SAN 1/1998, 31 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:1271
Número de Recurso84/2007

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 84/07 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña Montserrat Navas Ráez, en nombre y representación

de la entidad mercantil BARCLAYS VIDA Y PENSIONES, COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., frente a la Administración General

del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del

recurso es de 193.813,27 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la sociedad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, por escrito de 5 de marzo de 2007, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de enero de 2007, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 24 de febrero de 2005, recaída en las reclamaciones acumuladas nº 28/11963/03 y 28/16299/03, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, solicitud de devolución de ingresos indebidos, ejercicio 1998, por un importe de 974.137,20 euros. Se admitió a trámite el recurso por providencia de 8 de marzo de 2007, en que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la actora formalizó la demanda por escrito de 15 de junio de 2007, en que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso y la anulación de los actos impugnados, con reconocimiento del derecho al reintegro de los intereses de demora denegados, en los siguientes términos: "SUPLICO A LA SALA, que, teniendo por presentado este escrito, con el expediente administrativo, que se devuelve, y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por formulada DEMANDA en el Recurso Contencioso -Administrativo num. 84/2007 (Procedimiento Ordinario) interpuesto por mi representada contra la Resolución dictada el día 19 de enero de 2007 por la Sala Primera-Vocalía Cuarta del Tribunal Económico-Administrativo Central reclamación nº 00/02100/2005 (R.G.: 2100/05, R. S.: 125/06 ) por la que este órgano económico-administrativo resuelve desestimar el recurso de apelación en su día interpuesto contra la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo de Madrid de fecha 24 de febrero de 2005, reclamaciones nº 28/11963/03 y 28/16299/03, acumuladas, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, estimando las pretensiones de esta parte declare nulidad de la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, Y, en consecuencia, declare el derecho de mi representada a la devolución desde la fecha en que transcurrieron 6 meses del término del plazo establecido para presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del año 1998 (26 de enero de 2000), hasta la fecha en la que se ejecute la sentencia estimatoria de la Sala a la que se dirige el presente escrito par la Administración Tributaria, Y todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 9 de julio de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para la celebración del trámite de conclusiones, que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, en los cuales se reiteraron las partes en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

La Sala señaló, por providencia, la audiencia del 24 de marzo de 2010 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de enero de 2007, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de 24 de febrero de 2005, recaída en las reclamaciones acumuladas nº 28/11963/03 y 28/16299/03, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, solicitud de devolución de ingresos indebidos, ejercicio 1998.

SEGUNDO

Procede reseñar previamente determinados datos de hecho relevantes en relación con el procedimiento seguido y la vía económico-administrativa:

  1. Con fecha 26 de julio de 1999, BARCLAYS VIDA PENSIONES, CIA. DE SEGUROS, S.A. presentó ante la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegaci6n Especial de Madrid de la AEAT declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, resultando un importe a devolver de 304.498.050 pesetas (1.830.070,14 euros).

  2. Con fecha 2 de enero de 2003, la interesada presentó escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos. En dicho escrito solicita la rectificación de su autoliquidación del IS del ejercicio 1998 y una devolución de 974.137,20 euros. AI confeccionar la correspondiente autoliquidación del IS (Modelo 200) del año 1998, si bien integró en la base imponible las rentas obtenidas a través del establecimiento permanente en Portugal, por error, no incluyó en relación con dichas rentas el importe correspondiente a la deducción a la que se refiere el articulo 29.bis de la Ley 43/95 del IS, en su redacción dada por la Ley 66/97 .

  3. Con fecha 14 de abril de 2003, habiendo transcurrido más de tres meses sin que se Ie hubiera notificado resolución alguna de la solicitud presentada, presentó recurso de reposición contra la denegación presunta de esta solicitud.

    Con fecha 9 de junio de 2003, habiendo transcurrido mas de 30 días sin que se Ie hubiera notificado resolución expresa del recurso de reposición, la recurrente interpuso contra la denegación presunta del recurso de reposición, reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (reclamación 11963-03).

  4. Con fecha 11 de agosto de 2003 la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas dictó acuerdo de estimación de rectificación de autoliquidación por el que se estima la rectificación de la autoliquidación y se acuerda una devolución de 974.137,20 euros, más los intereses de demora que, en su caso, puedan corresponder. En el expediente consta hoja informática en la que se consigna que los intereses a Iiquidar ascienden a 6.018,30 euros.

    Asimismo, consta en el expediente que, con fecha 14 de agosto de 2003, se ha ordenado el pago de 980.449,08 euros, de acuerdo con el siguiente detalle (comunicación de pago de devolución):

    Importe solicitado a devolver: 974.137,20 euros.

    Importe acordado a devolver: 974.137,20 euros.

    Intereses de demora devengados hasta la fecha del acuerdo y notificados conjuntamente con el acuerdo de devolución: 6.018,30 euros.

    Intereses de demora devengados desde la fecha del acuerdo hasta la de ordenación del pago: 293,58 euros.

    Importe líquido de la devolución: 980.449,08 euros.

    EI acuerdo fue notificado a la entidad interesada el 27 de agosto de 2003, según consta en el acuse de recibo.

  5. Disconforme con el acuerdo anterior interpuso, con fecha 15 de septiembre de 2003, reclamación ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, tramitándose bajo el número de registro 16299/03.

    EI citado Tribunal Regional, previa acumulación de las reclamaciones 11963-03 y 16299-03, en sesión de 24 de febrero de 2005, dictó en primera instancia resolución en la que acuerda archivar la reclamación 11963-03 y desestimar la reclamación 16299-03. Dicha resolución fue notificada al reclamante el 5 de mayo de 2005.

  6. Disconforme con esta resolución se ha interpuesto con fecha 3 de junio de 2005 recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, alegando, en síntesis, lo siguiente: 1º) Entiende que no resulta de aplicación, al presente caso, para determinar la fecha de inicio del cálculo de los intereses de demora, el régimen establecido en el artículo 145 de la LIS para las devoluciones de oficio ya que existe una norma específica en materia de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, y esta norma, es el Real Decreto 1163/1990, norma que contempla un supuesto como el que nos ocupa, ingresos indebidos con origen en una declaración presentada por el sujeto pasivo; 2º) Considera que el cálculo de intereses de demora efectuado por la Administración, computados desde que transcurrieron 6 meses de la presentación del escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación (realizada el 2 de enero de 2003) hasta la fecha del acuerdo (el 13 de agosto de 2003), no es correcto. EI cálculo de los intereses de demora debería haberse efectuado desde el 26 de enero de 2000 (seis meses desde la presentación de la declaración-liquidación del ejercicio 1998) hasta el 13 de agosto de 2003 (fecha del acuerdo de devolución del ingreso indebidamente efectuado), conforme el artículo 2.2.b) del Real Decreto 1163/90 ; 3º) EI artículo 155 de la LGT del año 1963 no distinguía, como ahora hace la nueva Ley General Tributaria, entre devoluciones de ingresos indebidos derivados de autoliquidaciones presentadas y otro tipo de devoluciones que hacen nacer el derecho a la devolución de ingresos...

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