SAP Valencia 196/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2010:1144
Número de Recurso806/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 806/09

SENTENCIA Nº 000196/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de abril de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de VALENCIA, con el nº 001214/2007, por D. Onesimo, D. Jose Augusto . D. Amadeo, D. Edemiro, D. Isidoro Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PLAYA000 (VALENCIA) representados en esta alzada por la Procuradora Dª. MERCEDES BARRACHINA BELLO y dirigido por el Letrado D. MANUEL DELGADO RODRIGUEZ contra D. Cesar, representado en esta alzada por la Procuradora Dª. CELIA GIL SANCHEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS MARTINEZ GALVAN; D. Inocencio representado en esta alzada por el Procurador D. CARLOS GIL CRUZ y dirigido por el Letrado D. JESUS BONET SANCHEZ Y D. Santiago representado en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO REAL MARQUES y dirigido por el Letrado

D. FRANCISCO REAL CUENCA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio Y D. Cesar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de VALENCIA, en fecha 8 de Junio de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la presente demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN EL PLAYA000, URBANIZACIÓN PLAYA001, AVENIDA DIRECCION000, NÚM. NUM000 -ACC, y de DON Onesimo, DON Jose Augusto, DON Amadeo, DON Edemiro y DON Isidoro, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Mercedes Barrachina Bello, contra IVADES, S.L., representado/a por el/la Procurador/a

D./D.ª María Alcalá Velázquez, DON Cesar, representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Celia Sin Sánchez, DON Inocencio, representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Carlos Gil Cruz, y contra DON Santiago, representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Francisco Real Marques, debo:1) declarar y declaro la existencia de vicios y defectos de construcción n el complejo urbanístico de 60 viviendas denominado PLAYA001, de la Comunidad de Propietarios demandante; 2) condenar y condeno a los demandados IVADES, S.L. y Santiago, solidariamente, a reparar, ejecutando a su costa todas las obras y reparaciones necesarias, las deficiencias o vicios constructivos que se relacionan en el apartado 2) de los Hechos Probados, eliminando sus causas, y con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará a su costa 3) condenar y condeno a los demandados IVADES, S.L., Cesar, Inocencio y Santiago, solidariamente, a reparar, ejecutando a su costa todas las obras y reparaciones necesarias, de las deficiencias o vicios constructivos que se relacionan en el apartado 2) de los Hechos Probados, las que se especifican en el fundamento cuarto: Deficiencias en elementos comunes: Interior de manzana: 1.- Puerta de acceso principal al interior de manzana. 13.- Falta de ventilación natural en garaje. 17.- Falta de desagüe en cuarto de depuradoras. 18.- Motores de depuradoras muy próximos al suelo. 19- Conexión eléctrica de motores de depuradoras no protegidas, con cables a la vista.4) absolver y absuelvo a los demandados de la peticiones relativas a elementos constructivos indicados en los ordinales 3) y 4) de los hechos probados; 5) sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Inocencio Y D. Cesar, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Abril de 2010 ..

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edificio Urbanización PLAYA001 sito en la DIRECCION000 número NUM000 -ACC de El Perellonet ( Valencia), así como Don Onesimo, Jose Augusto

, Don Amadeo, Don Edemiro y Don Isidoro, formularon el 15 de Octubre de 2.007 demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de responsabilidad decenal por vicios de la construcción prevista en el artículo 1.591 del Código Civil, contra la mercantil promotora Ivades S.L., los Arquitectos Superiores Don Cesar y Don Inocencio, así como contra el Arquitecto Técnico Don Santiago, y encaminada a la obtención de una sentencia que declarase la existencia de vicios y defectos en la construcción de la obra, así como en la dirección de la misma en el Complejo Urbanístico de 60 viviendas, denominado PLAYA001 El Recatí, que forma la Comunidad de Propietarios, consignados en los hechos cuarto y quinto y en los informes aportados como documentos números ocho a trece, ambos inclusive, y se condene a los demandados solidariamente:

