SAN, 22 de Marzo de 2010

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:1197
Número de Recurso507/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 507/08, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª.

Mª LUISA BERMEJO GARCIA en representación de D. Evaristo, contra la Orden 2109/2008 de 30 Junio del

Ministerio de Cultura en materia de ayudas de acción y promoción cultural año 2008. En los presentes autos ha sido parte la

Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Luisa Bermejo García en representación de D. Evaristo se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden 2109/2008 de 30 Junio del Ministerio de Cultura.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 7 de octubre de 2008 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 13 de noviembre de 2008 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 9 de diciembre de 2008, y por diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2008 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 4 de febrero de 2009 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 30.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Evaristo interpone recurso contencioso administrativo y expone que la resolución de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural de 15 noviembre 2007 publicada en el BOE de 26 noviembre 2007 convocaba ayudas de acción y promoción cultural. El recurrente en fecha 19 diciembre 2007 solicitó la ayuda por importe de 30.000#, y en el BOE de 17 julio apareció publicada la Orden 2109/2008 de 30 junio por las que se concedían las ayudas de acción y promoción cultural, y al denegar el resto de las solicitudes, entre las que se encuentra la del recurrente con el nº 1028, referencia 4051 está excluida sin constar razón alguna. Alega la absoluta inmotivación de la denegación, lo que constituye la flagrante vulneración del art. 54 Ley 30/92 lo que ha ocasionado indefensión a la parte actora. Y suplica que se estime la demanda en todos sus términos y se revoque la resolución recurrida por no ajustada a derecho y se declare nula o subsidiariamente anulable la Orden 2109/2008 de 30 junio publicada en el BOE de 17 julio 2008 en el particular que excluye al recurrente de las ayudas sin motivación alguna, con la consiguiente retroacción de actuaciones al momento en que se cometió el vicio, o subsidiariamente se condene a la Administración a indemnizar en la cuantía de la ayuda solicitada para el caso de que no fuera posible por estas ejecutadas todas las ayudas convocadas y adjudicadas, y con expresa imposición de costas a la Administración. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

SEGUNDO; La Orden 2109/2008 impugnada en su dispositivo tercero expone: denegar el resto de las solicitudes que figuran en el anexo II al acta de la Comisión de Estudio y Valoración, cuyo contenido se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Política e Industrias Culturales.

La resolución de 15 noviembre 2007 convoca las ayudas de acción y promoción cultural y de formación de profesionales de la cultura correspondiente al 2008 y se establece:

Segundo

Ayudas de acción y promoción cultural.

  1. Objeto y condiciones.

1.1 Las ayudas de acción y promoción cultural son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones culturales, tanto en el interior como en el exterior de España. En todo caso, se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

7.5 La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Valoración de la aportación que represente la actividad propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la presente resolución. En este sentido, serán especialmente valoradas las actividades que en cumplimiento del apartado primero 2.c) contribuyan a la realización del Año Europeo del Diálogo Intercultural 2008 y que en cumplimiento del apartado primero 2.f) supongan el desarrollo de proyectos relativos al uso de las tecnologías de la información, la comunicación e internet en materia de acción y promoción cultural.

  2. Capacidad y solvencia del solicitante.

  3. Trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda.

  4. Calidad del proyecto presentado.

    7.6 Tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios anteriores, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

    Entre los excluidos figura la parte actora y en el acta de la Comisión de Estudio y Valoración relativo a la concesión o denegación de las ayudas de acción y promoción cultural se expresa que los criterios establecidos en el punto 7.5 Resolución que son:

  5. valoración de la aportación que represente la actividad propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la presente resolución. En este sentido, serán especialmente valoradas las actividades que en cumplimiento del apartado primero 2 c) contribuyan a la realización del Año Europeo del Diálogo Intercultural 2008 y que en cumplimiento del apartado primero 2.f) supongan el desarrollo de proyectos relativos al uso de las tecnologías de la información, la comunicación e internet en materia de acción y promoción cultural.

  6. Capacidad y solvencia del solicitante.

  7. Trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda.

  8. Calidad del proyecto presentado. El recurrente solicitó las ayudas en plazo legal haciendo constar su correspondiente currículum vital y aportando el proyecto para el que se solicitaba la ayuda, "Diario de la Habana",

TERCERO

El artículo 54.2 de la Ley 30/1992, respecto a la motivación de los actos que ponen fin a procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, señala que " se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte".

En definitiva, la motivación de los actos de los procesos que nos ocupan, remite expresamente a "lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias", lo que supone que la validez de la actuación de las Comisiones de Estudio y de Valoración habrá de ser medida según lo establecido en dichas normas.

Tratando de la motivación de los actos administrativos, es sabido que conforme con un reiterado criterio jurisprudencial: "La motivación de cualquier resolución administrativa constituye el cauce esencial para la expresión de la voluntad de la Administración que a su vez constituye garantía básica del administrado que así puede impugnar, en su caso, el acto administrativo con plenitud de posibilidades críticas del...

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