SAP Barcelona 107/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2010:2226
Número de Recurso79/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 79/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 375/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 107

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª.Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 17 de marzo de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 375/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de Dª. Amparo, en nombre y representación y como tutora legal de su madre Guillerma contra Dª. Verónica ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Noviembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por Dª. Amparo en su calidad de tutora legal de Dª. Guillerma contra Dª. Verónica y en consecuencia absolver a la demandada sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, celebrándose la preceptiva vista pública el día veintisiete de enero de dos mil diez, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Guillerma, nacida el 25/02/1922, otorgó escritura de donación de un apartamento de Castelldefels a favor de su hija Dª. Verónica en fecha 14/11/2000. Declarada incapaz la Sra. Guillerma por sentencia de 9/05/2001, fue nombrada tutora la otra hija, Dª. Amparo (no hay más hijos), quien ha planteado demanda en solicitud de declaración de nulidad de la escritura de donación por defecto de consentimiento de la donante, que carecía de las condiciones mínimas de capacidad natural para el otorgamiento debido a su grave deterioro cognitivo. Dado que el apartamento ya ha sido transmitido a terceros, se solicita que la condena se concrete al pago de su valor. La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda y se alza contra esta decisión la parte actora.

SEGUNDO

No estando declarada incapaz la Sra. Guillerma en el momento del otorgamiento de la escritura de donación rige la presunción de capacidad. A lo anterior debe añadirse que, tratándose de un acto efectuado ante notario, éste emitió un juicio favorable sobre la capacidad de la otorgante, lo que también supone un plus o refuerzo sobre la presunción inicial de capacidad. Ahora bien, se trata de presunciones "iuris tantum", que admiten prueba en contrario, prueba cuya carga incumbe a quien alega el defecto de capacidad y que debe dar como resultado la evidencia del supuesto de incapacidad invocado. Tal planteamiento es clásico en la materia y puede citarse a título de ejemplo la STS de 19/11/2004 .

De lo que se trata, por tanto, es de llegar a determinar el estado de capacidad natural de la donante en el momento del otorgamiento para lo que serán de capital importancia los datos e informes médicos recaídos, abundantes en el caso de autos, dada la larga trayectoria de afectaciones psíquicas y la existencia de un procedimiento de incapacitación con incidencias sobre internamiento, que motivaron la emisión de diversos dictámenes sobre la capacidad mental.

En el caso de autos no es preciso acudir a informes más o menos alejados en el tiempo que tratan de establecer un diagnóstico retrospectivo, con las consiguientes dosis de aleatoriedad que suelen incidir sobre este tipo de procesos. Existen varios de fecha próxima y uno de ellos casualmente del día anterior al del otorgamiento de la escritura, de la Médico Forense Dª. Zaira, que examinó a la Sra. Guillerma en el curso del procedimiento de internamiento que se siguió al tiempo del de incapacidad y que dio como resultado lo que sigue: "A la exploración la informada se halla en estado físico de movimientos repetitivos y continuos de piernas y manos. Responde sencillas preguntas con frases muy cortas. La memoria de fijación y evocación no se hallan conservadas aunque alguna respuesta es correcta. No se halla orientada en tiempo y espacio y no recuerda edad y otros datos de carácter personal. Lenguaje, mímica y motórica muy pobres con actitud apática. No procede una exploración pisopatológica más en profundidad dada la limitación de la conexión con la paciente, según lo expresado anteriormente. Del estudio anterior y exploración señalada se deducen las siguientes CONCLUSIONES MÉDICO FORENSES (el folio que contiene estas conclusiones, omitido en primera instancia, ha llegado en esta fase de apelación) 1ª) La informada se halla afecta de patología mental que puede valorarse como miscelánea de proceso psicótico y deterioro cognitivo con efecto residual progresivo. 2ª) Dichos procesos son resistentes a la terapia farmacológica y su evolución en el tiempo no será hacia la mejoría clínica. 3ª) No presenta autonomía para el gobierno de su persona ni de sus bienes. 4ª. En consecuencia, a nuestro criterio, procede su estancia en el centro de referencia así como la incapacidad a los efectos legales que procedan". En el mismo día 13 de noviembre de 2000 obra un acta de exploración judicial en la que se hace constar que "a preguntas de SSª contesta de forma incoherente, manifestando que tiene 29 años y que tiene cuatro hijos, que entre sus hijos hay varones y mujeres y que también tiene cuatro nietos. No razona si estamos en invierno o verano, ni tiene conciencia de la hora y lugar en que nos encontramos. Presenta una evidente desorientación temporo-espacial y carece de consciencia de la realidad". En el acto del juicio la Dra. Zaira dijo que al día siguiente lógicamente la situación sería la misma.

