SAP Alicante 275/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2010:962
Número de Recurso242/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución275/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2009-0004704

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000242/2009 Dimana del Juicio Oral Nº 000496/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

PARTE APELANTE: Roberto y Lidia

Letrado: MARIA DEL CARMEN PIZARRO MEDINA

Procurador : VERONICA FERRER CASANOVA

PARTE APELADA:

Letrado:

Procurador:

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 257/2010

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez.

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. José Mª Merlos Fernández

En Alicante a veintitrés de marzo de dos mil diez. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 09/07/08 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000496/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº (D.U. 32/07) del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Rapeig. Habiendo actuado como parte apelante Roberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Roberto como autor penalmente resposable de un delito consumado de malos tratos en el ámbito familiar ex artículos 153.2 y 3 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes de su responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena más la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, todo ello con la prohibición de acercarse a la víctima Lidia a una distancia inferior a 200 metros durante el plazo de un año."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Roberto se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba. Infracción de precepto legal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega que los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 del Código Penal .

De las declaraciones prestadas en el plenario, recogidas en la resolución impugnada, cabe fijar los siguientes hechos:

  1. - María del Pilar y el acusado mantenían en el momento de producirse los hechos enjuiciados una relación análoga a la conyugal, que en la fecha de enjuciamiento continuaba. En el domicilio conviven con la pareja las dos hijas de aquella, Lidia de 12 años y su hermana, que no se discute era un bebe.

  2. - El día de los hechos, por causas que no constan, el acusado había salido del...

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