SAP Madrid 184/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:8354
Número de Recurso37/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución184/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SUMARIO Nº22/2006

ROLLO DE SALA Nº 37/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 49 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 184/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 20 de abril de 2010.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 37/07, por los delitos de detención ilegal y homicidio, procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento de sumario ordinario, contra los procesados Jose Ignacio, nacido el 17 de noviembre de 1960, hijo de Guillermo y de Lucia, natural de Cuart de Poblet (Valencia), vecino de Leganés, con D.N.I NUM000, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Ramón Rego Rodríguez y defendido por el Letrado D. José Ramón Pindado Martínez; Benito, nacido el 17 de noviembre de 1976, hijo de José Arbey y de Ana Eva, natural de Colombia, vecino de Madrid, con N.I.E nº- NUM001, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Trujillo Castellano y defendido por el Letrado D.Ramón Ayala Cabero; Romualdo, nacido el día 20 de diciembre de 1965, hijo de Hocica y de Nelly, natural de Colombia, vecino de Madrid, con N.I.E nº NUM002, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Trujillo Castellano y defendido por el Letrado D. Ramón Ayala Cabero; y María Rosario, nacida el 7 de enero de 1966, hija de José y de Esmeralda, natural de Albornos(Avila), vecina de Madrid, con D.N.I NUM003, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procurador DªMaría Jesús García Letrado y asistida del Letrado D. Carlos Alberto Tejada Gelabert. Siendo Acusaciones Particulares Leonor representada por la Procurador Dª Ana Llorens Pardo y asistida del Letrado D. Alfonso Pazos Bande; y Juan María representado por la Procurador Dª María Jesús García Letrado y asistido del Letrado D. Carlos Alberto Tejada Gelabert; y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal; teniendo lugar el juicio los días 14, 15, y 19 de abril de 2010, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, del que responde la acusada María Rosario, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal eximente incompleta de legítima defensa del artículo 21-1º en relación con el artículo 20-4 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas. Pos vía de responsabilidad civil que abone a la esposa e hijos de Mateo la suma de 120.000 euros, con aplicación de los intereses del artículo 576 L.E.Civil

Así mismo calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito intentado de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163-1, 167, 16 y 62 del Código Penal, del que responden en concepto de autores del artículo 28 a) del Código Penal los acusados Benito y Romualdo, y en concepto de cómplice el acusado Jose Ignacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a Benito y Romualdo, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a Jose Ignacio la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de inhabilitación absoluta para el empleo de policía por el tiempo de 5 años; y al pago de las costas.

Finalmente calificó los hechos como constitutivos de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617-1 del Código Penal, de la que responden en concepto de autores del artículo 28 a) del Código Penal los acusados Benito y Romualdo, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena de dos meses multa con cuota diaria d e12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas. Por vía de responsabilidad civil que abonen conjunta y solidariamente a Juan María la suma de 6.400 euros por lesiones y secuelas, con aplicación de los intereses del artículo 576

L.E.Civil

SEGUNDO

Por la Acusación particular ejercida en nombre de Leonor, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139-1º del Código Penal, del que responde la acusada María Rosario, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de alevosía del nº1 del artículo 22 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas, incluidas las originadas a instancia de la acusación particular. Pos vía de responsabilidad civil que abone a Leonor la la suma de 120.000 euros, y a los hijos del fallecido otra cantidad igual. Subsidiariamente que indemnice a Leonor en la suma de 240.000 euros. Con aplicación en ambos casos de los intereses del artículo 576 L.E.Civil

TERCERO

Por la Acusación particular ejercida en nombre de Juan María, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito intentado de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163-1, 167, 16 y 62 del Código Penal ; y de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617-1 del Código Penal, de los que responden en concepto de autores del artículo 28 a) del Código Penal los acusados Benito y Romualdo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos las penas de: 1º.- cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito; y 2º dos meses multa con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas. Por vía de responsabilidad civil que abonen conjunta y solidariamente a Juan María la suma de 6.400 euros por lesiones y secuelas, con aplicación de los intereses del artículo 576 L.E.Civil .

CUARTO

Por las defensas de Benito y Romualdo, y de Jose Ignacio, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

Por la defensa de María Rosario, en igual trámite calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, del que responde la acusada María Rosario, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal eximente completa de legítima defensa del artículo 20-4 del Código Penal, solicitando su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 19#45 horas del día 5 de enero de 2005, en el cruce de la c/Minerva con la c/ Torre de Vicalvaro de Madrid, Mateo actuando en compañía y de común acuerdo con otros tres individuos, entre los que no consta se encontraran los acusados Benito y Romualdo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, interceptaron al vehículo Honda Accord matrícula R-....-RL, que era conducido por Juan María, para lo cual cruzaron delante de aquel el vehículo Seat Ibiza matrícula R-....-RL, situándose un tercer vehículo en la parte trasera del Honda impidiendo su huida. Una vez detenida la marcha, del Seat Ibiza se apeó Mateo que dirigiéndose a Juan María se identificó como agente de la Policía Nacional, requiriéndole para que bajara del coche y le mostrara la documentación, lo que así hizo Juan María, guardándose Mateo en el bolsillo de su pantalón el D.N.I de aquel. A continuación requirió a Juan María para que lo acompañara y se introdujera en el Seat Ibiza, a lo que se negó éste al inferir que no estaba ante una actuación policial sino ante una actuación ilícita de unos particulares que pretendían detenerle con desconocidos propósitos que nada bueno le aventuraban. Ante esta negativa Mateo procedió a golpear a Juan María intentando introducirle por la fuerza en el Seat Ibiza, acudiendo en su apoyo un tercer individuo, que se bajó del vehículo detenido en la parte trasera del Honda, y que igualmente procedió a golpear a Juan María al tiempo que intentaban introducirlo en el interior del Seat, lo que no lograron ante la fuerte oposición de Juan María y al acudir en su ayuda su mujer y también acusada María Rosario, mayor de edad y sin antecedentes penales, que viajaba también en el Honda Accord. En el transcurso del forcejeo Mateo sacó el revólver de la marca Smith&Wesson 357 Magnum, de su propiedad, que se cayó al suelo, tomándolo María Rosario quien, para evitar que los asaltantes se llevaran a su marido, efectuó dos disparos que alcanzaron a Mateo, que se encontraba a una distancia de metro y medio, que sufrió lesiones por impacto de bala en la región pectoral izquierda y en la región púbica, que le causaron de inmediato la muerte.

Como consecuencia de dichos disparos,...

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