STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Diciembre de 2000

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2000:15458
Número de Recurso3572/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 3572/00 Sentencia n° 583/00 J.G. Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil. habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3572/00 interpuesto por el Letrado DÑA. ANA ROMAN VALDERRAMA, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 15 de los de MADRID, siendo recurrido D. Jesús María , representado por el Letrado D. JESUS GARZAS CABANES, ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/ña. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 714/99 del Juzgado de lo Social n° 15 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Jesús María , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, y siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, quedando definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5 DE ABRIL DE 2000 , en la que se la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - El demandante es médico adjunto de plantilla del Servicio de Cirugía Maxilofacial del Hospital Ramón y Cajal de Madrid desde el 13-02-76.

  2. - Le fue abierto expediente sancionador por la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud, el día 21-06-91 con "motivo de posibles irregularidades ocurridas en relación con el presunto incumplimiento por su parte de la normativa de incompatibilidades".

    Como consecuencia de la incoación de tal expediente y como medidas cautelares adoptadas en dicha expediente.

    1. - Le fue suspendida cautelarmente la percepción del Complemento Específico de Dedicación Exclusiva mediante la nota 47176 de 26-06-91.

    2. - Mediante oficio de fecha 20-12-94 el Director de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Ramón y Cajal, le comunicó que por instrucciones recibidas de la Dirección Provincial proceden a descontar de su nómina la cantidad de 1.325.403 ptas., cantidad indebidamente percibida -según el Insalud- en concepto de complemento específico, durante el periodo 01-04-90 a 30-06-91. Cantidad que procedió a descontar mensualmente a razón de 58.689 ptas mes desde enero de 1995 a octubre de 1996, para finalmente descontarle 34.245 ptas en el mes de noviembre de 1996.

  3. - Por sentencia de fecha 03-02-97 la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional Sección Bis, correspondiente al recurso n° 09/0000753/1996 estima el recurso interpuesto por el demandante y anula por contrarias a derecho las resoluciones recaídas en el expediente sancionador.

  4. - Con carácter previo a la sentencia recaída el actor intentó la revocación de la medida cautelar realizada consistente en la detracción de su salario de la cantidad percibida en concepto de complemento específico y que ascendió a la cantidad de 1.325.403 ptas., por vía laboral, declarándose finalmente la incompetencia de la jurisdicción por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante Sentencia de fecha 25-01-96 , con la advertencia de las partes a reproducir su derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  5. - El demandante solicitó la ejecución de la sentencia de 03-02-97, de la Audiencia Nacional , para que se declarara su derecho al percibo de lo que se le había retenido así como del importe del Complemento Específico suspendido hasta la fecha de notificación de la Sentencia, todo ello como consecuencia del expediente disciplinario incoado; y la Audiencia Nacional por Auto de fecha 7 de junio pasado confirma otro de fecha 10 de mayo , declara que ha de hacerse valer esta pretensión por el cauce procesal que corresponda, dándose por ejecutada la Sentencia en lo que se refiere a la anulación de la sanción de suspensión de empleo y sueldo.

  6. - Reclama el demandante las cantidades que específica en el hecho tercero y quinto de su demanda, por complemento especifico, correspondientes al periodo 01-04-90 al 30-06-91, y a febrero de 1997.

  7. - Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda planteada por D. Jesús María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo declarar el derecho del actor al abono del complemento específico suspendido cautelarmente, cuya cuantía asciende a 6.786.654 ptas. más la cantidad detraída en su día del salario del demandante y que ascendió a 1.325.403 ptas.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de julio de 2000, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18 de octubre de 2000, señalándose el día 14 de diciembre de 2000 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: Con fecha 13 de noviembre de 2000 se dicta Providencia acordándose el pase al M° Fiscal para informe sobre competencia jurisdiccional.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a conocer sobre los concretos motivos de recurso que deduce el INSALUD, este Tribunal ha de pronunciarse sobre la competencia...

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