SAP Zamora 74/2010, 20 de Abril de 2010

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2010:106
Número de Recurso85/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 85/2010

Nº Procd. Civil : 30/2.008

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 5

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 74

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veinte de Abril de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 30/2008, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº.5 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 85/2010; seguidos entre partes, de una como apelante D. Luis Manuel, representado por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigido por el Letrado D. ANGEL CASADO RUIZ, y de otra como apelado D. Bernabe, representado por el Procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO GARCIA MARTIN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº.5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 25-11-2.009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: con estimación íntegra de la demanda interpuesta contra Bernabe representado por el Procurador Sr. Centeno Matilla en nombre contra Luis Manuel y DECLARO resuelto por denegación de prorroga forzosa por causa de necesidad el contrato de arrendamiento celebrado el 1-5-1982 entre D. Iván como arrendatario y D. Ricardo y que a la fecha surta efectos entre Luis Manuel y Bernabe .

Condeno al demandado Luis Manuel a estar y pasar por esta declaración debiendo desalojar la vivienda en el plazo de 1 mes, para así proceder, apercibiéndole que si no lo hiciere de forma voluntaria se señalara por el Juzgado día y hora para el efectivo lanzamiento.

En materia de costas, cada parte deberá satisfacer las propias y las comunes por mitad".

Por Auto de fecha 27 de noviembre de 2.009, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zamora se rectificaba el error materia existente en el Fallo de la Sentencia dictada, en el sentido de que donde se dice: "Con estimación íntegra de la demanda interpuesta contra Bernabe ...", debe decir "Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Bernabe ..."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 20 de abril de 2010.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La representación del demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en un motivo: Error en la apreciación de las pruebas al estimar la sentencia de instancia que el actor ha probado que concurre la causa primera, que el arrendado necesite para sí la vivienda o para que la ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales, para denegar la prórroga legal prevista en el artículo 57 de la L. C. A. U de 24 de diciembre de 1.964, pues estima el recurrente que no concurre el requisito de la necesidad, pues la formación universitaria de su hija podía seguirse > y en la fecha de celebrarse el juicio ya había terminado los estudios, mientras que las nuevas causas de necesidad invocadas en el escrito de demanda difieren sustancialmente de las que señaló en el requerimiento previo

TERCERO

El recurso debe decaer.

Es bien sabido que existe abundante jurisprudencia de audiencias provinciales que señala que la prosperabilidad de la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por denegación de la prórroga por causa de necesidad depende de que la denegación de la prórroga que se postule no descanse en una pura conveniencia y sí en la existencia de una situación de verdadera necesidad como se da en los casos en que se pretenda llevar "vida plenamente independiente", es decir, que exista deseo real de vida...

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