STSJ Comunidad de Madrid 190/2010, 5 de Marzo de 2010
Ponente | CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:3950 |
Número de Recurso | 1489/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 190/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
APELACIÓN Nº 1489/09
Proc. D.BLANCA BERRIATUA HORTA
A del E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
PONENTE ILMO.SR. D. CARLOS VIEITES PÉREZ S E N T E N C I A Nº 190 /2010
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. CARLOS VIEITES PÉREZ
D. Gervasio Martín Martín
Dª Margarita Pazos Pita
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a cinco de Marzo de dos mil diez
Visto el recurso de apelación número 1489/09 interpuesto por el Letrado D.Joaquin Domínguez García en nombre y representación de JULUJO S.A. contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid de fecha 14/04/2009 en el PA 78/08. Habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Torrelodones representado por la Procuradora Dª Blanca Berriatua Horta.
Dictado el mencionado Auto la parte demandante interpone contra aquel el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias, que se pueden recurrir en que hay un excesivo formalismo en la resolución recurrida que produce indefensión.
La representación procesal del demandado presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones. .
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día cuatro de Marzo de 2010.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PÉREZ,que expresa el parecer de la Sala.
En el Procedimiento Ordinario 78/08, seguido en el Juzgado de lo Contencioso nº 17 de los de Madrid. Con fecha 12 de Febrero de 2009, se requirió a la parte actora para que en el plazo de 10 días acreditase la representación del Letrado a través de un poder notarial vigente. Pasados los diez días sin que se presentara ningún documento para acreditar tal extremo, ni realizar en ese plazo ninguna alegación. Por lo que ya de por si había que desestimar el recurso al no haber nombrado el recurrente los defectos detectados.
Potencialmente el 3 de Abril de 2009, aporta un poder otorgado el 2 de Abril de 2009. Estos es de fecha posterior a la interposición de la demanda que se realizó el 10/6/2008.
Así que el órgano jurisdiccional el 14 de Abril de 2009 dictó un Auto por el que...
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STS, 12 de Noviembre de 2012
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