De lo transcrito no puede deducirse sino un estado de evidente e indiscutible ausencia de la capacidad mental imprescindible para comprender el alcance de los propios actos y de la voluntad consciente de llevarlos a cabo. El retrato que se hace del estado de la paciente en la víspera del otorgamiento de la escritura de la donación y, por tanto, en la época de ésta no merece más comentarios que los que se derivan clara y rotundamente de los propios términos de las dos actuaciones referidas.

TERCERO

La hija donataria no puede sino reconocer en su contestación a la demanda que su madre "en el año 2000 no gozaba de una situación óptima de salud, ni mucho menos", pero trata de desvirtuar la clara y desfavorable impresión de incapacidad que se desprende de los informes -además del informe y exploración expresados hay otros más a los que se hará también la debida referencia- acudiendo a la eventual existencia de "episodios oscilantes de lucidez", uno de los cuales habría acontecido al día siguiente y habría hecho posible la recuperación de la capacidad necesaria para actuar contractualmente a la vez que habría aportado una apariencia de normalidad, comprobada y consignada por el notario actuante en el propio instrumento.

La existencia de "episodios oscilantes de lucidez" la extrae la demandada de otro informe Médico Forense, esta vez de la Dra. Francisca que examinó a la Sra. Guillerma el 3 de agosto de 1999, es decir poco más de un año y tres meses antes de la donación, con motivo de un expediente de internamiento que instó el director de la residencia donde se hallaba ingresada y que acabó con resolución denegatoria (hubo otra petición posterior de internamiento, esta vez formulada por el Ministerio Fiscal al tiempo de incoar el proceso de incapacitación, que sí que fue estimada, siendo en su curso cuando se emitieron el informe de la Dra. Zaira y la exploración judicial ya mencionados). El mencionado informe, al tiempo que contiene expresiones sobre la desorientación temporo espacial, lenguaje pobre, frases cortas y déficit de atención con escaso nivel conversacional que presenta la paciente, que no contesta directamente las preguntas que se le formulan, también refiere que presenta "estados oscilantes de mayor lucidez e hipermotricidad y de apatía, desinhibición y reacciones de agresividad con cambios bruscos conductuales, precisando de medicación ansiolítica y sedante". Añade el informe que "presenta trastornos de memoria retrógrada y anterógrada, con intervalos de mayor lucidez, en ocasiones reconoce a los familiares y otras veces no. EN CONCLUSIÓN, Dª. Guillerma de 77 años padece un cuadro de deterioro cognitivo global, con trastornos motrices e incontinencia de esfínteres. Precisa en el momento actual de farmacología ansiolítica y sedante de trastornos de agitación, ansiedad con cierta agresividad, presentado episodios oscilantes de mayor lucidez. Precisa la asistencia y vigilancia continuada para su cuidado y evitar así peligro para sí misma, considerando adecuado su internamiento en un centro asistido como el actual".

El contenido y sentido de este informe no difiere mucho del emitido algo más de un año después por la Dra. Zaira y sólo presenta la novedad de hacer tres alusiones a estados, intervalos o episodios oscilantes de mayor lucidez. Pero el sentido de tales intervalos ha sido situado en sus justos límites por la propia autora del informe a través de su declaración en el acto de la vista del recurso. La Dra. Francisca los considera meros pequeños estados de lucidez, por razones emocionales y a nivel de cosas familiares, pero dentro de la gravedad del estado de la paciente, respecto a la situación de deterioro que presentaba, lo que no supone recuperación de la lucidez. Insiste...

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