STSJ Comunidad de Madrid 366/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2010:2463
Número de Recurso201/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución366/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00366/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 366

RECURSO NÚM.: 201-2008

PROCURADOR D./DÑA.: JOSE LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 11 de Marzo de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 201-2008 interpuesto por la entidad COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, CLH S.A. representado por el procurador D. JOSE LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha

23.11.2007 reclamación nº 28/12761/07 interpuesta por el concepto de Tributación Tráfico Exterior habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 9.03.2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de noviembre de 2007, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/12761/07 que interpuso contra los acuerdos de 4 de junio de 2007, dictados por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid, que desestimaron sendas solicitudes de devolución de ingresos indebidos en concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, expedientes 28200- 2006-1395-1396-1397 y 28200-2006-1543, por importe a devolver de cero euros.

En esta resolución se considera que resultaba aplicable el procedimiento abreviado y no se formularon alegaciones en el escrito inicial de interposición pero en cualquier caso en el expediente administrativo no se advierte vulneración de normas y los acuerdos recurridos están motivados y justificados.

SEGUNDO La entidad recurrente solicita a la Sala que se anulen el acuerdo recurrido y los acuerdos que desestimaron sus solicitudes de devolución de ingresos indebidos y declare la procedencia de las respectivas devoluciones por importes de 33.543,67 euros y 16983,02 euros y alega en síntesis que efectuó envíos por un total de 2.497.180 kilógramos de fuel destinado a la instalación de cogeneración eléctrica y calor en la empresa Cogeneración Villaricos SA de Cuevas de Almanzora (Almeria) y por un total de 42.150 litros de gasolina de 98 octanos a 15 º C a la Embajada de Estados Unidos en Madrid para su uso por la embajada e ingreso por error el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, ya que se trataba de supuestos de exención del tributo, por lo que solicito su devolución como ingresos indebidos por los referidos importes aportando certificado del uso del carburante por sus destinatarios, pero es que además la cuantía era superior a 6000 euros y debió tramitarse la reclamación por el procedimiento general de acuerdo con los artículos 58 de la LGT y 35 del Real Decreto 520/2005, pues es la mayor de las acumuladas que asciende a 33.543,67 euros y se vulneran varias sentencias de la Audiencia Nacional, pero incluso aunque se estuviera a la cuantía cero por rechazo de las devoluciones instadas el defecto de falta de alegaciones en el escrito inicial sería subsanable y debió darle plazo para alegar, habiéndose infringido los artículos 239.2 y 215.1 de la LGT en cuanto a la motivación de las resoluciones de las reclamaciones. En segundo lugar proceden las devoluciones de ingresos indebidos reclamadas, ya que repercutió a la compañía Repsol Petroleo SA propietaria de la mercancía las cuotas del impuesto mediante las facturas correspondientes que se la vendió a RCPP y esta a la Embajada, y el artículo 9.1 de la Ley declara exentas la fabricación e importación de productos objeto de impuestos especiales de fabricación que se destinen a ser entregados en el marco de las relaciones diplomáticas y consta en el expediente la autorización de la Administración para el suministro para su consumo en la embajada y respecto de los suministros a Cogeneración Villaricos es exigible el número del CAE pero sin que conforme al artículo 103 delo RIIEE sea requiera su exhibición con cada envío concreto y el control de uso de los productos para gozar de la exención se hace a través de la contabilidad de las empresas y no resulta aplicable para los suministros a la Embajada, habiendo quedado acreditado el destino de los productos y se hace prevalecer meros...

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