STSJ Castilla y León 217/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2010:1741
Número de Recurso217/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución217/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00217/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2010 0100041, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000217 /2010

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Moises

Recurrido/s: VASBE, S.L.

Ltdo: D. Miguel A. Sanchez Jiménez

Procurador: D. JORGE RODRIGUEZ MONSALVE GARRIGOS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SALAMANCA DEMANDA 0001053 /2009

Iltmos. Sres.: Rec. 217/2010

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada/

En Valladolid a diez de Marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 217/2010, interpuesto por DON Moises contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca, de fecha 23 de diciembre de 2009, (Autos núm. 1053/2009), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra la empresa VASBE, S.L. GRUPO VASBE (representada por Dª. Leticia, Directora de Recursos Humanos), sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Noviembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- La empresa VASBE, S.A. ha prestado el servicio de seguridad contratado por parte de FUNDACION SALAMANCA CIUDAD DE CULTURA, en las instalaciones de torre de los Anaya-Palacio Abrantes-Museo de Arte Oriental, situado en C/San Pablo, 26 de Salamanca, para las exposiciones que se detallan a continuación:

El crisantemo, el abanico y la espada, de fecha 21 de noviembre de 2006 hasta el 9 de abril de 2007.

Tesoros de los hijos del cielo, de fecha 10 de abril de 2007 hasta el 14 de septiembre de 2008.

La plata de la Nao de la China, de fecha 15 de septiembre de 2008 hasta el 4 de octubre de 2009.

A partir del día 4 se ha producido una reducción del servicio de 24 horas de prestación de servicios a 8 horas, de martes a domingos y festivos. Lunes no se presta servicio por estar cerrado.

Samurais: el alma del Japón, de fecha 5 de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre del 2009.

Y para que así conste y a petición del interesado, extiendo el presente informe a efectos de su presentación ante el Juzgado de lo Social de Salamanca a fecha once de diciembre de dos mil nueve .-2º.- El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada VASBE, S.L. que se dedica a Seguridad privada, desde el 02.11.2006, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario de 39,90 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extras.- La relación laboral se inició el 21.11.2006 mediante un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado siendo el servicio: Realizar labores de Vigilante de Seguridad en la exposición "El crisantemo, el abanico y la espada" exposición que se celebró en el Palacio de Abrantes. El 9 de abril firmó finiquito.- El 10.04.2007 formalizó nuevo contrato bajo la misma modalidad y con el mismo servicio en la exposición "Tesoros de las Hijas del Cielo" que se celebró en el museo Oriental de esta ciudad. Firmó finiquito el 14 de septiembre de 2008.- El 15 de septiembre de 2008 inicia nuevo contrato para la exposición "La plata de la Nao de la china" que se celebra en el museo del Japón.-3º.- El día 1 de octubre de 2009 la empresa demandada dirige al trabajador carta del tenor literal siguiente: "Salamanca 1 de Octubre de 2.009.- La empresa VASBE, S.L. comunica al trabajador D. Moises con D.N.I. nº NUM000 que con fecha 4 de Octubre de 2.009 dejará de prestar servicios para esta empresa por finalización del servicio para el que fue contratado según comunicación de la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura (Todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 49 apartado 1, c) R.D. Leg. 1/1995, de 24 de Marzo, en los arts. 2 y 8 del R.D. 2720/1998, de 18 de Diciembre y el supuesto de celebración de su contrato de trabajo).- Lo que se le comunica a los efectos legales oportunos. Asimismo le comunicamos que tiene a su disposición la liquidación, saldo y finiquito correspondiente a su contrato.-Atentamente: VASBE, S.L.- Fdo. Leticia .- Dtra. RR.HH." Recibí: El trabajador:.- Cuando le notificaron la carta el trabajador puso a mano "no conforme".-4º.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de terminado Sin Avenencia".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte recurrente articula un único motivo de recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca que desestimó su demanda de despido dirigida contra la empresa VASBE, S.L. En ese único motivo la parte recurrente denuncia la infracción de la...

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