SAN, 22 de Marzo de 2010

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:1461
Número de Recurso105/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 105/08, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, por el Procurador D. José Ignacio De Noriega Arquer, en nombre y representación de la sociedad

MONTAJES ELECTRICOS DEL CANTABRICO, S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 31 de enero de 2.008, en materia de Impuesto sobre Sociedades, en el que la Administración demandada ha estado

dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO,

Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la resolución del TEAC de fecha 31 de enero de 2.008, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del TEAR de Asturias de 22 de julio de 2.005, recaído en expedientes nº 33/2543/03 y 33/2544/03, desestimatorio a su vez de las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra acuerdos del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección en Asturias de 12 de noviembre de 2.003, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio

2.001, por importe de 414.715,37 #, y sanción derivada por importe de 215.947,20 #.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule y deje sin efecto la resolución del TEAC impugnada, así como los actos administrativos de los que trae causa, por su disconformidad a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada si se opusiere.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones autos conclusas, señalándose para votación y fallo el día 18 de marzo del corriente año 2.010 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo antecedentes fácticos a tener en cuenta a efectos resolutorios, según resulta del expediente administrativo incorporado a los autos, los siguientes:

La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el 23 enero del año 2003 levantándose el acta de disconformidad el día 28 febrero 2003 con el número 70670705.

Sin embargo, en escritura pública de 6 septiembre de 2002, otorgada ante el Notario D. Juan Antonio Escudero García, número de protocolo 1298, la sociedad Montajes Eléctricos del Cantábrico S.L., (NIF B 33606823), eleva a escritura pública los acuerdos adoptados por su Junta General celebrada en fecha 9 junio 2002 en virtud de los cuales se aprueba la escisión total de la sociedad Montajes Eléctricos del Cantábrico S.L. a favor de las entidades CYR Construcciones y Refractarios S.L., (NIF B 74053026), Montajes Eléctricos del Cantábrico, S.L., (NIF B 74053042), Cartera de Inversiones Melca S.L., y Servicios Inmobiliarios Avilés S.L.

Como consecuencia de la escisión, queda extinguida, sin liquidación, la sociedad Montajes Eléctricos del Cantábrico S.L., (NIF B 33606823) asignándose su patrimonio a favor de las sociedades beneficiarias de la escisión en los términos y proporción que consagra la certificación unida a la escritura, (que no obra).

Como consecuencia de lo anterior, en este acuerdo del Inspector Regional de 19 mayo 2003, considerando que, tanto en la fecha de notificación de la comunicación de inicio de las actuaciones de comprobación investigación como de la fecha de incoación del acta, la sociedad se encontraba extinguida y, en consecuencia, carecía de personalidad jurídica, se deja sin efecto el acta incoada número A02/70670705, ordenándose el inicio de las actuaciones inspectoras en relación con CYR Construcciones y Refractarios S.L., (NIF B 74053026), Montajes Eléctricos del Cantábrico S.L., Cartera de Inversiones Merca S.L., y Servicios Inmobiliarios Avilés S.L. en calidad de sucesoras de Montajes Eléctricos del Cantábrico S.L.

Así, se notificó a los sucesores de Montajes Eléctricos del Cantábrico (NIF B 33606823), el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación el día 21 mayo 2003 en el domicilio fiscal común de toda la sociedad y situado en la calle del Prado número uno de Avilés.

Montajes eléctricos del cantábrico S.L., (NIF B 33606823), había presentado la declaración por el ejercicio 2001, del Impuesto sobre Sociedades, con los siguientes datos:

Resultado contable 143.393,24 #; base 317.406,24 #; autoliquidación -152.558,13 #.

Montajes Eléctricos del Cantábrico S.L., en su declaración original del Impuesto sobre Sociedades de 2001, consignó un aumento al resultado contable por operaciones a plazo de 618.546,58 # y la disminución por el mismo concepto de 738.313,78 #. Sin embargo con fecha 5 febrero 2003 aporta declaración rectificadora de las páginas 8 y 9 del modelo eliminando los ajustes al resultado contable derivado de las operaciones a plazo y resultando una base imponible de -197.639,04 #.

