SAP Barcelona 121/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2010:3344
Número de Recurso607/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 607/2009

JUICIO VERBAL Nº 916/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VIC

S E N T E N C I A Nº 121/2010

Ilmas. Sras.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 916/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic, a instancia de Dª. Guadalupe, representada por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO INGUANZO TENA, contra

D. Julio, representado por el Procurador de los Tribunales D. SANTIAGO CÓRDOBA SCHWANEBERG; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Febrero de 2.009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando íntegramente formulada por el Procurador Xavier Armengol Medina, en nombre y representación de Guadalupe, contra Julio, representado por el Procurador Rossend Arimany Soler, debo decretar y decreto el desahucio del demandado de la finca registral nº NUM000, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Les Masies de Voltregà, debiendo el demandado dejar la citada vivienda libre y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de Marzo de 2.010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta en las actuaciones: 1) que el 18 de Junio de 2007, las partes suscribieron el doc que aparece al folio 11, doc nº 2, en el que acordaban que la actora dejaba las llaves de la vivienda situada en el nº NUM001 de Les Masies, al Sr. Julio, para su limpieza y amueblamiento, ya que en unos días dicha vivienda pasaría al Sr Antonio, en parte del pago que derivaba de la compraventa de otra vivienda de la actora. Como en el momento de la compraventa, el Sr Antonio se la alquilaría al demandado, hasta el momento de dicho trato, el Sr Julio pagaría los gastos a la Sra Guadalupe .

2) El 4 de octubre de 2001, D Guadalupe, como representante de la mercantil FXD Delgado Constructors S.L., la Sra Guadalupe y su esposo el Sr Hipolito, suscribieron el doc 3, y para lo que aquí importa, el primero vendía a los segundos la casa a construir que se describía en el doc, en Mare de Deu de la Gleva, por precio de 34.000.000 de pts, acordándose que la vivienda ahora litigiosa, nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 de las Masies de Voltregá, era parte del precio, en concreto 28.000.000 de pts, la entrega de la casa se haría al Sr Antonio con la subrogación de la hipoteca, ya existente, a su nombre, o en caso de que se vendiese, y no hubiese subrogación, todos los gastos de dicha venta y cancelación de la hipoteca serían cargo del vendedor, del resto de 6000.000, se entregarían 2000.000 desde la entrega de la casa, el resto de 4000.000 de pts, se irían haciendo pagos a cuenta y en el acto entregaban la suma de 600.000 pts, se establecía también las cantidades por las que se escrituraría, y en la cláusula tercera aparecía que la fecha de la entrega de la casa serían inferior a 21 meses, a no ser de mutuo acuerdo y el desalojo de la actual por los compradores no se hará hasta la entrega de la casa nueva, disponiendo de tiempo para hacer la mudanza.

A través del interrogatorio de la actora, y Sr Antonio aparece que con consentimiento de este, la actora habita la nueva vivienda de la C/ Mare de Deu, siendo tal domicilio el que designa en el encabezamiento del escrito rector y que aquel adeuda dinero no concretado al demandado, fruto de su relación laboral ya finalizada.

3) Según aparece del doc obrante al folio 10, datos registrales de la finca de les Masies, la misma pertenece a la actora por escritura de 23 de junio de 2000, y entre las cargas...

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