SAP Girona 182/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2010:262
Número de Recurso54/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución182/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 54/09

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 122/09

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 182/2010

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona, a 10 de marzo de 2.010

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 54/09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 122/09 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona por tres delitos de robo con intimidación, ocho delitos de detención ilegal y un delito de falsificación de documento oficial contra Eladio y Justiniano, privados de libertad por esta causa desde el día 30-3-08, representados por la procuradora Dª. EVA MARIA CAMPANÓN PINTIADO y defendidos por el letrado D. JOAN PERE ZAPATA SALDAÑA, habiendo sido parte acusadora tanto el MINISTERIO FISCAL como la entidad bancaria BANESTO, representada por la procuradora Dª. MERCE CANAL PIFERRER y asistido por el letrado D. RAFAEL GARCÍA MERINO, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado instruido por agentes de de los Mossos d'Esquadra de la Comisaría de Girona.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de robo con intimidación de los arts. 237 y 241. 1, ocho delitos de detención ilegal del art. 163. 1, y un delito de falsificación de documento oficial del art. 392, todos ellos del Código Penal, de los que consideró autores, respecto de todos ellos al acusado Eladio, y, respecto de todos ellos excepto del último, al acusado Justiniano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran las penas de 4 años de prisión, por cada uno de los delitos de robo con intimidación, 5 años de prisión, por cada uno de los delitos de detención ilegal, y 2 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros, por el delito de falsificación.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso de los arts. 237 y 241. 1 y 2, ocho delitos de detención ilegal del art. 163. 1, y un delito de falsificación de documento oficial del art. 392, todos ellos del Código Penal, de los que consideró autores, respecto de todos ellos al acusado Eladio, y, respecto de todos ellos excepto del último, al acusado Justiniano, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del art. 22. 2 del mismo texto punitivo, solicitando se les impusieran las penas de 4 años y 6 meses de prisión, por cada uno de los delitos de robo con intimidación, 5 años de prisión, por cada uno de los delitos de detención ilegal, y 6 meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 100 euros, por el delito de falsificación.

CUARTO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de robo con intimidación de menor entidad de los arts. 237 y 241. 1 y 3 del Código Penal, de los que consideró autores a los acusados Eladio y Justiniano, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión del art. 21. 6 del mismo texto punitivo, solicitando se les impusieran las penas de 1 año y 6 meses de prisión, por cada uno de los delitos de robo con intimidación, que deberían ser sustituidas por la expulsión del territorio nacional. Respecto del resto de los delitos imputados solicitó la libre absolución bien porque los hechos no eran constitutivos de 8 delitos de detención ilegal, bien porque su patrocinado no había tenido en el delito de falsificación la participación que se le imputaba.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 19-9-08, sobre las 14 horas aproximadamente, los acusados Eladio, mayor de edad, de nacionalidad brasileña, en situación irregular en España y sin antecedentes penales computables, y Justiniano, mayor de edad, de nacionalidad brasileña, en situación irregular en España y sin antecedentes penales computables, previamente concertados y con la intención de obtener un beneficio ilícito, accedieron a la entidad bancaria BANESTO sita en Salt, Girona, en la calle Mayor nº 30, ataviados con gafas oscuras y gorras.

Una vez en el interior de la oficina, esperaron a que salieran todos los clientes que aún quedaban dentro y cuando ello se produjo, sacaron cada uno de ellos una pistola "soft air", calibrada para disparar bolas de "pvc" de 6 mm, y con la apariencia externa de un arma de fuego para los no avezados en la materia, amedrentando con ellas a los empleados Carlos Antonio, encargado de mantenimiento, Edmundo, gerente de "pymes", y Leopoldo, subdirector. Ataron con cinta de carrocero las manos a los dos primeros quedándose uno de los acusados vigilándolos en el lavabo, mientras que el otro conminó al subdirector para que abriera la caja fuerte y el dispensador, cosa a la que el empleado accedió por el temor que le infundía el ser apuntado con la pistola. Mientras se abrían dichos depósitos, con un mecanismo de apertura retardada de 10 minutos, llegó a la oficina Jose Manuel, director, al cual también apuntaron con las pistolas y ataron. Una vez que se abrieron la caja fuerte y el dispensador, los acusados se apoderaron de 57.989'97 euros.

