de hospitalización durante cinco días y quedándole secuelas consistentes en tres cicatrices queloideas, una de tres centímetros de longitud a nivel del hipocondrio izquierdo, otra de un centímetro en hemitorax derecho a nivel del tercer espacio intercostal, y otra de tres centímetros en lateral hemitorax derecho.

  3. En el curso del incidente habido en el interior del citado Bar Virdyn, resultó este con daños valorados en la suma de 1.379'96 euros, que han sido abonados al propietario por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en virtud de la póliza de aseguramiento concertada con la misma, sin que conste suficientemente acreditado que los dichos acusados intervinieran en la causación de los mismos.

  4. Por razón de esos hechos, el acusado Cesareo estuvo privado de libertad provisionalmente desde el día 5 de marzo de 2.008, hasta el día 15 de mayo de 2.009, en que fue puesto en libertad provisional previa prestación de la correspondiente fianza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la calificación jurídica de los hechos enjuiciados.

  1. Los hechos enjuiciados son constitutivos, en primer lugar, de un delito de homicidio intentado, previsto en el artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 15.1, 16.1 y 62 del mismo cuerpo legal.

    Así resulta porque, cómo más adelante se analizará, el acusado Cesareo, actuando con la intención de acabar con la vida de Carlos María y sin mediar provocación o agresión por parte de este, le asestó dos navajazos -una a nivel abdominal y la otra penetrante en la cavidad torácica- con una navaja que extrajo de una bandolera que portaba, poniendo en riesgo la vida del agredido, no produciéndose el resultado letal por causa independiente de la voluntad del autor y de ahí que se trate de un homicidio intentado de los arts. 138, 16 y 62 del C. Penal ; debiendo conceptuarse como de tentativa acabada por cuanto, pese a no producirse el...

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