STSJ Galicia 1832/2010, 13 de Abril de 2010
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:3344 |
Número de Recurso | 119/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1832/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 119 /2010
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000119 /2010 interpuesto por Isidora contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de
OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Isidora en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado la empresa UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SAU, y el MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000776 /2009 sentencia con fecha cinco de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora trabaja para las demandadas desde el 29-12-08, siendo su categoría de coordinadora y salario a efectos de indemnización de de 1.270,19 # brutos incluidas pagas extras./
El 19.6.09 tuvo entrada en la Oficina Pública del Registro de Elecciones sindicales para celebrar las elecciones el 17-8-09. Dicho 29 de junio se presentó el preaviso en la empresa. El 17-8-09 se constituyó la mesa electoral. El 19 de agosto la empresa presentó el censo excluyendo a cuatro trabajadores entre los que estaba la actora que habían sido despedidos. La Mesa no incluyó a los trabajadores despedidos por lo que fue impugnado por CCOO y UGT dando lugar a los expedientes 6/09 y 7/09, dictándose laudo el 24-8-09 que declaró nula decisión de la Mesa de excluir a dichos trabajadores formulando la empresa demanda que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo social n°2 de Orense el 11-9-09. El 4-9-09 la empresa solicita que se suspenda el proceso electoral hasta que se resolviera el laudo a lo que accede la mesa y se impugnó dicha decisión el 15-9-09 en expediente 9/09 siendo declarada nula dicha decisión. El 13-10-09 se celebraron votaciones en la que la demandante iba en la lista de UGT./ TERCERO.- El 27 de julio se despidió a cuatro trabajadores por disminución de rendimiento y dicho día la empresa convocó a los supervisores y coordinadores, entre las que estaba la demandante para hablar sobre el rendimiento y sobre el despido de dichos trabajadores por bajo rendimiento no mostrando conformidad algunas personas, por el despido./ CUARTO.- El 28-7-09, la demandante recibió la carta de despido cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos, y dicho día la empresa remitió un comunicado interno al resto de trabajadores cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos./ QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores./ OCTAVO.- En fecha 24-8-09 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin avenencia", presentando demanda la actora ante el Decanato el 25-8-09. En fecha 29-7 09 la empresa realizó la consignación de la cantidad de 1.130,18#, de indemnización.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimo la demanda presentada por Isidora frente a UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A.U. debo absolverlo de los pedimentos deducidos en su contra manteniendo la improcedencia del despido de 28-7-09 reconocido por la empresa, convalidando la extinción de la relación laboral.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, tras mantener la improcedencia del despido de 28-7-09 reconocido por la empresa, desestima la pretensión de nulidad de dicho despido interesada en demanda. Decisión ésta contra la que recurre la parte demandante articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión del ordinal segundo y cuarto de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, para que se redacten en la forma siguiente:
* El ordinal segundo, para que se modifique haciendo constar que: ".... La Mesa no incluyó a los trabajadores despedidos por lo que fue impugnado por CCOO y UGT dando lugar a los expedientes 6/09 y 7/09, dictándose laudo el 24-8-09 que declaró nula la decisión de la Mesa de excluir a dichos trabajadores, formulando la empresa demanda, siendo el objeto de la misma la exclusión de los trabajadores del censo electoral y la suspensión del procedimiento electoral mientras no se dicte sentencia firme en los procedimientos por despido instados por los referidos trabajadores, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Orense el día 11-9-09 ".
* El hecho cuarto, para que se redacte con el contenido que a continuación se expresa: "El día 28-7-09, la demandante recibió la carta de despido cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos. En la mencionada comunicación extintiva se indica, que ante la imposibilidad de probar tales hechos, la empresa reconoce la improcedencia del despido, y .. .".
La revisión que se interesa de ambos hechos no resulta acogible, por cuanto, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial (STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632 ]), la modificación fáctica pretendida...
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