SAP Castellón 122/2010, 19 de Abril de 2010
Ponente | RAFAEL GIMENEZ RAMON |
ECLI | ES:APCS:2010:581 |
Número de Recurso | 1/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 1 de 2010
Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe
Juicio Ordinario número 413 de 2008
SENTENCIA NÚM. 122 de 2010
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de Abril de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiuno de octubre de dos mil nueve por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 413 de 2008.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª Maite, representada por la Procuradora Dª. Mª Ángeles D'Amato Martín y defendida por el Letrado D. José Lázaro Fernández, y como apelados, D. Carlos José y Dª Sonia, representados por la Procuradora Dª. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendidos por el Letrado D. Remigio Edo Cebollada.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Desestimo la demanda interpuesta por Doña Maite representada por el Procurador de los Tribunales Doña JULIA DOMINGO HERNANZ asistida por el Letrado Don JOSE LAZARO FERNANDEZ contra la HERENCIA YACENTE DE Don Clemente encontrándose representados Don Carlos José y Doña Sonia por el Procurador Don Luís Enrique Bonet Peiró y asistidos por el Abogado Don Remigio Edo Cebollada, habiéndose allanado el resto de codemandados y en consecuencia absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en la demanda y con imposición de costas para la parte actora. Contra...- Expídase...- Así....-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Maite, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, con condena en costas de la alzada a la apelada.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 29 de diciembre de 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 25 de Enero de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 16 de Marzo de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 24 de Marzo de 2010, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no contradigan a los siguientes:
Por Dª Maite se ejercitó acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva de los bienes inmuebles integrantes del caudal hereditario de su padre, fallecido en 1.969, y de los que dispuso en testamento otorgado ese mismo año.
A tenor de dicho testamento, el causante legó a su hija Maite los tercios de mejora y libre disposición en pleno dominio, disponiendo que en pago de este legado se le adjudicara la finca urbana sita en Jérica, calle DIRECCION000 n. NUM000 y las siguientes parcelas del término municipal de dicha población: la NUM001 del polígono NUM002, partida Cantó; la NUM003 del polígono NUM004, partida Villanueva; y la NUM005 del polígono NUM006, partida Rincón de la Rana.
Asimismo, instituyó el testador herederos por partes iguales a sus cuatro hijos ( Maite, Carlos José, Carmen y Adelaida), disponiendo igualmente que en pago de este concepto se les adjudicara en común y proindiviso las siguientes parcelas del término municipal de Jérica: parcela NUM007 del polígono NUM008 y parcela NUM009 del polígono NUM004 del catastro.
La acción referida fue dirigida contra la herencia yacente del padre de la demandante, siendo emplazados los llamados a la misma.
La sentencia de primera instancia desestimó dicha demanda por considerar que no había quedado acreditado que poseyera la actora en concepto de dueño dichos inmuebles
Frente a dicha resolución se alza la demandante aduciendo...
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