STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Noviembre de 2000

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2000:13837
Número de Recurso3571/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 3571/00 Sentencia número: 527/00 Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. D. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 3571/00, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA E INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL "ESTEBAN TERRADAS", contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid en sus autos número 444/99 , siendo recurrido D. Jose Manuel representado por el/la Letrado D./Dª GLORIA GONZÁLEZ GUEDES seguidos a instancia de D. Jose Manuel frente a MINISTERIO DE DEFENSA E INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL "ESTEBAN TERRADAS", en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Jose Manuel , presta sus servicios para la demandada desde el día 06.07.1996, ostentando la categoría de Titulado Medio y actualmente con un salario mensual de 256.521,- pesetas sin prorrata de pagas extras y de 288.974,- pesetas mensuales con dicha prorrata.- SEGUNDO.- El actor ha venido prestando sus servicios en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROSPACIAL ""ESTEBAN TERRADAS" CINTA), Departamento de Motores-Cohete, habiendo realizado en 1997 las siguientes tareas: -Trabajos de integración de motores-cohete, en el programa Capricornio.- Trabajos con equipos con presiones hidráulicas del orden 3500 pts.- Trabajos con equipos con presiones neumáticas del orden de 200 Atm.- Trabajos con manejo de cargas de hasta 7000 kg. con puentes grúa y grúas.- TERCERO.- En 1998 desempeñó los siguientes trabajos: -Trabajos e integración de motores-cohete en el Programa Capricornio.- Trabajos con equipos con presiones hidráulicas del orden de 3500 psl.- Trabajos con equipos con presiones neumáticas del orden de 200 Atm.- Trabajos con manejo de cargas de hasta 7000 Kg. Con puentes grúa y grúas horizontal CARL SCHENCK H 4 V, hasta 1250 kg. y 1200 r.p.m.- Mecanizado de piezas de pólvora.- Se realizan las operaciones de carga del motor, manipulándose el propulsante y los equipas en contacto con él.- Se realizan las operaciones de acabado manual de la parga propulsora del motor-cohete, limpieza de los útiles contaminados, etc.- Se manipula el motor cargado para operaciones de transporte y almacenamiento.- CUARTO.- Desde 1998 se ha suspendido el Programa del Lanzador de Microsatélites Capricornio que se llevaban a cabo en la Base de Arenosillo (Huelva).- Las funciones de desmontaje, verificación, certificación y homologación de armamento aéreo, lo realiza en diversos campos de ensayo dispersos por el territorio nacional.- Cuando realizan pruebas para certificar, homologar y verificar armamento, utilizan éste con cargas reducidas, al parecer y siguiendo procedimientos de trabajo establecidos según Normas MIG.- QUINTO.- El actor percibió el plus de peligrosidad en los meses de Julio a Diciembre de 1993.- SEXTO.- Ha sido propuesto por el Director del Departamento de Motores-Cohete todos los años desde 1995 a 1998 para el percibo del plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad.- SÉPTIMO.- En 1997 la proposición se efectuó al Ministerio de Defensa en los siguientes términos: "1°) Cometidos que se reputan tóxicos, penosos o peligrosos: - Trabajos de integración de motores-cohetes en el Programa Capricornio.- Trabajos con equipos con presiones hidráulicas del orden de 3500 psi.- Trabajos con equipos con presiones neumáticas del orden de 200 Atm.- Trabajos con manejo de cargas de hasta 7000 kg. con puente grúa y grúas.- 2°) Medidas correctoras: -Instalaciones de acuerdo con las normas.- Equipo de protección personal.- 3°) Tiempo de exposición: 60%.- 4°) Lo percibió otros años:

SI.- 5°) Informe Comité: FAVORABLE.- 6°) Cuantía: 159012".- OCTAVO.- Otros trabajadores del Departamento de Motores-Cohete, como D. Jose Pedro , D. Manuel , D. Esteban , D. Victor Manuel , que llevan a cabo operaciones de montaje y manipulación de motores- cohete, acabado manual de la parga propulsiva, limpieza de los útiles contaminantes, manipulación del motor cargado para operaciones de transporte/ almacenamiento, manipulación del propulsante, etc., al igual que el actor, tienen reconocido el plus de peligrosidad en 1998 (folios 107 a 113 de autos).- NOVENO.- El actor formuló Reclamaciones Previas en solicitud del citado plus el 21.10.1997 y el 13.03.1998, en relación al año 1997 y 11 02.06.1999 en relación a los años 1997 y 1998, a razón de 173.568,- pesetas y 177.216,- pesetas, respectivamente, siendo desestimada por silencio administrativo y por Resolución expresa de 07.05.199, respectivamente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la excepción de prescripción parcial de la acción y estimando en parte la demanda promovida por D. Jose Manuel , frente al MINISTERIO DE DEFENSA, SECRETARIA DE ESTADO DE LA DEFENSA E INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROSPACIAL "ESTEBAN TERRADA", declaro el derecho del actor a percibir el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad en cuantía de 159.012, -pesetas en cada uno de los años 1997 y 1998, y asimismo el derecho a que dicha suma sea integrada en su salario base y a efectos del cálculo del complemento Personal de Unificación desde el 01 de Enero de 1999, y condeno a la demandada a hacerlas efectivas en tales términos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MINISTERIO DE DEFENSA E INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA...

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