SAP A Coruña 111/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2010:393
Número de Recurso29/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución111/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00111/2010

MERCANTIL 1 A CORUÑA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000029 /2010

FECHA REPARTO: 20.1.10

SENTENCIA

Nº 111/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a once de Marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 62/09, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES-APELANTES INGENIERIA TÉCNICA GALLEGA S. A. y ASESORIA-AUDITORIA ASCOR, S. L., representadas en ambas instancias por la Procuradora SRA. LOSA ROMERO y defendidas por el Letrado SR. VARELA BARROS, y de otra como DEMANDADOS-APELADOS DOÑA Mónica, representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. DORREGO ALONSO y defendida por la Letrada SRA. CANAL PAZ; y la SECRETRÍA DEL ETADO DE JUSTICIA, asistida del SR. ABOGADO DEL ESTADO; versando los autos sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 DE A CORUÑA, con fecha 4.9.09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que desestimando, íntegramente, la demanda presentada por la Sra. Losa Romero, en nombre y representación de las entidades Ingeniería Técnica Gallega S.A. y Asesoría-Auditoría Ascor S. L., asistidas por el Sr. Varela, contra Dª Mónica representada por la Sra. Dorrego Alonso, asistida por la Sra. Canal y contra la Secretaría de estado de Justicia, asistida y representada por la Abogacía del Estado, a quienes debo absolver y absuelvo, libremente, de todos los pedimentos frente a ellas aducidas y, en consecuencia, confirmo, en todos sus extremos, las resoluciones impugnadas. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por INGENIERIA TECNICA GALLEGA S.A. y ASESORIA AUDITORIA ASCOR, S. L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso el procedimiento seguido por las entidades actoras INGENIERÍA TÉCNICA GALLEGA S.A. y ASESORÍA AUDITORÍA ASCOR S.L. contra la SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA y Dª Mónica, impugnando de sendas resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, que confirman la decisión de la Registradora de lo Mercantil de esta población, que procede a la designación de auditor de cuentas promovida por una socia de las mentadas entidades, al amparo de lo normado en el art. 359 del Reglamento del Registro Mercantil, declarando la nulidad de las mismas, así como la improcedencia de la solicitud de nombramiento de auditor formulada por la Sra. Mónica

. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad, que desestimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formula el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

A los efectos decisorios de la presente resolución hemos de partir de los siguientes hechos probados:

  1. Los cónyuges Dª Mónica y D. Remigio se separaron judicialmente por mor de sentencia dictada, con fecha 5 de diciembre de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña . Y con data 13 de diciembre de 2007 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de dicha población, decretando el divorcio del referido matrimonio.

  2. Por escrito de 27 de marzo de 2007, Dª Mónica solicitó el nombramiento de un auditor de cuentas con cargo a la entidad INGENIERÍA TÉCNICA GALLEGA S.A. ( INTEGA ), afirmando que juntamente con el Sr. Remigio poseen más del 5% del capital social, teniendo las acciones carácter ganancial, razonando que dicha petición tenía su justificación en la imposibilidad de la solicitante de acceso a información sobre la situación financiera y contable de la sociedad y que, desde su constitución, no se llevó a efecto ninguna auditoría, basando tal pretensión en lo normado en el art. 359 del Reglamento del Registro Mercantil .

  3. Por escrito de 29 de marzo de 2007, Dª Mónica solicitó igualmente al Registro Mercantil el nombramiento de un auditor de cuentas con cargo, en esta ocasión,, a la entidad ASESORÍA AUDITORÍA ASCOR S.L., afirmando que con el Sr. Remigio posee más del 5% del capital social, teniendo las participaciones sociales carácter ganancial, basando su petición en idénticos argumentos expuestos con respecto a la otra entidad mercantil.

  4. A dichas peticiones se opusieron las referidas sociedades, con apoyo normativo en los arts. 66 de la LSA y 35 LSRL, señalando que, tenor de dichos preceptos, los copropietarios habrán de designar una sola persona para los ejercicios de los derechos de socio, y que éstos han venido siendo ejercidos por el Sr. Remigio, desde la constitución de la sociedad, siendo quien figura en el libro Registro de Socios.

  5. Por la Registradora de lo Mercantil se procedió a efectuar dicha designación por insertarse tal solicitud dentro de los actos de gestión y administración de la sociedad legal de gananciales y, en consecuencia, cualquiera de los dos cónyuges se encuentra legitimado para ello, según doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado, entre otras, de 11 de febrero de 2003.

  6. Dichas resoluciones fueron recurridas ante la Dirección General de Registros, que desestimó dichos recursos de alzada, por sendas resoluciones de 21 y 22 de diciembre de 2007, por considerar que la promovente esta legitimada para formular dicha petición.

  7. Ante la desestimación de dichos recursos se formuló reclamación previa a la vía judicial civil, que fue desestimada por sendas resoluciones de 12 de mayo de 2008 del Secretario de Estado de Justicia, fundadas en que estando pendiente de liquidar la sociedad legal de gananciales la promovente está legitimada para llevar a efecto actos de administración y gestión, es decir de sus intereses personales en la sociedad de gananciales e indirectamente en las mercantiles de referencia, que la alegación de los arts. 66 LSA y 35 de la LSRL supondría una indefensión de la interesada, sería contraria a la buena fe ( art. 7.1 del CC ), debiéndose de tener igualmente en cuenta lo dispuesto en los arts. 1692 del CC sobre la revocación del poder al socio administrador y 1733 de dicho texto legal sobre revocación del mandato, así como que el Reglamento del Registro no ha querido ser riguroso con el socio a la hora de exigirle la acreditación formal de su condición, siendo suficiente que aporte un principio de prueba de su titularidad.

  8. En escrito presentado por el Sr. Remigio, en la liquidación de la sociedad legal de gananciales de su matrimonio, se consideraron gananciales 25 participaciones de la ASESORÍA AUDITORIA ASCOR S.L. y 6575 acciones de INGENIERÍA TÉCNICA GALLEGA S.A.

  9. El Sr. Remigio es consejero delegado de la entidad INGENIERÍA TÉCNICA GALLEGA S.A., como consta en la escritura de poder aportada a los autos por dicha persona jurídica, así como administrador solidario por tiempo indefinido de la mercantil ASESORÍA AUDITORÍA ASCOR S.L., según consta en las...

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