A) A reparar los daños dimanantes de los meritados defectos o vicios de construcción, que constan en los hechos cuarto y quinto y documentos ocho a trece, ambos inclusive de la demanda y así como los que hayan podido producirse con posterioridad a la emisión de dicho informe y B) Subsidiariamente y para el caso de que no se estime la pretensión anterior, al pago de la pertinente indemnización por daños y perjuicios en la construcción y vicios de dirección de la obra, cuya cuantía se determinará en período de ejecución de sentencia y que, posteriormente concretó en la cifra de 170.144'95 euros, y costas. La Comunidad de Propietarios actuaba en relación a las deficiencias existentes en los elementos comunes y en el Club Social, mientras que los Sres. Onesimo, Jose Augusto, Amadeo, Edemiro y Isidoro, lo hacían en su condición de propietarios de los adosados números NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005

, respectivamente y en lo atinente a la memoria de calidades y vicios constructivos de sus propias viviendas. Los cuatro demandados se opusieron a la demanda, compareciendo bajo distinta representación y dirección letrada. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda efectuando los siguientes pronunciamientos: 1º) Declaró la existencia de vicios y defectos de construcción en el complejo urbanístico de 60 viviendas denominado PLAYA001 de la Comunidad de Propietarios demandante. 2º) Condenó a los demandados Ivades S.L. y Don Santiago, solidariamente, a reparar, ejecutando a su costa todas las obras y reparaciones necesarias, las deficiencias o vicios constructivos que se relacionan en el apartado 2) de los hechos probados, eliminando sus causas y con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará su costa. 3º) Condenó a los demandados Ivades S.L., Don Cesar, Don Inocencio y Don Santiago, solidariamente, a reparar, ejecutando a su costa todas las obras y reparaciones necesarias, de las deficiencias o vicios constructivos que se relacionan en el apartado 2) de los hechos probados, las que se especifican en el fundamento cuarto. Deficiencias en elementos comunes: Interior de manzana: 1.- Puerta de acceso principal al interior de manzana. 13.- Falta de ventilación natural en garaje. 17.-Falta de desagüe en cuarto de depuradoras. 18.- Motores de depuradoras muy próximos al suelo y 19.- Conexión eléctrica de motores de depuradoras no protegidas con cables a la vista y 4º) Absolvió a los demandados de las peticiones relativas a elementos constructivos indicados en los ordinales 3) y 4) de los hechos probados, y ello sin hacer expresa imposición de costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por los Sres. Inocencio y Cesar e impugnada por el Sr. Santiago .

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por el Sr. Inocencio descansa en un doble motivo, de un lado, la infracción del artículo 1.591 del Código Civil, sobre posibilidad de atribución de la responsabilidad directa por los vicios constructivos a cada uno de los demandados, sin necesidad de recurrir a la doctrina de la solidaridad y, de otro, el error sufrido por el juez " a quo" en la apreciación de la prueba, cometido al valorar los informes periciales judiciales y los aportados por las partes al proceso, con infracción del artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En lo atinente al primer motivo, la SS. del Tribunal Supremo de 14-7-06, por todas, expresa que no hay una previsión legal que imponga la responsabilidad solidaria de los intervinientes en el proceso constructivo cuando pueda individualizarse la que corresponde a cada uno, ya que es indudable que tanto la responsabilidad de los distintos oficios que confluyen en el hecho constructivo, como en cualquier otro supuesto de responsabilidad por culpa, es individual y personalizada (SS. de 31-1-97, 4-4-97, 13-3-98 y 27-11-99 ). De modo que cuando queda delimitada, no entra en juego la solidaridad, que precisa que el suceso dañoso haya sido provocado por una acción plural (SS. de 31-3-92, 16-7-92, 1-10-92, 4-11-92 y 3-10-02 ), dado que aquélla viene impuesta, como impropia, en beneficio de los perjudicados, ante la ausencia de conductas y actuaciones concretas atribuibles a identificadas personas (SS. de 29-3-94, 25-10-96, 25-6-99, 27-6-02 y 14-4-03 ). En consecuencia, como dice la SS. del T.S. de 20-12-06, no procederá la solidaridad de los intervinientes en el proceso constructivo,...

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