SAP Barcelona 257/2010, 15 de Marzo de 2010

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2010:3198
Número de Recurso18/2009
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución257/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ORDEN Nº: 18/09

Sumario: 2/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 de Barcelona.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.

En la ciudad de Barcelona, a 15 de marzo de 2010.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Sumario seguido por un delito de homicidio dimanante del procedimiento sumario 2/08 de las del Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona, contra el acusado Eusebio, representado en esta causa por el Procurador Dña. Nuria Oliver Ullastres y asistido por el Letrado D. Jordi Zorrilla Mir; siendo parte acusadora el agente del cuerpo de Mossos d'Esquadra con número profesional NUM000, representado por el Procurador D/Dña. Jaume Castell Nadal y asistido por D/Dña. José María Fuster Fabra y el agente del cuerpo de Mossos d'Esquadra con número profesional NUM001, representado por el Procurador D/Dña. Ildefonso Lago Pérez y asistido por Dña. Ester Omella Marset, así como el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó el procesamiento de Eusebio, nacido en Rabat (Marruecos) el 11 de agosto de 1988, hijo de Melodi y Sahara, con permiso de residencia en España nº NUM002 y domicilio en la calle DIRECCION000 NUM003 de Sant Vicenç dels Horts (Barcelona).

Segundo

Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: 1) UN delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del CP ; 2) Un delito continuado de resistencia a los agentes de la autoridad del artículo 556 en relación con el artículo 74 del CP

; 3) Un delito de atentado con instrumento peligroso de los artículos 550, 551 y 552.1 del CP, en concurso ideal del artículo 77 con un delito intentado de homicidio de los artículos 138, 16 y 62 del mismo texto punitivo y 4 ) Una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP . Considerando autor de todos estos hechos al acusado y entendiendo que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran las siguientes penas: a) Por del delito contra la salud pública, la pena de 2 años de prisión y multa de 90 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; b) Port el delito de resistencia, la pena de 1 año de prisión; c) Por el delito de atentado y homicidio, la pena de 9 años de prisión y d) Por la falta de amenazas, la pena de 50 días multa, en cuota diaria de 15 euros y 25 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Todo ello solicitando que se le condenara a indemnizar al agente de los Mossos d'Esquadra con carnet profesional NUM000 en la cantidad de 13.760 euros por las lesiones causadas y secuelas que le restan y en 2.000 euros por los daños morales causados.

Tercero

En el mismo trámite la representación del Mosso d'Esquadra con carnet profesional NUM000, calificó los hechos como constitutivos de: 1) UN delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del CP ; 2) Un delito continuado de amenazas previsto en el artículo 169.2, en relación con el artículo 74 del CP ; 3) Un delito continuado de resistencia a los agentes de la autoridad del artículo 556 en relación con el artículo 74 del CP y 4) Dos delitos continuados de atentado con instrumento peligroso de los artículos 550, 551 y 552.1 del CP

, en concurso ideal del artículo 77 con un delito intentado de homicidio de los artículos 138, 16 y 62 del mismo texto punitivo. Considerando autor de todos estos hechos al acusado y entendiendo que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran las siguientes penas: a) Por del delito contra la salud pública, la pena de 2 años de prisión y multa de 90 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; b) Por el delito continuado de amenazas la pena de 2 años de prisión; c) Por el delito continuado de resistencia, la pena de 1 año de prisión y d) Por cada uno de los delitos continuados de atentado en concuro ideal con sendos delitos de homicidio, la pena duplicada de 9 años de prisión por el delito de homicidio y 4 años de prisión por el delito de atentado. Todo ello solicitando que se le condenara a indemnizar al agente de los Mossos d'Esquadra con carnet profesional NUM000 en la cantidad de 1.560 euros por los días que permaneció incapacitado;

13.760 euros por las secuelas que le restan y 2.500 euros por daño moral.

