SAP Toledo 76/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2010:207
Número de Recurso25/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00076/2010

Rollo Núm. .................. 25/2.010.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Illescas.-J. Ordinario Núm. ..... 708/2.007.- SENTENCIA NÚM. 76

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a once de Marzo de dos mil diez.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 25 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 708/07, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante CONSTRUCCIONES FRANCISCO ABAD RODRIGUEZ SL., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendida por la Letrado Sra. Díaz Abad; y como apelada ARQUITECTURA URBANISTICA TOLEDO SL., representada por el Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha 23 de abril de 2.009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de Construcciones Francisco Abad Rodríguez SL, debo condenar y condeno a Arquitectura Urbanística Toledo SL al pago de 5.380 #, más los intereses devengados de esta cantidad, debiendo cada parte hacer frente a sus costas en este procedimiento y a las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por CONSTRUCCIONES FRANCISCO ABAD RODRIGUEZ SL., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que estimó solo en parte la demanda de reclamación de cantidad basada en la ejecución de un contrato de obra celebrado entre las partes, por cuya virtud la actora construyó cinco viviendas para la demandada acordándose el pago por certificaciones de obra, de las cuales se reclaman en el procedimiento las cinco últimas. La sentencia solo estima la demanda en cuanto a una cantidad que se reconoce adeudada y respecto de la cual existió allanamiento por la demandada pero desestima la restante reclamación por entender que la actora no ha probado suficientemente la ejecución de partidas de obra reclamadas y no pagadas, faltando las correspondientes certificaciones y los datos necesarios para poder comprobar y cuantificar lo verdaderamente adeudado.

Ante ello, el primer motivo de recurso, se alega el error del Juez en la valoración de la prueba.

Respecto al error en la valoración de la prueba, esta Sala he señalado en sentencias de 6 de Marzo y 22 de Abril de 2.008, 21 de enero, 29 de septiembre de 2009 y 30 de noviembre de 2009 entre otras, que al no ser la apelación un segundo juicio no se puede pretender, cuando se argumenta el mismo con base en un error en la valoración de las pruebas, que el Tribunal de segunda instancia asuma las funciones de examen de todos y cada uno de los medios y los valore, con sustitución de la función que tiene encomendada el juez de instancia. Lo que corresponde, en este punto, al órgano de apelación es verificar que se han valorado todos los medios que se han practicado, que no se ha valorado alguno que debió serlo, y que tiene influencia en el relato de hechos, que no...

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