SAP Alicante 140/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2010:675
Número de Recurso713/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 713/09

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja

Autos de Juicio Ordinario nº 1941/07

SENTENCIA Nº 140/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a doce de marzo de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1941/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Darío y Doña Esperanza, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Antón García y dirigida por el Letrado Sr/a Jiménez Jiménez, y como apelada la parte demandante C.P. DIRECCION000, representada por el Procurador Sr/a Tormo Moratalla y defendida por el Letrado Sr/a. López Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 1941/07, se dictó sentencia con fecha 3/6/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "I. Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Beltrán Ferrer, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 contra Doña Esperanza y

D. Darío, representado por el Procurador de los Tribunales SR. Canovas Seiquer.

  1. Declaro la ilegalidad de la obra realizada por los demandados en el citado apartamento número NUM000 DIRECCION000 " y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración, a la demolición del cerramiento de la terraza con restitución del apartamento y de la terraza a su estado original, respetando el volumen de edificabilidad y la fachada original, o para el caso de que se niegue a reliarlo en período voluntario, se ejecute a su costa. III. Condeno a Doña Esperanza y D. Darío al pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 713/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 25/2/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 3 de Junio de 2009, por del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja, en el juicio ordinario número 1.941/07, que estimó la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sito en Torrevieja, contra Doña Esperanza y Don Darío, declarando la ilegalidad de la obra realizada por los mismos en el apartamento número NUM000 DIRECCION000 ", y condenando a los mismos a estar y pasar por la anterior declaración, a la demolición del cerramiento de la terraza con restitución del apartamento y de la terraza a su estado original, respetando el volumen de edificabilidad y la fachada original, o para el caso de que se nieguen a realizarlo en periodo voluntario se ejecute a su costa, condenándoles además al pago de las costas, se alzan ante esta instancia dichos demandados, en solicitud de que se revoque la sentencia de instancia, y se desestime la demanda, con expresa condena en costas, y a cuyo recurso se opone la parte demandante, interesando la confirmación integra de la sentencia con expresa imposición de costas a los recurrentes.

SEGUNDO

La segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una revisión "prioris instantiae", en la que el Tribunal Superior ú órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación (tantum devolutum quantum appellatum), (ATC 315/1994, de 21 de noviembre y SSTC de 15 de enero, y 9/1998, de 13 de enero, y SSTS de 11-3-00, 24-3-04, 21-7-04 y 22-4-2009 ).

TERCERO

Por la Comunidad de Propietarios demandante, se acciona, con invocación del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, ante lo que considera como la ocupación por los demandados de un elemento común, que supone la alteración de la estructura general y configuración del edificio, y ello sin dar cuenta ni solicitar autorización para la realización de la misma, ni al presidente, ni a la administración. En tal sentido, debe indicarse que el artículo 7.1 de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal, dispone que "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de...

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