El día 19 junio 2003 se ha levantado el acta previa de disconformidad número 70721744, de la inspección de los tributos, a las entidades Montajes Eléctricos del Cantábrico S.L.,( NIF B74053042 ), CYR Construcciones y Refractarios S.L.,( NIF B74053026 ), Servicios Inmobiliarios Avilés S.L.,y Cartera de Inversiones Melca S.L., como sucesoras de Montajes Eléctricos del Cantábrico S.L.( NIF B33606823 ) en la que se ha propuesto la regularización de la situación tributaria de esta última por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período 2001. En esta acta y en su correspondiente informe ampliatorio se han hecho constar, entre otros los siguientes extremos:

Las partidas declaradas como fiscalmente deducibles, 1.754.566,85 # no tienen, a juicio de la inspección dicha consideración. La cuantía se desglosa de la siguiente manera:

1.381.905,07 # corresponderá provisiones por insolvencias dotadas con una entidad vinculada, GTT D'AVILA MELCA, (artículo 12.2 último párrafo, de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades ).

104.440 euros son provisiones dotadas respecto de deudas mantenidas con una entidad con las que se ha producido la renovación de los créditos COMERCIAL CICLEX (artículo 12.2 .e) de la Ley 43/1995 ).

17.485,30 # por unas pérdidas, según manifestaciones del compareciente, asociadas a un crédito con CICLEX/SERVILOG por dicho importe y 17.485,30 # que no se han justificado.

250.736,48 # correspondientes a provisiones dotadas en relación con derechos de créditos asociados con pagos efectuados por cuenta de terceros NAVIERA POSEIDON (artículo 12 de la ley 43/1995 ).

No procede el ajuste negativo efectuado al resultado contable por importe de 738.313,78 # ni el ajuste positivo de 618.546,58 #, efectuados como consecuencia de operaciones a plazo.

En consecuencia se formuló la propuesta de regularización contenida en el apartado cuarto del acta resultando: cuota: 392.366,60.

Intereses de demora: 22.348,77 #.

Deuda a ingresar: 414.715,37 #. El acta se califica de previa y fue firmada por los representantes de las entidades en las que se escindió la empresa.

El acto administrativo de aprobación de la liquidación es de fecha 12 noviembre 2003 y se notificó al interesado en fecha 3 diciembre 2003.

En fecha 19 junio 2003 se dictó por Inspector Regional la autorización para iniciar el procedimiento sancionador designando al equipo encargado de llevar a cabo la instrucción del procedimiento.

El 26 junio se dictó la correspondiente propuesta sancionadora de donde resultaba la comisión de una infracción grave, sin que concurra ninguna de las causas de exoneración de responsabilidad. Dicha propuesta fue notificada a las sucesoras en fechas 26 y 30 junio 2003. Presentadas las oportunas alegaciones en fecha 14 junio 2003, el Inspector Jefe dictó acuerdo imponiendo la sanción en fecha 12 noviembre 2003. La sanción definitivamente impuesta ascendió a 215.947,20 en el desglose de la misma fue el siguiente: sanción del 50% sobre 392.366,60 # cuota dejada de ingresar y sanción del 10% sobre 197.739,04 # por acreditar improcedentemente partidas a compensar en la base imponible de declaraciones futuras artículo 88. Uno. Dicho acuerdo imposición de sanciones notificado el 3 diciembre 2003 .

Contra los anteriores acuerdos de liquidación y sanción formuló la interesada sendas reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR de Asturias, el cual las acumuló y desestimó mediante resolución de 22 de julio de 2.005, contra la que se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que, desestimada igualmente en virtud de resolución de 31 de enero de 2.008, da lugar en definitiva al presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso invoca la parte actora a través de su escrito de demanda, como fundamentos de su pretensión anulatoria, los siguientes:

1- Procede declarar la caducidad del expediente de liquidación al haber...

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