SAP Ávila 61/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2010:224
Número de Recurso35/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución61/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00061/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

ÁVILA

ROLLO 35/2010

APELACIÓN JUICIO FALTAS 164/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE PIEDRAHITA

---------------------------------------------------------------------------------------------Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. SR. DON JESÚS GARCÍA GARC ÍA, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 61/2010

En la ciudad de Ávila, a veintiséis de Marzo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 164/2009 procedentes del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, siendo parte apelante Abilio y parte apelada Edmundo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Enero de 2010, el Juzgado de Instrucción de Piedrahita dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: " Que en fecha 13 de Julio de 2009 el denunciado, Abilio, atrevió terrones y piedras en la regadera que conduce el agua impidiendo que esta llegue a la finca propiedad del denunciante, Edmundo, denominada " DIRECCION000 ", sita en la localidad de Aldeanuela de Santa Cruz (Ávila), siendo este un derecho que el denunciante tiene reconocido por sentencia dictada por la Iltma. Audiencia Provincial de Ávila de fecha 20 de noviembre de 2007, que confirma la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Piedrahita de fecha 21 de mayo de 2007 en el Juicio Verbal nº 93/2007".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Abilio como autor de una falta de coacciones a la pena de MULTA DE 20 DÍAS, a razón de una cuota diaria de 30 euros, que será satisfecha en la forma que se dispone en el Fundamento de Derecho segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para caso de impago, con expresa imposición al condenado de las costas causadas. Conforme a lo establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, recurso que se interpondrá ante este Juzgado y a resolver por la Iltma. Audiencia Provincial de Ávila, debiendo formalizarse por escrito en el que se expondrá ordenadamente las alegaciones en que se funde. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia lo pronuncio mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Abilio .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- SE ACEPTAN en su integridad los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de una falta de coacción prevista y penada en el art. 620.2 del C.P ., de la que es responsable en concepto de autor Abilio .

Recurre la defensa de éste invocando, como primer motivo de recurso, que la Juzgadora de instancia vulneró el principio de presunción de inocencia establecido en el art. 24 de la C.E .

Se invoca, por la parte que apela, que no se acreditó con certeza que el acusado el 13 de julio atravesara con terrones y piedras la regadera que surte de agua la finca del denunciante, y que ese derecho lo tiene reconocido en sentencia firme.

Sin embargo, lo que no se puede dudar es que el hecho de taponar el paso del agua que fluye por la regadera para impedir que discurra hasta la finca del denunciante ha sido realizado por la mano del hombre.

Del reportaje fotográfico confeccionado por la Guardia Civil (vid folio 5), se aprecia claramente que el terrón y piedra que obstaculiza la salida del agua son hechos que...

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