SAN, 23 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:1362
Número de Recurso237/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 237/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Dª Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de M.K.L.

YACHTING, S.L., contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de marzo de 2009, sobre Impuesto

sobre el Valor Añadido, ejercicio 2000; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 21 de mayo de 2009, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito, se una al recurso de su razón, y, en consecuencia se tenga por formalizada la demanda contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24-3-2009, así como por devuelto el expediente administrativo que se adjunta, procediendo a la tramitación del recurso por los trámites legales procedentes, y dictando en su día sentencia por la que, estimando el recurso, se sirva anular las liquidaciones por el IVA de los ejercicios 2000 (por importe de

    1.136.587,93 euros), así como las derivadas del mismo impuesto de los ejercicios 2001 y 2002 (por importe de 2.779.989,39 euros), así como los acuerdos sancionadores por los mismos ejercicios 2000 (por importe de 663.092,89 euros), y 2001, 2002 (por importe de 1.759.505,95 euros).

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente." 3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, mediante providencia de 21 de enero de 2010 se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

  3. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de marzo de 2009 (R.G. 256-07 y 251-07; R.S. 155-08 y 153-08) por la que, resolviendo los recursos de alzada interpuesto por la entidad MKL YACHTING, S.L., ahora recurrente, contra Resolución de 30 de noviembre de 2006 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, recaída en las reclamaciones acumuladas interpuestas contra acto de liquidación y acuerdo sancionador referidos al IVA del ejercicio 2000; y contra la Resolución del mismo Tribunal recaída en las reclamaciones interpuestas contra el acto de liquidación y acuerdo sancionador referidos al IVA ejercicios 2001 y 2002, determinando unas cuantías, respectivamente, de 1.136.587,93 euros y 2.779.898,39 euros, acuerda: "Desestimarlos confirmando las resoluciones impugnadas."

    Las referidas resoluciones traen su causa de la regularización practicada en ambos acuerdos de liquidación, basada en el incremento de la base imponible correspondiente a determinadas entregas de bienes que el sujeto pasivo había considerado como exentas por tratarse de entregas comunitarias y que la Inspección consideraba como operaciones interiores sujetas y no exentas.

  2. Son antecedentes relevantes para la decisión del presente litigio los siguientes:

    1. El 15 de noviembre de 2004 la Inspección de la Agencia Tributaria dictó dos acuerdos de liquidación referidos al IVA, resultantes de sendas actas de disconformidad, en relación, respectivamente, con el ejercicio 2000, 2001 y 2002.

    2. El sujeto pasivo realiza la actividad empresarial de venta de embarcaciones de recreo fabricadas por terceros y adquiere la casi totalidad de embarcaciones a la entidad alemana, Bavaria Yachtbau GmBH con número de operador intracomunitario de 000134167540. Dichas adquisiciones las declara como intracomunitarias de acuerdo con el artículo 15.Uno de la Ley 37/1992 . La inspección señala que los únicos documentos internacionales de transporte (CMR) aportados, hacen referencia al transporte realizado desde la sede del fabricante en Alemania (Bavaria Yachtbau GmBH) a favor de MKL y al territorio español.

    3. La hoy actora había declarado como entregas intracomunitarias exentas de IVA una serie de ventas de bienes durante los ejercicios regularizados.

      Se trata de 68 entregas de embarcaciones (64 a la entidad Yates Alemanes GbR por importe de 912.727.059 pesetas y 4 a otros clientes establecidos en Alemania por importe de 72.356.524 pesetas) en el ejercicio 2000; 71 entregas de...

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