Cuarto

La representación del Mosso d'Esquadra con carnet profesional NUM001 calificó los hechos como constitutivos de: 1) UN delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del CP ; 2) Un delito continuado de atentado de los artículos 550, 551 y 552.1 del CP, en relación con el artículo 74, integrado por el acometimiento y la intimidación grave primeras y por la utilización de arma en el segundo episodio acaecido en dependencias policiales; todo ello concurso ideal del artículo 77 del CP con dos delitos de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con el artículo 16 . Todos ellos en concurso real (sic) entre ellos del artículo 73 del CP . Considerando autor de todos estos hechos al acusado y entendiendo que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera la pena de 14 años de prisión y que indemnizara al agente de los Mossos d'Esquadra con carnet profesional NUM001 en la cantidad de 300 euros por los días que permaneció lesionado, 1479,46 euros por las secuelas y 2.500 euros por el daño moral.

Quinto

La defensa del acusado -en el mismo trámite- solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Sexto

Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS.

Primero

Se declara probado que siendo aproximadamente las 19,20 horas del día 20 de mayo de 2008, el procesado Eusebio (mayor de edad y sin antecedentes penales) contactó en la calle Ramblas de Barcelona con un individuo. Tras una breve conversación, el acusado sacó un bote de la especialidad farmaceútica "Trankimazin 2 mg" y extrajo del mismo una pastilla de dicho medicamento que entregó de manera inmediata al desconocido. La transacción fue interrumpida por la intervención inmediata de los agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra con carnet profesional NUM000 ; NUM001 y NUM004, quienes -patrullando de paisano- percibieron la operación desde su comienzo y que -pese a no lograr dar alcance al comprador- consiguieron retener al acusado, ocupándosle en su poder el bote referido que contenía 6 grageas del fármaco y 47 fragmentos de igual sustancia; medicamento que el acusado destinaba a su transmisión a terceros y cuyo principio activo es la sustancia Alprozolam.

Segundo

El acusado trató de zafarse de la actuación policial revolviéndose y lanzando algunas brazadas, al tiempo que acompañó su oposición de la expresión de todo tipo de insultos. Tras la detención del procesado y ponderando su actitud, los agentes actuantes requirieron el apoyo de un furgon policial que pasó por las inmediaciones, trasladando a Eusebio a las dependencias policiales. Durante este traslado, el acusado dirigió a los agentes múltiples expresiones intimidatorias e insultantes, como "te voy a matar, hijo de puta" o "tengo que matar a un secreta".

Tercero

Llegados a las dependencias policiales, el acusado persistió en su actitud contra todos los agentes, si bien centró su particular diatriba contra la agente femenina con carnet profesional nº NUM004, a quien intimidaba y vejaba con expresiones como "te voy a matar" o "te voy a follar".

Procedieron después los agentes a realizar un cacheo del acusado, razón por que la agente femenina procedió a abandonar las dependencias en las que el detenido se encontraba. De este modo, los agentes con número profesional NUM000 y NUM001 realizaron la protocolaria comprobación perimétrica y superficial de lo que el detenido pudiera llevar consigo. Tras constatar que el acusado no portaba nada obstensible, reiteraron la comunicación de su detención y derechos y le manifestaron que iba a ser trasladado a una celda. En ese momento el acusado se puso en cuclillas a los pies del agente número NUM000 y -fingiendo llorar- solicitaba su perdón, al tiempo que disimulaba para extraer una cuchilla -tipo cuttex- que llevaba escondida en alguna parte de su cuerpo o ropa. Cuando el agente se inclinó sobre el detenido para tratar de calmarle, el acusado le levantó súbita e inesperadamente y, al grito de "Te he dicho que te iba a matar" y con la intención de llevar a término las previas amenazas vertidas, se avalanzó hacia el cuello del Mosso d'Esquadra NUM000 y con un rápido movimiento del brazo de arriba abajo y de izquierda a derecha, le asestó un tajo en la zona del cuello de 20 cm. de longitud y unos 2 cm de profundidad que interesó grandes vasos de esta región corporal.

El ataque desencadenó la reacción inmediata del agente NUM001, quien se acercó a reforzar a su compañero en el intento de reducir al detenido. El acusado se encaró entonces con dicho agente y gritando "os voy a matar hijos de puta", intentó...

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