SAP Murcia 132/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2010:517
Número de Recurso388/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00132/2010

Rollo nº 388/09

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a once de marzo de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 512/2007, -rollo nº 388/09-, entre las partes, actora, Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Palma de Mallorca, Vía Roma nº 3, con C.I.F. nº A-07/002967, representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y dirigida por el Letrado Sr. Borja Iglesias; y demandada, Comercial Asfaltos del Sureste, S.L., con domicilio social en San Pedro del Pinatar (Murcia), calle Industria nº 21, con C.I.F. nº B-30334973, representada por la Procuradora Sra. Gómez Gras y dirigida por el Letrado Sr. Avilés Tárraga; Club Náutico de Lo Pagán, con domicilio social en Lo Pagán, San Pedro del Pinatar (Murcia), Explanada Reyes de España s. n., con C.I.F. nº G-30154587, representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa y dirigido por el Letrado Sr. Egea Villalba, y Caser, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con domicilio social en Madrid, plaza de la Lealtad nº 4, con C.I.F. nº A-28-013050, representada por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago y dirigida por el Letrado Sr. Lacárcel Toledo. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recursos de apelación interpuestos por Club Náutico de Lo Pagán y Comercial Asfaltos del Sureste, S.L., contra la sentencia de 1 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Doña Gemma Pérez Haya en nombre y representación de AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS condeno a COMERCIAL ASFALTOS DEL SURESTE al abono a la actora de 214.094,61 euros, con sus intereses legales correspondientes y a CLUB NAUTICO DE LO PAGAN y a su aseguradora CASER S.A. al pago de otros 214.094,61 euros con intereses; todo ello con expresa imposición a los codemandados de las costas procesales causadas ".

Segundo

Contra dicha sentencia interpusieron Club Náutico Lo Pagán y Comercial Asfaltos del Sureste, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparados fueron formalizados conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 388/09, y se señaló el 19 de febrero de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La mercantil Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara solidariamente a Comercial Asfaltos del Sureste, S.L., Club Náutico de Lo Pagán y Caser Seguros a pagar a la actora la cantidad de 428.189,21 euros, más intereses.

Exponía la representación de la actora que el 13 de septiembre de 2005, sobre las 12,30 horas, se produjo un incendio en tres embarcaciones que se encontraban amarradas en el Club Náutico de Lo Pagán (Murcia). Dicho incendio se inició en la embarcación D. Jaime, que pertenecía a Comercial Asfaltos del Sureste y estaba asegurada por Winterthur, y ocasionó la pérdida total constructiva de los barcos Tabu y Oziro, asegurados ambos por Axa.

La aseguradora Axa abonó a las propietarias de las embarcaciones Tabu y Oziro en concepto de indemnización por la pérdida total de las mismas la cantidad de 764.755,99, concretamente 398.930 euros a la propietaria del Tabu y 365.825,99 euros a la propietaria del Oziro, y se subrogó en todos los derechos y acciones que pudiesen corresponder a sus aseguradas frente a los responsables de los daños.

Añadía la representación de la actora que Winterthur, aseguradora de la embarcación Don Jaime, pagó la cantidad de 336.566,78 euros a que ascendía el valor máximo asegurado en la póliza de seguros, y al no cubrir el montante total de los daños, Axa prosiguió reclamando los 428.189,21 euros restantes a Comercial Asfaltos del Sureste, S.L., como propietaria de la embarcación causante del siniestro, y al Club Náutico de Lo Pagán, por su contribución negligente en los daños producidos, así como a Caser, que cubría la responsabilidad civil del Club Náutico de Lo Pagán hasta un máximo de 100.000.000 pesetas.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó a Comercial Asfaltos del Sureste S.L. a abonar a la actora la cantidad de 214.094,61 euros, más intereses, y a Club Náutico de Lo Pagán y a su aseguradora Caser, S.A., a pagar otros 214.094,61 euros, con intereses.

Consideró el Juzgado que no concurría la excepción de prescripción, alegada por Comercial Asfaltos del Sureste, S.L., porque la última reclamación extrajudicial formulada por Axa a la demandada se produjo mediante burofax que se recibió el 13-7-2006, y la...

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