STSJ Castilla y León 162/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2010:1768
Número de Recurso162/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución162/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00162/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 24089 44 4 2009 0000648, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000162 /2010

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: Marina

Letrado: ALBERTO ALVAREZ ALONSO (LEON)

Procurador: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Recurrido/s: INSS Y TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LEON DEMANDA 0000217 /2009

Rec. Núm.162/10

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a diez de marzo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.162/10 interpuesto por Dª Marina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de León de fecha 7 de octubre de 2009, recaída en autos nº 217/09, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra INSS y TGSS, sobre PENSION DE VIUDEDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 2-3-09, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de León demanda formulada por Dª Marina en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Marina, nacida el día 22 de junio de 1963, contrajo matrimonio el 2 de julio de 1983, con Jon, con DNI n° NUM000 de cuya unión nacieron y viven actualmente, dos hijos: Cosme, nacido el 6 de junio de 1985 y Frida, nacida el 26 de diciembre de 1993. SEGUNDO.- Mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia de La Bañeza (León) de fecha 23 de marzo de 1998 (autos 168/1997), se declaró la separación de los expresados cónyuges, estableciéndose tan solo la obligación del marido de abonar mensualmente a los hijos, en concepto de alimentos, la correspondiente pensión, y, sin fijarse pensión compensatoria alguna a favor de la esposa. TERCERO.- Con fecha 27 de agosto de 2008 falleció Jon, esposo de la demandante, Marina, acreditando tener cotizados al menos 500 días en los últimos cinco años en el Régimen General de la Seguridad Social; en total durante su vida laboral acredita como cotizados 10.506 dias. Marina no ha vuelto a contraer nuevo matrimonio, ni a convivir de hecho, en situación análoga al matrimonio. CUARTO.-Tramitado el expediente administrativo número NUM001, a instancia de la actora, la Dirección Provincial del INSS en León dictó resolución el 26 de noviembre de 2008, denegándole a la solicitante la pensión de viudedad "...por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código civil, de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social [....] según redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 05/12/2007)..."QUINTO .- Contra esta resolución formuló la demandante reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución de 22 de enero de 2009, interponiéndose la demanda el 27 de febrero de 2009. SEXTO.- Para el caso de proceder la estimación de la demanda, la base reguladora de la pensión de viudedad solicitada sería de 1.453,08 euros mensuales, el porcentaje del 52% y los efectos del 28 de agosto de 2008, según datos facilitados por el INSS, con lo que mostró su conformidad la parte actora en el acto del juicio.".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia, que desestima la demanda deducida sobre reconocimiento de una pensión de viudedad, es recurrida en Suplicación por la representación letrada de la actora a través de un único motivo, amparado en el art. 191 c) LPL, con el que denuncia interpretación errónea del art. 174.2 LGSS en relación con el art. 97 C.Civil .

Considera la recurrente que el texto del precepto legal citado, por el que regula el derecho de acceder a la prestación de viudedad a aquellos cónyuges que se encontrasen separados o divorciados de los trabajadores causantes, no viene a exigir la existencia de una pensión compensatoria en vigor a la fecha del fallecimiento de aquel, sino que lo que establece es la incompatibilidad entre la prestación de viudedad y la pensión...

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