SAP Madrid 181/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2010:3622
Número de Recurso19/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución181/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00181/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 19 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a once de marzo de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 738/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes GESTEVISION TELECINCO, S.A., representada por el Procurador Sr. Sánchez-Puelles González-Carvajal, HEINRICH BAUER EDICIONES, S.L., representada por la Procuradora Sra. Arnés Bueno, y de otra, como apelada Dª Tamara, representada por el Procurador Sr. Codosero Rodríguez, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre derecho al honor, intimidad e imagen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 35 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Se ESTIMA la demanda interpuesta por Tamara contra Henrich Bauer Ediciones, S.L. y Gestevisión Telecinco, S.A. y se declara que ha existido una intromisión ilegítima en el honor y la imagen de la demandante, condenando a las demandadas a la difusión íntegra de esta sentencia en la revista "In Touch" y en el programa "Aquí hay Tomate", y se condena a la demandada Heinrich Bauer Ediciones, S.L. al pago a la demandante de 3.000 euros y a Gestevisión Telecinco, S.A. al pago de 7.000 euros más los intereses y costas que procedan.". Notificada dicha resolución a las partes, por GESTEVISION TELECINCO, S.A. y por HEINRICH BAUER EDICIONES, S.L. se interpusieron sendos recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de enero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Ante los Juzgados de Madrid, doña Tamara con fecha 17 de abril de 2007 presentó demanda de juicio ordinario contra las empresas "H. Bauer Ediciones, S.L., que edita la revista "In Touch", y contra "Gestevisión Tele Cinco, S.A.", ejercitando acción de protección del derecho al honor, a la Intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al haber realizado las empresas demandantes una intromisión ilegítima en sus derechos.

Alega la demandante que la revista "In Touch", en su edición nº 4 correspondiente al día 19 de octubre de 2006, publicó en su página 17 (y con una referencia expresa en la portada de la misma como una exclusiva), un artículo periodístico del que es autora la redactora de dicha revista doña Gracia, con el título: " ¡ Carmelo juega a dos bandas¡, el futbolista pasa las tardes con Carina (doña Carina ) y las noches... con otra morena", acompañando dicho artículo con unas fotografías en las que a pie de las mismas, aparte de otras cosas dice lo siguiente: "Al caer la noche Carmelo dejo a la sevillana en casa y se marchó de paseo con una atractiva morena"..." "Llegó el momento de la despedida. La chica parecía querer algo más"..."La carita de ella lo dice todo"

Don Carmelo es futbolista profesional del Real Madrid, C.F., entidad con sede social en Madrid, y en ocasiones es también seleccionado en su condición de futbolista, como jugador internacional de la Selección Española de Fútbol, por lo cual el Sr. Carmelo es una persona conocida a nivel popular. Indica la actora que estos fotogramas reproducidos y enfatizados con un artículo y pies de fotos totalmente tendenciosos y ofensivos, tergiversan lo realmente acaecido. Las imágenes captadas sin consentimiento ni autorización de la actora corresponden al día 28 de septiembre del año 2006, a las 19,40 horas aproximadamente. La actora doña Tamara manifiesta que es amiga de Carmelo desde la infancia y había quedado con él para que éste le firmara una camiseta del Real Madrid C. de F., para un hermano suyo con motivo de su cumpleaños. Por ello quedaron, hablaron como amigos que son, durante unos minutos, mientras el Sr. Carmelo firmaba la camiseta y después se despidieron. Indica que ésta fue la situación real que no tiene que ver con las manifestaciones tendenciosas, inveraces y ofensivas, con fotogramas e imágenes televisivas vertidas y reproducidas en los medios de comunicación a nivel nacional que supone una intromisión en sus derechos fundamentales protegidos por los arts. 18.1, 20.4, y 53.2 y por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, arts 7.5 y 7 .