Después de ello, para impedir que los empleados pudieran pedir un pronto auxilio, los acusados los ataron nuevamente de manos y pies, incluso a uno de ellos con las manos por detrás de la espalda, y los dejaron dentro de un pasillo interior, al que el público no tiene acceso y que no puede ser visto desde el exterior, cerrando la puerta de ese pasillo con llave, solicitándoles que les entregasen los móviles que portaran. Pese a todo ello los empleados pudieron desatarse en unos minutos tirando con fuerza con las manos y mordiendo las ataduras, pidiendo auxilio al exterior a través de una "pda" que no le habían llegado a requisar a Carlos Antonio . Como no pudieron abrir por sus propios medios la puerta desde el interior del pasillo tuvieron que esperar a que se personasen los Mossos d'Esquadra en la oficina, pactando con ellos que esperarían hasta que la abriera un cerrajero para no tener que derribar la puerta por la fuerza.

El móvil de Leopoldo tenía un precio de 50 euros. Se desconoce el precio de los móviles de las marcas "Nokia" y "Siemens" pertenecientes a Jose Manuel .

SEGUNDO

El día 17-3-07, sobre las 14 horas aproximadamente, los acusados, previamente concertados y con la intención de obtener un beneficio ilícito, accedieron a la entidad bancaria BANESTO sita en Girona, en el Passeig d'Olot nº 51, ataviados con gafas oscuras y gorras. Una vez en el interior de la oficina, sacaron las pistolas ya descritas en el hecho primero, amedrentando con ellas a las empleadas Leticia, encargada de la limpieza, y Marí Juana, subdirectora, atando a ambas las manos a la espalda con bridas, así como los pies; uno de ellos se quedó con la primera y el otro desató a la segunda obligándola a abrir la caja fuerte y el dispensador, cosa a la que la empleada accedió por el temor que le infundía el ser apuntada con la pistola. Una vez que se abrieron la caja fuerte y el dispensador los acusados se apoderaron de 29.268'50 euros.

Tras ello, para impedir que las empleadas pudieran pedir un pronto auxilio, los acusados ataron nuevamente a Marí Juana las manos a la espalda con bridas y también los pies, y las colocaron a ambas espalda contra espalda en una habitación a la que el público no tiene acceso y que no puede ser vista desde el exterior, cerrando la puerta de ese habitáculo con llave. Pese a ello Marí Juana logró sacar una mano de entre las bridas a los pocos minutos, lo que le causó una pequeña erosión, y cogiendo unas tijeras que había por allí, cortó el resto de las ataduras, saliendo al exterior gracias a que la puerta, pese a estar cerrada con llave, podía ser abierta accionando un pestillo.

TERCERO

El día 27-3-08, sobre las 14 horas aproximadamente, los acusados, previamente concertados y con la intención de obtener un beneficio ilícito, accedieron a la entidad bancaria BANESTO sita en Zaragoza, en la Avenida Gómez Laguna nº 48.

Una vez en el interior de la oficina, sacaron las pistolas ya descritas en el hecho primero, amedrentando con ellas a los empleados Justa y Hugo, subdirector, atando con bridas a la primera las manos a una silla y los pies, mientras que obligaron al segundo a abrir la caja fuerte y el dispensador, cosa a la que el empleado accedió por el temor que le infundía el ser apuntado con la pistola. Una vez que se abrieron la caja fuerte y el dispensador los acusados se apoderaron de 49.532'61 euros.

Después de ello, para impedir que los empleados pudieran pedir un pronto auxilio, los acusados ataron también de manos y pies a Hugo, dejándolos en una habitación a la que el público no tiene acceso y que no puede ser vista desde el exterior, cerrando la puerta de ese habitáculo con llave. Pese a ello los empleados lograron activar una de las alarmas anti-atraco que se hallaban en esa habituación, siendo liberados completamente de sus ataduras y de su encierro al cabo de unos 20 minutos en que se personó la policía en la entidad bancaria.

CUARTO

El acusado Eladio, por si mismo o a través de tercera persona, manipuló una carta de identidad portuguesa original a nombre de Jose Ramón, colocando su fotografía en ella o entregándola al falsificador para que la colocase,...

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