STSJ Comunidad Valenciana 318/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2010:2436
Número de Recurso300/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución318/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA.

En Valencia, a diez de marzo de dos mil diez.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ y Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 318

En el recurso contencioso-administrativo núm. 300/2007, deducido por D. Carlos María, Dª Sandra y Dª Carmen, representados por la Procuradora Dª Asunción García de la Cuadra Rubio y defendidos por el Letrado D. Antonio Leyda Gilabert, frente a la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por los mismos contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 31 de julio de 2006, por el que se dispuso aprobar definitivamente el texto refundido del Plan General de Albaida, incluyendo las cuatro nuevas determinaciones planteadas por el Ayuntamiento de ese municipio.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguidos los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que, estimando en su integridad el recurso, anulase el acuerdo impugnado en cuanto aprobó indebidamente, como elemento constitutivo del texto refundido del Plan General de Albaida, la rectificada Directriz General de Ordenación Territorial 1.c) 3, y anulase asimismo el acto presunto desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra aquel acuerdo.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que desestimase el recurso, absolviendo a esa Administración de tal demanda.

TERCERO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución de este recurso contencioso-administrativo, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo obrante en autos, así como de las presentes actuaciones:

En fecha 15 de diciembre de 2005 la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia dictó acuerdo aprobando definitivamente el Plan General de Albaida, supeditando el sellado del documento y su aprobación a que se aportara por el Ayuntamiento un texto refundido, debidamente diligenciado, que subsanara las determinaciones planteadas en los informes de las diferentes administraciones sectoriales durante su tramitación y, en especial, 1.- las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, estimada aceptable por la Directora General de Gestión del Medio Natural en fecha 21 de julio de 2005; 2.- el informe de la Unidad de Patrimonio de la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Valencia de 25 de junio de 2005; 3.- el informe del Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia de 13 de octubre de 2003; y 4.- el informe de la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento de 2 de diciembre de 2002.

En el plazo transcurrido entre la referida aprobación supeditada del Plan General por la C.T.U. y la ejecución por el Ayuntamiento de Albaida del Texto Refundido, fueron incorporadas por éste al Plan cuatro nuevas determinaciones aprobadas por el Pleno de esa Corporación mediante acuerdo de 19 de mayo de 2006. Entre tales determinaciones figuraba, en lo que a efectos de la presente litis interesa, la modificación de las Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana contenidas en el Plan General, en concreto, el punto 1.c) 3 de dichas Directrices. Este punto, en su redacción aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Albaida en fecha 20 de octubre de 2005, y posteriormente por el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 15 de diciembre de 2005, tenía la siguiente redacción: "En aras a un criterio de sostenibilidad ecológica, no se permitirá la creación y desarrollo de nuevas zonas urbanizables, en tanto en cuanto no se fueran consolidando las clasificadas". Sin embargo, en la redacción aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en el citado acuerdo plenario de 19 de mayo de 2006, el mencionado punto 1.c) 3 de las Directrices señalaba lo siguiente: "En aras a un criterio de sostenibilidad ecológica, no se permitirá la creación y desarrollo de nuevas zonas urbanizables, en tanto en cuanto no se fueran consolidando las clasificadas. No obstante, sobre suelo no urbanizable, siguiendo los procedimientos previstos en la legislación urbanística, se podrán admitir actuaciones singulares de clasificación a urbanizable que se consideren, tanto por el Ayuntamiento como por la Conselleria de Territorio y Vivienda, de especial interés para el municipio, tales como la implantación de dotaciones públicas o privadas, o actuaciones residenciales o industriales, de carácter estratégico que, en todo caso, garanticen su adecuada integración territorial".

Las cuatro nuevas determinaciones aprobadas provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Albaida mediante el indicado acuerdo de 19 de mayo de 2006 -entre las que figuraba, según ha sido dicho, la referida adenda al punto 1.c) 3 de las Directrices del Plan General- fueron incorporadas por el Ayuntamiento de Albaida al documento refundido del Plan General presentado por éste ante la Comisión Territorial de Urbanismo para su aprobación.

En fecha 31 de julio de 2006 Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia dictó acuerdo aprobando definitivamente el texto refundido del Plan General del municipio de Albaida, incluyendo las cuatro nuevas determinaciones planteadas por el Ayuntamiento -entre ellas, la citada adenda incorporada a la directriz 1.c) 3-.

Contra este último acuerdo interpusieron recurso de alzada D. Carlos María, Dª Sandra y Dª Carmen

, entre otros, solicitando la anulación del mismo en cuanto aprobaba, como elemento constitutivo del texto refundido del Plan General de Albaida, la rectificada directriz general de ordenación Territorial 1.c) 3. Y frente a la desestimación presunta de ese recurso de alzada deducen aquéllos el recurso contencioso-administrativo de autos.

SEGUNDO

Impugna la parte actora el acuerdo recurrido alegando, de un lado, que la modificación del punto 1.c) 3 de las Directrices generales de ordenación territorial del P.G.O.U. aprobada excede de los límites de la refundición recabada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en su acuerdo de 15 de diciembre de 2005, y de otro lado, que esa modificación es de contenido sustancial, puesto que supone una auténtica destrucción del modelo territorial definido por el propio Plan General, ya que habilita la posibilidad de reclasificaciones incontroladas de suelo no urbanizable, sea cual sea su grado de protección, sin someterse a las garantías derivadas de la información pública. Por todo ello sostiene la demandante que la referida modificación es radicalmente nula e ilegal, y solicita que se dicte por la Sala sentencia que disponga su anulación.

Se opone la Administración demandada a las citadas alegaciones impugnatorias aduciendo, en cuanto a la primera, que el objeto del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 31 de julio de 2006 no era únicamente aprobar el texto refundido del Plan General presentado por el Ayuntamiento de Albaida -en cuyo caso, razona la demandada, hubiera sido la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial la facultada, conforme a los arts. 41, párrafo segundo, de la L.R.A.U. y 9 .b) del Decreto 201/2003 del Gobierno Valenciano, para verificar el cumplimiento del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 15 de diciembre de 2005 y, una vez verificado, ordenar la publicación definitiva del plan-, sino que, además, dicho acuerdo de 31 de julio de 2006 aprobó de forma motivada las nuevas determinaciones de planeamiento aprobadas provisionalmente por el Pleno de ese Ayuntamiento en fecha 19 de mayo de 2006; y en torno a la segunda alegación de la demandante, aduce la Administración demandada que el art. 38.2.a) de la L.R.A.U . establecía que no era preceptivo reiterar el trámite de información pública de los planes generales en un mismo procedimiento ni aun cuando se introdujeran modificaciones sustanciales en el proyecto, bastando que el órgano administrativo que otorgase la aprobación provisional notificase ésta a los interesados personados en las actuaciones.

TERCERO

Comenzando por la primera cuestión suscitada, ha de señalarse que es cierto, según se indica expresamente en el texto del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 31 de julio...

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