Sigue relatando al demandante que, coincidiendo con la publicación en fecha 19 de octubre de 2006 de este reportaje en la revista "In Touch", el programa de Gestevisión Telecinco denominado "Aquí hay Tomate", se hizo eco íntegro de lo publicado en la referida fecha por la citada revista con emisión de imágenes y de expresiones tendenciosas e inveraces ( Carmelo Juega a dos bandas, pillado in fraganti, le sorprenden con una morena desconocida...) La emisión y difusión por una cadena de televisión como es Telecinco se produjo en el mencionado programa repetidamente en un horario de máxima audiencia.

Indica la demandante que las expresiones referidas por las empresas demandadas, tendenciosas e inveraces, con reproducción fotográfica en imágenes por televisión de los caracteres esenciales se hicieron sin su consentimiento, dándose a entender que ella mantenía una relación sentimental oculta sin contrastar con la información real de lo acaecido, obligación jurisprudencialmente admitida y conforme a la doctrina en relación a los principios referentes a la libertad de expresión e información, sujetos estos ejercicios a los límites especialmente establecidos respecto al derecho al honor y a la propia imagen. Esta actitud de las demandadas han provocado un daño moral a doña Tamara, afectando su reputación. También se ha producido un provecho patrimonial - económico en las empresas demandadas, lo cual debe equilibrarse mediante una indemnización económica para reparar los daños ocasionados. En definitiva, indica que para que prevalezca la libertad de expresión sobre los derechos de protección al honor ha de concurrir que la información sea veraz, con deber de comprobar la veracidad con averiguaciones propias de profesionales de la información, siendo que por lo que respecta a este proceso no concurren ninguno de los requisitos expresados, no solo porque la información realizada en los reportajes son inveraces y el hecho transmitido inexacto, sino porque no se realizó la más mínima diligencia orientada a contrastar y comprobar con datos objetivos la realidad de dicha información ofensiva e inveraz, en la que se ataca tendenciosamente a la dignidad, reputación, honor e imagen de la demandante al imputársele relaciones y situaciones que son totalmente falsas e inveraces.

En el suplico de la demanda se indicaba: "...Tener por formulada demanda de juicio ordinario contra la empresa "H. Bauer Ediciones, S.L.", que edita la revista "In Touch" y contra Gestevisión Tele Cinco, S.A., canal de televisión que emite el programa "Aquí hay tomate", con los domicilios enunciados en este escrito, ejerciendo la acción de protección civil del Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen. Por acumulada la pretensión resarcitoria por daño moral a mi mandante causado por la publicación del reportaje periodístico y la emisión de imágenes. Pido que se tenga presente la presunción de perjuicio de que habla la Ley, así como el trámite preferencial que para estos casos ordena la Constitución en su art. 53 ".

Al final del suplico solicitaba: "Se dicte sentencia declarando que ha existido una intromisión ilegítima en el honor e imagen de la demandante, condenando a las demandada a la difusión íntegra de la resolución que recaiga en la revista In Touch y en el programa "Aquí hay tomate" de Tele Cinco y que se condene a las demandadas a indemnizar solidariamente a la demandante en la cantidad de 10.000,00 euros por los perjuicios causados, o en la cantidad que prudencialmente fije el Juez, teniendo en cuenta los hechos de esta demanda y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a las partes demandadas".

La entidad "Henrich Bauer Ediciones, S.L.", que fue la que primero difundió las fotografías en la revista "In Touch", contestó a la demanda, alegando como cuestión previa que no puede darse una responsabilidad solidaria entre ambas demandadas por no estar relacionadas, habiendo incurrido la actora en una indebida acumulación de acciones y en un defecto a proponer la demanda causante de indefensión. En cuanto al fondo del asunto, alega que no existe lesión al derecho al honor de a demandante porque no se empelan expresiones ofensivas, ni tampoco existe lesión del derecho a la propia imagen porque la imagen de la demandante aparece como meramente accesoria a la imagen de Carmelo, que es un personaje con trascendencia pública cuyas imágenes fueron obtenidas en la vía pública, estando éstas amparadas por la libertad de información. Aporta con su contestación una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles (de fecha 3 de septiembre de 2007, folio 51) sobre los mismos hechos y reportaje y la misma revista, pero el demandante es don Carmelo ; se desestima la...

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